CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./ZAPATA
Rol
C-5885-2020
Fecha
17 de agosto de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Dominique Alexandra Jara Zanni, abogado, domiciliado en calle Mac Iver 225, piso 16, Santiago, mandatario judicial, en representaci n de ó CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representada por su gerenteí ó general Eulogio Guzman Llona, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas N 785, piso 3 , Santiago, quien viene en interponer° ° demanda ejecutiva en contra de ELENA EUGENIA ZAPATA SANTANDER, ignora profesi n u oficio, domiciliada en ó Teniente Bello N 2049, Conchal .° í Funda su pretensi n en que su mandante ó es actual due o y leg timoñ í tenedor del pagar a la orden n mero é ú 3385337, por la suma de $9.666.805.-, con vencimiento el 27-01-2020, suscrito en representaci n deló deudor por Daniel Alejandro Duarte Cuervo, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A., ené virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor. Hace presente que el pagar no fue pagado a su vencimiento, raz né ó por la cual viene en demandar su importe m s intereses y costas.á A folio 12, se tuvo por notificada y requerida de pago t citamente aá la ejecutada. A folio 11, la ejecutada opone la excepci n del art culo 464 N 17 deló í ° C digo de Procedimiento Civil, esto es la prescripci n de la deuda o s lo deó ó ó la acci n ejecutiva.ó Funda su defensa en que con fecha 27 de enero del 2020, la ejecutante hace uso de la cl usula de aceleraci n del pagar (sic), por lo queá ó é JLC a contar desde tal oportunidad a la fecha de notificaci n y requerimiento deó pago, trascurri con creces el plazo de prescripci n de la acci n ejecutivaó ó ó establecido en el art culo 98 de la Ley N 18.092, por lo que solicita as seí ° í declare, acogi ndose la excepci n planteada. é ó A folio 17, se tuvo por evacuado el traslado al ejecutante en su rebeld a, se declar admisible la excepci n, se prescindi de la recepci n deí ó ó ó ó la causa a prueba y se cit a las partes
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. acciona en procedimiento ejecutivo en contra de ELENA EUGENIA ZAPATA SANTANDER, seg n fuere anteriormente expuesto. ú SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepci n del art culoó í 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil.° ó TERCERO: Que, en cuanto a la excepci n opuesta, ó debe tenerse presente lo establecido en el art culo 2514 del C digo Civil, el cual disponeí ó que la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible . ” Atendido que la ejecuci n versa sobre un pagar dichaó é norma debe relacionarse necesariamente con aquella contenida en el art culo 98 de la Ley N 18.092, la cual a la letra indica í º “El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documentoñ í ” Del examen del t tulo de autos, se aprecia que su importe fueí parcializado una sola cuota, con vencimiento para el d a 27 de enero delí 2020. Constando solo un vencimiento no se pact cl usula de aceleraci n,ó á ó como lo indic err neamente el ejecutado. Sin perjuicio de ello, al haberó ó incurrido en incumplimiento en dicha oportunidad, deber analizarse siá desde aquella fecha ha transcurrido sin interrupci n o suspensi n el plazoó ó de consumaci n establecido para el caso sublite y constatando que entre laó fecha de la mora y la notificaci n y posterior requerimiento de pago deló deudor, lo cual se verific el 03 de febrero del presente a oó ñ , tenemos que ha trascurrido ntegramente el plazo que establece la Ley N 18.092 respectoí ° del t tulo de marras, por lo que la excepci n habr de ser acogida.í ó á JLC CUARTO: Que, debiendo alegarse la prescripci n por quien quiereó aprovecharse de ella, cada parte soportar sus costas.á
Fallo
POR TANTO, visto lo dispuesto en el art culo 1698, 2492, 2514 yí siguientes del C digo Civil, 139, 140, 170, 434, 438, 459 y siguientes, 464ó N 17, 465, 466 y 471 del C digo de Procedimiento Civil y la° ó reglamentaci n pertinente de la Ley N 18.092, se resuelve: ó ° I.- Que, SE ACOGE la excepci n del N 17 del art culo 464 deló ° í C digo del Ramo en forma ntegra, poni ndose t rmino a la ejecuci n.ó í é é ó II.- Que, CADA PARTE soportar sus costas.á Reg strese y notif quese.í í Rol C-5885-2020 Pronunciada por PEDRO ENRIQUE GARC A MU OZ, JuezÍ Ñ Titular. JLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-17T10:50:17-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5885-2020 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./ZAPATA Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece Dominique Alexandra Jara Zanni, abogado, domiciliado en calle Mac Iver 225, piso 16, Santiago, mandatario judicial, en representaci n de ó CAT ADMINISTRADORA DE TARJE
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