Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

RENDIC HERMANOS S.A/ INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

Rol

I-17-2022

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos infraccionales. Pide el rechazo del reclamo en todas sus partes con costas. Que, en la misma audiencia, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de encontrarse ajustada a derecho la resolución de multa N°1468/22/14 de fecha 01 de julio del año 2022, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe. Hechos y circunstancias. 2. Efectividad de haber incurrido la reclamada en un error de hecho en l aplicación de la multa, impuesta por resolución N°1468/22/14, de fecha 01 de julio del año 2022. Hechos y circunstancias. 3. Efectividad de haber dado cumplimiento la reclamante a las disposiciones legales convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. TERCERO. Que, la parte reclamante rindió la siguiente probanza: Documental: 1. Resolución de multa N°1468/22/14 de fecha 01 de julio de 2022 junto a su respectivo correo de notificación a Rendic Hermanos S.A. 2. Presentación de Power Point de Guía de Homologación de Cargos en Unimarc. (Reservado) 3. Mapa geográfico de funcionamiento de local. (Reservado). 4. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Rendic Hermanos S.A. 5. Anexos y Contratos de trabajos de los trabajadores implicados en la multa N° 1468/22/14 de fecha 01 de julio de 2022 de IPT San Felipe de Aconcagua, a saber: Cecilia Barraza Tapia, Johanna Amigo Molina, Fabiola Cisternas Jamett, Mitzy Brito Godoy, Graciela Díaz Machuca, Víctor Castro Herrera, Nicolás Castillo Valle, Belén Rodríguez Jiménez e Issis Gamboa Alfaro. 6. Información de riesgos laborales del cargo Operador de Tienda. 7. Ordinario 503 de 30 de marzo de 2022 del Departamento Jurídico y Fiscalía de la Dirección del Trabajo. 8. Acta N° 1 Final de Mediación de fecha 06 de mayo de 2022 del Centro de Conciliación y Mediación de la Dirección del Trabajo. 9. Circular N° 29 de fecha 17 de mayo de 2022 emitido por el Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo. 10. Manual del procedimiento de fiscalización de la Dirección del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, quien conforme con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial de la Resolución de multa N.° 1468/22/14 de 01 de julio de 2022, en contra de don Nelson Mauricio Lobos López, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe de Aconcagua, con domicilio en Salinas N° 1231, 6° Piso, Edif. Público, solicitando se deje sin efecto la multa, o de lo contrario, la rebaje a lo máximo que el tribunal considere pertinente en atención a los argumentos que expone.- Alega infracción al principio de Non bis in ídem. Indica que se han iniciado más de 250 fiscalizaciones a lo largo de todo el país, que han llevado a la Inspección a cursar diversas multas a su representada, por una supuesta infracción al art. 10 N° 3 en relación al art. 506 del Código del Trabajo, en relación a los cargos Operador de sala, Operador de tienda y Operador de Producción. Añade que en razón de las distintas multas los tribunales de justicia se encuentran conociendo distintos reclamos judiciales por estos mismos hechos. Es por eso, que existen distintas causas como, por ejemplo: RIT I-181-2022 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT I-87-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, RIT I-98- 2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, RIT I-7-2022 del Juzgado de Letras de Constitución, entre otras. Indica que la Inspección correspondiente, en este caso, al momento de realizar la fiscalización, debió haberse inhabilitado de conocer y cursar las multas, en razón de tratarse de un asunto que se encuentra actualmente en conocimiento de los tribunales de justicia. Alega error de derecho, manifiesta falta de legalidad y tipicidad en la resolución de multa, faltas en el procedimiento de fiscalización realizado, extralimitación de la inspección en sus facultades. Señala que el fiscalizador ha trasgredido el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo que se contiene en la Resolución N°1241 de 1 de octubre de 2021, que es vinculante a esta. Detalla la forma en que se ha realizado la fiscalización a su representada y agrega que en el presente caso, la fiscalización se ha realizado respecto de un local "Unimarc" perteneciente a su representada ubicado en Balmaceda N° 307, Llay-Llay, el día 30 de junio de 2022 concurriendo al local el fiscalizador, don Sebastián Jesús Vergara Ábalos, sin ningún otro acompañante y fue recibido por el encargado de Administración, Mariela Vergara Gallardo, en su oficina. Que el funcionario solicitó los contratos de trabajos y anexos de colaboradores que desempeñen funciones de "Operador de Tienda" y nómina de trabajadores. El funcionario señaló que fue a fiscalizar el nuevo cambio de co

Fallo

Por lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda y declarar; Que la Inspección del Trabajo ha incurrido en manifiestos errores de hecho y de derecho; Que, en razón de lo anterior, se deje sin efecto la Resolución de Multa N.° 1468/22/14 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe de Aconcagua con fecha 01 de julio de 2022. En subsidio, que se rebaje al mínimo que en derecho considere la resolución de multa, todo con costas. SEGUNDO: Que, se efectuó la audiencia de rigor, llamándose a las partes a conciliación la que no prosperó. En la referida audiencia la parte demanda contestó el reclamo deducido en su contra, conforme a los antecedentes que constan en registro de audio, y que en resumen dicen relación con que no existe infracción al principio non bis in ídem, controvierte en este punto la existencia de triple identidad, tratándose de distintas sucursales y trabajadores. Agrega que no existe obligación de inhabilitarse de los fiscalizadores, en razón del sometimiento a conocimiento judicial del ordinario N°503 de fecha 30 de marzo de 2022, el que responde una consulta formulada aplicando jurisprudencia anterior, señala que lo que se impugna es un pronunciamiento que aplica doctrina vigente del servicio. Añade que no existe infracción al principio de tipicidad, que el manual de fiscalización es una guía interna para el servicio, precisa que no obstante ello el fiscalizador ha realizado las etapas esenciales del procedimiento.

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San Felipe, dos de septiembre de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, quien conforme con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabaj

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