ONG DEL DESARROLLO HUMANO ENTRE TODOS/INSPECCION PROVINCIAL DE SAN FELIPE
Rol
I-12-2022
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos a la trabajadora, pues se desconocía el motivo de la licencia, así como del supuesto accidente por ella sufrido. Señala que en la emisión de las licencias médicas, no es posible saber el motivo de éstas, razón por la cual no tomaron conocimiento de aquello. Señala que además el Hospital no la derivó a la Mutual respectiva, como es el procedimiento lógico en caso de un accidente laboral. En ese sentido, a juicio de esta ONG, la trabajadora no informó debidamente siquiera en Urgencias del Hospital que se trataría de un supuesto accidente durante su jornada laboral. Indica que no existe prueba de que la trabajadora haya sufrido tal accidente, ni menos que éste se haya producido durante la jornada de trabajo. La fiscalización da como cierto un hecho que ni siquiera ellos pudieron constatar. Expone que se da por verdadera una fecha de un presumible accidente, sin que tengan evidencia alguna, pues tampoco presenciaron el supuesto accidente laboral, ni la trabajadora lo denunció. Por lo cual existe error de hecho en ambas resoluciones, pues no cuentan con prueba que les permita sustentar sus afirmaciones, y menos dar por sentado un hecho. En concordancia con lo expuesto, la resolución da por cierto, que el supuesto accidente ocurrió en el Parque Público Guillermo Reyes, cuestión de la que tampoco pueden dar fe, pues no estuvieron presentes al momento del supuesto accidente, y en consecuencia, los hechos dados por acreditados carecen de sustento, evidenciando una vez más un error de hecho, que afecta a la ONG directamente. En cuanto a la segunda multa, indica que sí se le proporcionaron, a la trabajadora libre de todo costo, y de acuerdo con las funciones desarrolladas por ella, en Avenida Alessandri S/N, Putaendo, una serie de elementos de protección personal, como son Guantes de cabritilla, Mascarilla, Overol, Alcohol Gel, polerón, gorro legionario. Indica que la trabajadora sufrió el supuesto ingreso de una piedra al zapato, que, según se expresó anter
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece don Rodrigo Ayala Ruiloba, abogado en representación de ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO HUMANO ENTRE TODOS con domicilio para estos efectos en calle 5, número 32 D, Reñaca Alto, Viña del Mar quien interpone reclamo judicial de multa en contra de la Resolución Exenta N° 48 de fecha 13/04/2022 que resuelve solicitud de reconsideración de multa N° 3920/22/1, de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, dictada por don Nelson Lobos López, ambos domiciliados en Salinas N°1231, 6° Piso Edificio Público, San Felipe.- Señala que se aplican a su representada las siguientes multas: La primera de ellas ascendente a 60 U.T.M. por la supuesta infracción que habría consistido en: "No denunciar al organismo administrador ACHS, en un plano no superior a 24 horas de conocido el accidente desde que trabajador manifiesta que padece de una enfermedad o presenta síntomas que presumiblemente tienen un origen profesional que afectó con fecha 17/08/2021, a la trabajadora doña Silvana María González Riquelme CI. 13.364.423-7, que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte, hecho ocurrido en parque Público Guillermo Reyes de la comunidad de Putaendo, mientras prestaba servicios en labores de mantención y aseo. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores" Señala que la segunda multa se cursa por : ”No proporcionar los elementos de protección personal adecuados al riesgo de las labores realizadas, consistente en calzado de seguridad, a la trabajadora doña Silvana María González Riquelme CI. 13.364.423-7. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de los equipos de protección personal e implica no tomar medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores. Agrega que la resolución N° 48, de 13 de abril de 2022, fue recibida vía correo electrónico. Indica que la reclamante es una ONG sin fines de lucro, y que se encuentra ejecutando el Programa de Inversión a la Comunidad, actualmente a cargo de la Delegación Presidencial regional de Valparaíso, pero con recursos del Ministerio del Trabajo. La reclamante debe poner en ejecución, de acuerdo con las bases y lineamientos dados por la mandante, el programa referido, buscando que los trabajadores/beneficiaros, sean puestos en distintos lugares que representen un claro beneficio a la comunidad. Es así, como los principales puestos de trabajo son; colegios, cesfam, oficinas municipales, compañías de bomberos, carabineros, PDI, entre otros. Indica que como ejecutor del programa, no hay injerencia en el número de cupos que les son asignados para la contratación, ya que son las bases del programa las que establecen la cantidad de trabajadores po
Fallo
Por lo expuesto y normas legales que cita pide se tenga por deducida Reclamación Judicial en contra de Resolución Exenta N° 48 de fecha 13/04/2022, que resuelve solicitud de reconsideración de multa N° 3920/22/1, de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, dictada por don Nelson Lobos López, solicitando al Tribunal se deje sin efecto la Resolución reclamada, o en subsidio sea rebajada, según se determine respecto de las multas cursadas, con costas. SEGUNDO: Que la demandada Inspección del Trabajo de San Felipe, contestó la demanda deducida, solicitando su rechazo, con costas. Señala que la fiscalización se inicia por denuncia ingresada por doña Silvana María Gonzalez Riquelme, trabajadora dependiente de la empresa Organización No Gubernamental de Desarrollo Humano Entre Todos, por accidente de trabajo que habría sufrido con fecha 17/08/2021 en el desempeño de sus funciones Señala que se constatan infracciones toda vez que el empleador reconoce haber tomado conocimiento en noviembre de 2021 de la declaración de la trabajadora respecto de lo ocurrido mientras prestaba servicios, lo anterior implica incumplimiento al artículo 76, inciso 1° de la ley 16.744, y artículos 71 y 72 del D.S. 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo y en razón de que el empleador no proporciona calzado de seguridad a la trabajadora afectada, lo que constituye incumplimiento al artículo 53 del D.S. 594 del Minis
Texto Completo (Preview)
San Felipe, dos de septiembre de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Comparece don Rodrigo Ayala Ruiloba, abogado en representación de ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO HUMANO ENTRE TODOS con domicilio para estos efectos en calle 5, número 32 D, Reñaca Alto, Viña del Mar quien interpone reclamo judicial de multa en contra de la Resolución Exenta N° 48 de fecha 13/04/2022 que resuelve
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica