CÁRDENAS/SOCIEDAD COMERCIAL DEL SOLAR SPA
Rol
O-6-2022
Fecha
3 de septiembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Usted no se presentó a trabajar a sus labores habituales, sin aviso previo y sin causa o motivo aparente que justifique su ausencia, desde el miércoles 16 de febrero de 2022 a la fecha, teniendo a cargo la sucursal de Paillaco respecto de la apertura, atención de clientes y cierre de la sucursal, labor diaria que se le encomendó vía correo electrónico por necesidad de fuerza mayor al presentar su compañero de trabajo don Pablo Morales Torres PCR positivo con fecha 14 del mismo mes. La no comparecencia a sus labores significó una perturbación grave a la marcha de la sucursal paralizando el funcionamiento normal diario, por cuanto son solo dos los colabores asignados para ese local, debiendo usted haber asumido las labores tal como lo hizo normalmente el día lunes 14 y martes 15 de febrero de 2022”. Que, encontrándose en esa situación, el día 23 de febrero de 2022, interpone reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Valdivia, fijándose audiencia para el día 16 de marzo de 2022, ocasión en que su ex empleador compareció y mantuvo la causal de despido invocada, pagando solo el feriado legal/proporcional adeudado. Que, dicho lo anterior, señala que en caso alguno podría configurarse la causal de despido invocada por su empleador ya que se encontraba de vacaciones, las cuales había sido programada y autorizadas por su empleador. Indica que su inasistencia fue plenamente justificada, ya que estaba de vacaciones, en caso alguno pudo significar una “grave marcha en la sucursal”, como se expresa en la carta de despido, ya que efectivamente la sucursal puede funcionar perfectamente con los otros dos trabajadores. Además, su empleador podría haber contratado a más personal para cubrir vacaciones o licencias de otros trabajadores, como cualquier empleador y en su caso particular, cuenta con trabajadores de sus otros locales comerciales. Por todo lo anterior, indica que la demandada adeudaría las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $407.209 (cuatroc
Fundamentos
motivos familiares, considerando además que hace 3 años que no se tomaba vacaciones y se sentía cansado por el trabajo. A pesar de eso, atendida la insistencia de su empleador, aceptó suspender sus vacaciones, pero solo por dos días, los días que se ausentaría mi colega enfermo, esto es, lunes 14 y martes 15 de febrero, comprometiéndose su empleador a devolverle esos días que finalmente no serían de vacaciones, sintiéndose en cierto sentido obligado a tener que suspender sus vacaciones por estos días ya que su empleador le había otorgado préstamos empresa, los cuales siempre había pagado. En este sentido, agrega que estando en su trabajo el día 14 de febrero de 2022, concurrió a firmar el libro de asistencia, pero sin embargo no pudo firmar, ya que en el libro se habían consignado sus vacaciones en ese período, es decir, desde el 7 al 21 de febrero de 2022. Posteriormente, el día martes 15 de febrero, por la noche, terminado el día laboral, su empleador, don José Del Solar, le envío por WhatsApp una foto del examen PCR del compañero de trabajo que estaba ausente por enfermedad, el cual indicaba que tenía COVID, informándole por esta vía que sus vacaciones serían suspendidas por “fuerza mayor”, expresando en este WhatsApp que “No me dejas otra alternativa que notificarte por este medio la suspensión de las vacaciones otorgadas por fuerza mayor, debido al PCR positivo de tu compañero de sucursal, no habiendo más que dos personas en la sucursal del Paillaco, debes reincorporarte a tus funciones a partir de mañana miércoles 16 en turno de 10:00 a 19:30 horas con media hora de colación. Buena tarde”. Sorprendido por ese mensaje, le contesta a su empleador “Don José buena tarde: 1. Primero, no hay fuerza mayor, yo he sido bien considerado con salirme de donde estaba para hacer turnos en mis vacaciones que me corresponden. 2. Agradezco que me otorgue ayuda, cuando la necesito, y creo que yo también he respondido a los problemas cuando más se me necesita, en el local con realizar turnos, nunca he dicho que no. 3. Yo lamentablemente no podré ir a realizar turno tengo un viaje que postergué por ir lunes y martes a trabajar. Lamentablemente don José no podré ir, porque ya me organicé con mis vacaciones.” Con fecha 15 de febrero de 2022, su empleador le habría hecho llegar una comunicación denominada “Aviso suspensión de vacaciones” en la cual se comunica por escrito que “él” ha resuelto suspender el período de vacaciones otorgado desde el 7 al 21 de febrero de 2022 por la causal fuerza mayor, agregando que “por cuanto la sucursal de Paillaco lo requiere, los motivos son que su compañero de trabajo don Pablo Andrés Morales Torres, RUN 20.346.647-1, presentó examen PCR Positivo notificado a esta parte con fecha 14 de enero del presente año, adjunto archivo Seremi de Valdivia.”. Que, con fecha 20 de febrero de 2022, su empleador habría puesto término al contrato de trabajo, entregándole carta de aviso de término de contrato de trabajo, en la cual se señala:
Fallo
por tanto, él era responsable de la apertura, atención de clientes y cierre de sucursal, labor diaria que se encomendó vía correo electrónico, por necesidad de fuerza mayor, al presentar su compañero de trabajo don Pablo Morales Torres PCR positivo con fecha 14 del mismo mes. - 3. La no comparecencia a sus labores significó una perturbación grave a la marcha de la sucursal, paralizando el funcionamiento normal diario, por cuanto son sólo dos los colaboradores asignados para esa sucursal, debiendo el demandante haber continuado con las labores habituales, tal como lo hizo normalmente los días 14 y 15 de febrero de 2022, teniendo presente que solo bastaba cumplir con las obligaciones los días Miércoles 16, Jueves 17 y Viernes 18, por cuanto su compañero de trabajo se reintegraba el día Sábado 19 de febrero de 2022. 4. Respecto a la carta de aviso de término de contrato. Se presenta en los términos establecidos por el Art. 162 del Código del Trabajo, enviando copia de la misma al Trabajador el día 21 de febrero de 2022 por carta certificada, dicha carta se da cuenta a la Inspección del Trabajo correspondiente con esta misma fecha. Asimismo, indica que para explicar con mayor detalle los hechos en que se funda la causal del artículo 160 nº 3 del Código del Trabajo, que facultan al empleador a poner término a la relación laboral con el demandante de autos, se expondrán las siguientes circunstancias de hecho, con mayor detalle, a fin de ilustrar al Tribunal los fundamentos de dich
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Paillaco, tres de septiembre de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando. PRIMERO: Que, ante este juzgado de letras del trabajo de Paillaco, se inició la causa RIT O-6-2022, compareciendo don Víctor Manuel Cárdenas Andrade, cesante, domiciliado en Paillaco, Balmaceda Nº 310, Reumén, deduciendo demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en procedimiento ordinario, en contra de Soc
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