SUÁREZ CON SUPERMERCADOS CENTRAL LIMITADA
Rol
T-2-2022
Fecha
3 de septiembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone denuncia de tutela laboral y en subsidio demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones en representación de YISELA DAYAN SUAREZ DE LA HOZ, cedula de identidad número 16.446.514-4, cesante, con domicilio para estos efectos en Calle Bulnes número 853, Comuna de Chillán, en contra de SUPERMERCADOS CENTRAL LIMITADA, RUT 76.407.505-6, empresa representada legalmente por don GUSTAVO GONZALEZ CUGAT, ambos domiciliados en AVENIDA ARGENTINA NÚMERO 170, CIUDAD DE CHILLÁN. Señaló el denunciante que fue contratada el 23 de agosto del año 2018 para prestar servicios en el Supermercado Cugat, local comercial ubicado en Avenida Argentina número 170, ciudad de Chillán. Dentro de su función debía realizar la exhibición de productos de electrónica, línea hogar, y vestuario. Su remuneración ascendía a $433.125.- Señala que a inicios del año 2020, comenzó a ser objeto de una serie de conductas de hostigamiento por parte de su superior Sebastián Picero, jefe del departamento línea hogar, conductas que afectaron su salud mental y la sometieron a fuerte estrés con el que debía lidiar a diario, viéndose en la necesidad de hacer uso de licencia médica psiquiátrica desde el 08 de enero del año 2020, toda vez que el señor Picero, llega incluso a solicitar su despido, optando su empleador por realizar un cambio unilateral de contrato al asignarle la función de reponedora y el cumplimiento de un horario de trabajo nocturno. A raíz de ello, interpuso el 13 de febrero de 2020 una denuncia ante la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble. Indica que la licencia médica se extendió hasta el 07 de marzo de 2021 reintegrándose a sus funciones el 08 de marzo, no obstante, su empleador no le otorga el trabajo convenido, señalándole expresamente María Teresa Uribe, encargada de recursos humanos, que se mantuviera dando vueltas por el supermercado y repusiera lo que fuera necesario. El 10 de marzo de 2021, y frente a la incertidumbre de la inestabilidad laboral
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con la prueba rendida fue posible tener por asentados los siguientes hechos: 1) La denunciante Yisela Dayan Suarez De la Hoz comenzó a prestar labores para la demandada el 23 de agosto de 2018, cumpliendo las funciones de visual, que corresponde a la encargada de publicidad de la línea hogar, en el supermercado Cugat de Chillán. 2) La demandante se mantuvo con licencia médica siquiátrica desde el 07 de enero de 2020 hasta el 07 de marzo de 2021, reincorporándose a sus funciones el día 08 de marzo. Si bien no se acompañaron las licencias médicas, no se trató de un asunto controvertido, y se desprende además del informe de fiscalización efectuado por la Inspección del trabajo. 3) Encontrándose con licencia médica, presentó una denuncia ante la Inspección del Trabajo de Chillán, fundada en conductas de acoso por parte de su supervisor directo. Se presentó al respecto copia de la denuncia con el timbre de la Inspección, y fue señalado también por las testigos presentadas. 4) Cuando regresó a sus funciones una vez concluida su licencia médica, el 08 de marzo, existía otra persona contratada para ejercer sus labores. Este hecho fue señalado en la denuncia y corroborado tanto por los testigos de la parte denunciante como los de la denunciada. 5) El 10 de marzo de 2020, la trabajadora presentó denuncia ante la Inspección del Trabajo, fundada en la modificación unilateral de labores. Así se refleja en los documentos presentados por la denunciante y se corrobora con el informe evacuado por dicha Inspección. 6) El 12 de marzo la trabajadora fue despedida invocándose la causal de necesidades de la empresa. Este hecho no fue controvertido por la denunciada, y consta además la comunicación de despido entregada a la trabajadora. 7) El 19 de marzo la Inspección del Trabajo realiza una visita inspectiva a la empresa, a raíz de la denuncia presentada con anterioridad, el día 10 del mismo mes. Con dicha visita se da por terminada la fiscalización, en atención al hecho del despido de la trabajadora y la interposición de un reclamo administrativo respecto de este hecho. Lo anterior, consta del informe de fiscalización remitido por la Inspección del Trabajo. SEGUNDO: Que el artículo 485 del Código del Trabajo establece que: “El procedimiento contenido en este Párrafo se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, inciso primero, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, 4°, 5°, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, 6°, inciso primero, 12°, inciso primero, y 16°, en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso cuarto, cuando aquellos derechos resulten
Fallo
por tanto investigación. Malla de turnos no es un documento legal que tenga obligación de tener, no se otorgan mallas de turno. Sí se acompañó registro de asistencia. Denunciante solicitó hacer efectivo apercibimiento respecto de N° 3 y N° 4. Tribunal resolverá, en definitiva. OFICIOS: 1.- Se oficie a la Inspección Provincial del trabajo Ñuble, a fin de que remite toda Denuncia, fiscalización y e Investigación solicitada por la demandante doña Yisela Suarez de la Hoz. 4° La denunciada presentó: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo de fecha 23 de agosto de 2018. Juzgado del Trabajo de Chillan Isabel Riquelme N 280, Chillan 2.- Anexo de 01 de octubre de 2018. 3.- Anexo de 01 de diciembre de 2018. 4.- Carta de despido de fecha 12 de marzo de 2022 y aviso a Inspección del Trabajo de la misma fecha 12 de marzo de 2021 a las 13.34 horas. 5.- Certificado de AFC de fecha 11 de abril de 2022. 6.- Finiquito de trabajador de fecha 29 de marzo de 2021. TESTIMONIAL: Iris Mabel Parada Muñoz y Cristhian Andrés Carreño Cornejo OFICIOS: 1.- A la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble, con la finalidad de que informe lo siguiente: Las denuncias o reclamos interpuestas por la denunciante Yisela Dayan Suárez de la Hoz, Rut 16.446.514- 4 desde 01 de marzo de 2021 al 13 de marzo de 2021. Si se han realizado denuncias, para que informe la hora de las denuncias, si se realizó fiscalización y como y cuando (con especificación de la hora) se comunicó al empleador el inicio de la fiscalización, y por
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Denuncia de tutela laboral y en subsidio demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones DEMANDANTE: YISELA DAYAN SUÁREZ DE LA HOZ DEMANDADO: SUPERMERCADOS CENTRAL LIMITADA RIT: T-2-2022 RUC: 22- 4-0377348-8 ________________________________________/ Chillán, tres de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS. 1
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