LÓPEZ/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Rol
O-1759-2022
Fecha
3 de septiembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda. Para la adecuada interpretación del artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo, que faculta al empleador a comunicar, personalmente, los hechos del despido, pero siempre por escrito. Esta circunstancia es de gran relevancia a la luz de lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, que establece ser carga del empleador acreditar la veracidad de los hechos imputados en la comunicación de despido, sin que puedan alegarse hechos distintos como justificativos del despido. En cuanto a la responsabilidad solidaria o subsidiaria, según sea el caso, de la SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA LOS PELAMBRES, respecto de las obligaciones laborales y previsionales, sostiene que las labores antes indicadas de su representado se realizaban en beneficio de la SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA LOS PELAMBRES, ya individualizada. Por consiguiente, y tomando en cuenta que prestaron servicios para la empresa BECHTEL CHILE CONSTRUCCION LTDA., ya individualizada, para realizar estos servicios por encargo de una tercera persona, en este caso como lo es la SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA LOS PELAMBRES, sostiene que en la especie estamos frente a la figura legal de trabajo en régimen de subcontratación, establecida en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, siendo en su concepto la SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA LOS PELAMBRES, en su calidad de empresa principal responsable solidariamente con la empresa BECHTEL CHILE CONSTRUCCION LTDA., contratista y la empleadora directa, en el pago de las obligaciones laborales y de seguridad social. Sostiene que como prestaciones adeudadas pretende las siguientes: - Indemnización sustitutiva del aviso previo, artículo 162 del Código del Trabajo, que corresponde a: $2.062.152. - Indemnización hasta el término efectivo de la obra, vale decir lucro cesante, por la suma de $20.621.560 lo que equivale a 10 meses de remuneraciones, o lo que se estime en derecho. - Feriado proporcional por la suma de $805.227. - Ind
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, que expone: Expone que su representado ingresa a prestar servicios el día 30 de julio de 2021, como operario de grúa hidráulica diferentes tonelajes, las funciones que realizaba decían relación con su especialidad. Confiesa que su contrato de trabajo era por obra o faena determinada, con fecha 04 de septiembre firma anexo al contrato de trabajo para ejecutar la obra denominada “MONTAJE CAÑERIA AGUA 2, DESDE MOLIENDA A FLOTACION”, obra contemplada dentro del contrato “PROYECTO INCO”, esta obra se ejecuta en y para SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA LOS PELAMBRES, en las comunas de Salamanca, Illapel y Los Vilos. Afirma que para que esta obra concluya falta por lo menos 10 meses para su término efectivo. Refiere que la remuneración que percibía su representado ascendía a la suma de $ 2.062.156 siendo esta la suma que debe considerarse para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Agrega que su representado fue desvinculado el día 3 de febrero de 2022, despedido por su ex empleador BECHTEL CHILE CONSTRUCCION LTDA., fue comunicado a través de carta y se invocó como causal de termino del contrato de trabajo la contemplada en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo “Conclusión del trabajo o servicio que dieron origen al contrato de trabajo. Sin embargo, en dicha carta no se explican los fundamentos de hecho en los cuales se basa el despido, produciendo con esto un estado de indefensión, ya que no podría rebatir los argumentos que se utilizaron por parte de la empresa, para aplicar dicha causal. Señala que el contrato de trabajo de su representado era por obra o faena determinada, y también se debe indicar que faltaban varios meses para que finalizara dicha obra, por lo tanto, no se entiende por qué la empresa utilizó dicha causal. Sostiene que la causal impuesta por la empresa es falsa ya que la obra para la cual fue contratado este trabajador aún no ha concluido ni siquiera ha comenzado (sic), quedando por lo menos 10 meses de trabajo efectivo, en su especialidad de operario de grúa hidráulica diferentes tonelajes, fundamental para dicha obra. La naturaleza del contrato afirma fue por Obra o faena, teniendo como fecha estimada para su término diciembre de 2022. De conformidad a los dispuesto en el artículo 10 bis del Código del Trabajo, el contrato por obra o faena es aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella. Aplica en el caso de autos estima que la aplicación del artículo, 1556 del Código Civil indica que el término anticipado de un contrato hace procedente la indemnización por lucro cesante, afirmando que en este caso, la obra debía durar al menos hasta el 31 de agosto de 2022, debiendo en consecuencia el lucro cesante correspondiente a 12 meses. Continúa señalando que la segunda parte del
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por interpuesta la presente demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa BECHTEL CHILE CONSTRUCCION LTDA., RUT Nº 76.879.161-9, entidad del giro de su denominación, representada en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo por don Brian Robert Levendusky, y solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra de la empresa SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA LOS PELAMBRES, representada legalmente de acuerdo al artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo por don MAURICIO LARRAÍN MEDINA, o quien haga sus veces, todos ya individualizados, darle tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, condenando al demandado al pago de las prestaciones demandadas en el cuerpo de su escrito, reajustes, intereses y costas (citándose de manera íntegra exactamente lo pedido para efectos de lo que se dirá sobre la congruencia) SEGUNDO: Comparece don Aníbal Maximiliano Zalaquett Palacios, abogado, en representación convencional -según se acreditará- de la demandada BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA, ambos con domicilio para estos efectos en El Regidor N° 66, piso 9, comuna de Las Condes, Santiago, quien contesta la demanda de autos, a fin de que la misma sea rechazada en todas sus partes, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone, todo ello con expresa condena en costas. Sostiene la naturaleza de los servicios que presta ent
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece don DIEGO SAA MARDONES, abogado, domiciliado en calle Santa Mónica 1924, Comuna de Santiago, en representación de don Jorge Nicolas López Monsalves, operario, domiciliado para estos efectos (sic) en Calle Santa Mónica 1924, Santiago, quien interpone dem
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