RIFFO/MARTÍNEZ
Rol
O-733-2022
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece Patricio Labraña Avello, abogado, domiciliado en calle Bernardo O’Higgins Nº1186, Oficina 713, Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado labragna03@yahoo.es, en representación de JOSÉ ALFREDO RIFFO SÁEZ, empleado particular, domiciliado en calle 2, casa 45, Chiguayante, e interpone demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y nulidad del despido contra JUAN CARLOS MARTÍNEZ SOTO, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida 21 de Mayo 3235 local 338-A, Concepción, a fin que se hagan las declaraciones y se condene al demandado al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. El demandado JUAN CARLOS MARTÍNEZ SOTO, comerciante, domiciliado en Avenida 21 de Mayo, asesorado por el abogado Gerald Mateo Julio Bunster, domiciliado en Carmen Nº752, oficina 803, Curicó, correo electrónico para efectos de ser notificado grldjulio@yahoo.com, contesta la demanda solicitando el rechazo de las acciones en todas sus partes, con costas, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria por vía telemática el día 11 de julio de 2021, a la cual comparecen las partes. En ella se proponen bases para una conciliación, la que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el día 17 de agosto de 2022, por plataforma virtual, en presencia de ambas partes. En ella se incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas, testigos y absolventes declaran vía telemática en dependencias ajenas al tribunal, por acuerdo de las partes. Finalizada la incorporación de las pruebas, los apoderados tuvieron la posibilidad de formular observaciones. Al término de la audiencia se hizo uso de la facultad conf
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que JOSÉ ALFREDO RIFFO SÁEZ interpone demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y nulidad del despido contra JUAN CARLOS MARTÍNEZ SOTO, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Contratación. Fue contratado en forma verbal por el demandado el 1 de julio de 2003 para carga y descarga de camiones, embalar y seleccionar las frutas que vendía, limpiar el local donde trabajaba y atender público en Avenida 21 de mayo 3235 local 338-A, Concepción (Vega Monumental). Sus horarios eran de lunes a domingo de 22:00 a 05:00 horas del día siguiente. Su remuneración fue de $800.000, pagados en dinero efectivo en pagos semanales de $200.000. Relación laboral. Desde el ingreso, sus labores se caracterizaron por tener los elementos propios del vínculo de subordinación y dependencia, concurriendo todos los elementos de una relación regulada por el Código del Trabajo, no obstante, no tener contrato escriturado y formal. Trabajó en la Vega Monumental, en el local del demandado, éste o sus asistentes directos supervigilaban sus labores, su remuneración era estable y única, sus funciones fueron continuas, obedeció las órdenes de trabajo del demandado o trabajadores de confianza, como Patricio Vásquez, quien hacía las funciones de jefe, ejerciendo la supervisión propia del vínculo de subordinación y dependencia. Luego de citar el artículo 7° del Código del Trabajo, que define el contrato de trabajo y señala como sus elementos esenciales, la prestación de servicios personales, la dependencia o subordinación y el pago de una remuneración determinada, afirma que en este caso se configuran todos los elementos de la definición legal. Prestación de servicios personales. Este elemento se desprende de las funciones encomendadas, que incluían seleccionar y embalar la fruta del demandado; cargar y descargar los camiones que éste le indicaba; limpiar el local; vender los productos en el local de la Vega Monumental y atender público. Las jornadas eran extensas, iniciaban a las 10:00 de la noche y se extendían hasta las 5:00 de la mañana, en muchas ocasiones hacía dos turnos continuos. Pago de remuneración. Se le pagaba mensualmente una remuneración, cantidad fija de dinero por periodos iguales de tiempo no superior a un mes, más la casa que habitaba (sic). Al término de la relación laboral esta remuneración ascendía a $800.000 mensuales. Dinero que era pagado en efectivo en forma semanal. Dependencia y subordinación. El actor debía cumplir con estrictos horarios de trabajo en dependencias del demandado. El trabajo era por cuenta de su empleador, los elementos eran proporcionados por éste, de quien recibía órdenes e instrucciones. La prestación de servicios jamás fue realizada por cuenta propia o bajo cuenta y riesgo del trabajador, por el contrario, su nombre y su actividad era conocida por todos los trabajadore
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo que disponen los artículos 1545 y 1698 del Código Civil; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 44, 58, 63, 67, 73, 159 y siguientes, 168, 420 y 425 a 459 del Código del Trabajo y artículos 158 y 160 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que NO HA LUGAR, sin costas, en todas y cada una de sus partes a la demanda deducida por el abogado Patricio Labraña Avello, en representación de JOSÉ ALFREDO RIFFO SÁEZ contra JUAN CARLOS MARTÍNEZ SOTO, ya individualizados. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT RUC 22-4-0403583-9 Dictada por don JOSE GABRIEL HERNÁNDEZ SILVA, Juez Titular de este Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
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Concepción, a dos de septiembre de dos mil veintidós VISTO: Comparece Patricio Labraña Avello, abogado, domiciliado en calle Bernardo O’Higgins Nº1186, Oficina 713, Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado labragna03@yahoo.es, en representación de JOSÉ ALFREDO RIFFO SÁEZ, empleado particular, domiciliado en calle 2, casa 45, Chiguayante, e interpone demanda de declaración de e
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