Juzgado de Letras de Lautaro

SODEXO CHILE SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO

Rol

I-14-2021

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamación. Comparece EMILIO IGNACIO PALAVICINO FERRADA, en representación de SODEXO CHILE S.p.A, deduciendo reclamación judicial de multa administrativa, en procedimiento de aplicación general, conforme al inciso 3° del artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro, respecto de la resolución de multa administrativa N° 1764/21/14 (1, 2 y 3) de fecha 12 de mayo de 2021. Señala como fundamentos de su pretensión, que con fecha 12 de mayo de 2021, el funcionario Publico don Gonzalo Alberto Lagos Avello, Fiscalizador del Trabajo de la ICT Lautaro, mediante resolución de multa N° 1764/21/14, curso tres multas a su empresa. Precisa respecto de la multa N°1, que los hechos constatados se refieren a “NO OTORGAR AL MENOS DOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO EN EL RESPECTIVO MES CALENDARIO EN DÍA DOMINGO, HABIÉNDOSE CONSTATADO QUE LA EMPRESA DESARROLLA ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL N°2 DEL ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. LO ANTERIOR, CONSTATADO RESPECTO DE LA TRABAJADORA DOÑA SONIA PINOLEO, QUIEN EN MARZO 2021 Y ABRIL 2021, SE LE OTORGÓ UN DOMINGO DE DESCANSO EN CADA UNO DE LOS MESES MENCIONADOS”, infringiendo con ello la disposición del artículo 38 inciso 4° y 506, ambos del Código del Trabajo, aplicando una sanción de 60 UTM, equivalentes a 3.107.880.- Agrega, que la multa N°2, se relaciona con “NO LLEVAR CORRECTAMENTE EL REGISTRO DE ASISTENCIA Y DE HORAS TRABAJADAS, POR TENER BORRONES CON CORRECTOR EL DÍA 4 DE MAYO 2021. LO ANTERIOR, CONSTATADO RESPECTO DE TRABAJADORA MIRIAM QUINTRIQUEO”., infringiendo con ello los artículos 33 y 506 del código del trabajo con relación al artículo 20 del Reglamento 969 de 1933, aplicando una sanción de 60 UTM, equivalentes a 3.107.880.- Asimismo, precisa respecto de la multa N°3, que los hechos constatados consisten en “NO OTORGAR UN DÍA DE DESCANSO SEMANAL EN COMPENSACIÓN POR LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN DÍAS DOMINGO O FESTIVOS. ESTO CONSTATADO RESPECTO DE TRABAJADORA DOÑA LORENA CORDERO, QUIEN TRABAJÓ EN FORMA CONTINUA, DESDE EL 1 DE ENERO 2021 HASTA EL 7 DE ENERO 2021”, infringiendo con ello la disposición del artículo 38 inciso 3° y 506, ambos del Código del Trabajo, aplicando una sanción de 60 UTM, equivalentes a 3.107.880.- A continuación, en cuanto a las consideraciones de hecho y derecho, refiere que su representada reconoce haber incurrido en los hechos sancionados, sin embargo, como los hechos no son susceptibles de corrección, en el sentido que su representada no puede volver en el tiempo y otorgar los descansos en días domingo no otorgados en los meses de marzo y abril, ambos 2021, ha efectuado actos positivos para reparar el mal causado. Así, esgrime como argumentos de su solicitud: 1. Reparación de la infracción cometida: Otorgó a la Sra. Sonia Pinoleo los dos domingos libres no otorgados en el período indicado en la multa, como descanso adicional en días domingo en el mes de julio de 2021; En efecto, durante el mes de julio de 2021

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 10 N° 7, 506 del Código del Trabajo, artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del año 1967, que “Dispone la Reestructuración y Fija Funciones de la Dirección del Trabajo”, se resuelve: I.- SE ACOGE PARCIALMENTE la reclamación de multa interpuesta por don EMILIO IGNACIO PALAVICINO FERRADA, en representación de SODEXO CHILE S.p.A, dirigida en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro, todos ya individualizados, sólo en cuanto, se rebajan las multas impuestas, quedando en definitiva en la cantidad total de 120 (CIENTO VEINTE) Unidades Tributarias Mensuales (UTM), 40 UTM por cada infracción, respectivamente. II.- No se condena en costas a la reclamante, por haber tenido motivo plausible para litigar y no resultar totalmente vencida. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y archívese en su oportunidad. RIT I-14-2021 RUC 21- 4-0349440-K Dictada por FERNANDO PACHECO HERRERA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Lautaro. En Lautaro a dos de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras Lautaro Lautaro, dos de septiembre de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamación. Comparece EMILIO IGNACIO PALAVICINO FERRADA, en representación de SODEXO CHILE S.p.A, deduciendo reclamación judicial de multa administrativa, en procedimiento de aplicación general, conforme al inciso 3° del artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Comunal

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