MINISTERIO PÚBLICO C/ JORGE LUIS BOILLOT RIVAS
Rol
O-622-2024
Fecha
8 de enero de 2025
Materia
VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los magistrados titulares doña Paulina Bossy Chaparro, quien presidió, y los magistrados don Oscar Castro Allendes y doña Yesica Hidalgo Parra, se llevó a efecto el día viernes 3 del presente mes y año, la audiencia del juicio oral de la causa R.I.T. 622-2024, R.U.C. 2400160857-2, seguida en contra del acusado JORGE LUIS BOILLOT RIVAS, cédula de identidad N°15.525.812-8, 41 años, nacido el 26 de julio de 1983 en Rancagua, soltero, técnico en electricidad, domiciliado en Alcalde Sotomayor, block 4, departamento n°104, Villa San Francisco, Rancagua. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal adjunto de esta ciudad don Jorge Escobar Fuenzalida y la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría penal pública don Luis Díaz Guajardo. SEGUNDO: Acusación y teoría de la fiscalía. La acción penal pública que dedujo la fiscalía propuso los siguientes hechos: “El día 07 de febrero 2024 alrededor de las 22:50 horas el imputado JORGE LUIS BOILLOT RIVAS concurrió al domicilio ubicado en Calle Santa Elvira loteo 2 Villa María Lucía en la comuna de Machalí de propiedad de la víctima de iniciales J.N.C, para lo cual lo hizo escalando el cierre perimetral y una vez en el patio del lugar, mediante fuerza, sacó las protecciones de las ventanas y quebró el vidrio de la ventana de la cocina ingresando al interior de éste y comenzó a registrar los cajones de los muebles con la intención de sustraer especies, huyendo del lugar ante la activación de la alarma de seguridad siendo detenido posteriormente por carabineros” (sic). El Fiscal califica los hechos como constitutivos del delito de Robo en lugar habitado o destinado a la habitación, descrito y sancionado en los artículos 440 Nro. 1, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado, correspo
Fundamentos
CONSIDERANDO: OCTAVO: Elementos del tipo penal y bien jurídico protegido. Que para que se configure la faz objetiva del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, previsto en el artículo 440 N°1, en relación con lo dispuesto en el artículo 432, ambos del Código Penal, por el cual el Ministerio Público acusó, deben concurrir los siguientes elementos: a) un comportamiento consistente en la apropiación de especie mueble ajena; b) con ánimo de lucro; c) sin la voluntad de su dueño; d) que la conducta se lleve a cabo en un lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias; y e) que el ingreso al lugar se produzca mediante escalamiento, entendiendo que lo hay cuando se entra por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas o ventanas. Se trata de un delito pluriofensivo, cuyos bienes jurídicos protegidos de manera directa son la propiedad y la seguridad de las personas. NOVENO: Valoración de la prueba incorporada en el juicio oral y determinación de los hechos. Que, en forma previa se debe señalar que, conforme al sistema acusatorio vigente en materia penal, es carga probatoria del persecutor acreditar todos y cada uno de los extremos de la acusación a fin de lograr una sentencia condenatoria. En este escenario, si la prueba rendida supera el estándar probatorio de la duda razonable, el resultado será una sentencia condenatoria; la falta, debilidad o contradicción de la prueba incorporada al juicio, se reflejará en la absolución del acusado. La defensa, en principio, no tiene obligación alguna en el ámbito de aportación de prueba, pudiendo incluso asumir una actitud pasiva, esto es, no hacer nada. No obstante, si decide presentar una teoría alternativa, deberá al menos dotarla de verosimilitud, a fin de mermar la convicción que pudo haber formado el juzgador con la prueba de cargo, o, en otras palabras, introducir en el tribunal una duda razonable que obste la condena. Lo anterior no necesariamente significa que deba rendir prueba al efecto, toda vez que, dependiendo del caso, el solo hecho de enunciar una tesis posible, sea en cuanto a la ocurrencia del hecho o referida a la participación, es bastante para generar una duda en el juzgador, logrando el objetivo perseguido, situación que se debe analizar casuísticamente. Al respecto, conviene citar a los autores nacionales Horvitz Lennon y López Masle, los que refieren que “para ser aceptada como verdadera, la hipótesis acusatoria no sólo debe ser confirmada por varias pruebas y no ser desmentida por ninguna contraprueba, sino que Código: GBDPXSXCZNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 también debe prevalecer sobre todas las hipótesis en conflicto; luego citando a Ferrajoli, exponen que este principio equivale a una regla de clausura sobre la decisión de la verdad procesal fáctica, que no permite la condena mientras junto a la hipótesis acusatoria
Fallo
por tanto, que lo que está acreditado es la violación de morada y no el delito de robo en lugar habitado. En su réplica, dijo que, la testigo no vio quien quebraba el vidrio, lo que se condice con el muro de más de 3 metros, según ella misma dijo. No se puede construir presunciones de presunciones, no pudiendo subsanarse que el testigo A. -encargado del domicilio- no recordaba ni la fecha ni la hora, dice que la reja de acceso estaba abierta cuando llegó y que había mucha gente en el exterior, que no ingreso a domicilio y ni siquiera las fotos de Carabineros. Tampoco hay elementos para determinar el ingreso de su defendido al domicilio mismo. CUARTO: Declaración del acusado. Informado de sus derechos y asistido por su defensa, el acusado Jorge Luis Boillot Rivas, se acogió a su derecho de declarar. Planteó, en su relato libre, que, a fines de enero del año pasado, tuvo un percance con unos sujetos que lo hostigaban donde lo veían, en una ocasión lo intentaron agredir, eran Código: GBDPXSXCZNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 como 3 o 4 sujetos. Por ello el día 7 de febrero iba por avenida República y ellos iban en un auto plomo, le gritaban garabatos y empezaron a decirle cosas, amenazándolo con palos y cuchillos, se asustó y apuró el paso, bajaron del auto para perseguirlo y en ese momento corrió a San Juan con avenida República de Chile, dobló para perderlos de vista y que ellos ya no lo vieran, se fu
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1 Rancagua, ocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los magistrados titulares doña Paulina Bossy Chaparro, quien presidió, y los magistrados don Oscar Castro Allendes y doña Yesica Hidalgo Parra, se llevó a efecto el día viernes 3 del presente mes y año, la audiencia del juicio ora
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