1° Juzgado de Letras de San Antonio

CAMANCHACA PESCA SUR S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN ANTONIO

Rol

I-11-2022

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas 22 de julio de 2022”, (https://www.dt.gob.cl/portal/1626/articles- 108710 recurso 1.pdf) emanado de la propia Dirección del Trabajo, la infracción específica por la cual se ha sancionado a su representada corresponde al código “1006-a” y respecto del cual, en lo referido a la determinación del monto de la multa, establece una tabla de rangos en que considera el tamaño de la empresa y, si se trata de una infracción leve, grave o gravísima -entienden que relacionado a la cantidad de trabajadores afectos a la infracción-, y sin perjuicio de que expresamente aparece que la sanción es por cada trabajador respecto de quien se incurre en esta infracción. Aduce que estos rangos y con tales consideraciones, fluctúan entre 3 UTM (micro empresa 1 a 9 trabajadores en rango leve) hasta 15 UTM (gran empresa 200 y más trabajadores en rango gravísima). Menciona que de esta forma y en definitiva, no existe ningún fundamento fáctico, jurídico y ni siquiera en virtud de algún criterio interno del propio servicio que permita haber sancionado a su representada por esta infracción y con una multa de 60 UTM, la cual resulta ser 4 veces por sobre el máximo legal, y sólo en caso de calificarse esta infracción como gravísima. Alega que, por cierto, en el caso en concreto, la infracción ha afectado a un solo trabajador, por lo que no queda más que calificarla como una infracción leve. Señala que la resolución que se impugna adolece de los siguientes vicios: a) Error de hecho: Sostiene que el fiscalizador comete un manifiesto error de hecho, pues ha aplicado una sanción por 4 veces el máximo permitido en la ley y en ningún caso ha expresado los criterios ponderadores para aplicar una sanción por tal suma. b) Exceso de facultades: Explica que, tal como se ha venido indicando, el funcionario fiscalizador ha actuado evidentemente fuera de las facultades que la ley le ha otorgado, atendido a que, si bien está llamado a fiscaliza

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 02 de agosto de 2022, comparece José Andrés Valenzuela Farías, abogado, en representación de CAMANCHACA PESCA SUR S.A., ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Tucapel N°142, Concepción, deduciendo reclamación en contra de la resolución N° 3717/22/105, de fecha 20 de junio de 2022, enviada por correo electrónico de fecha 12 de julio de 2022 y notificada legalmente con fecha 15 de julio de 2022, emanada de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN ANTONIO, representada por don Juan Carlos Galdames Lanas, o por quien lo reemplace o subrogue legalmente, ambos con domicilio av. Barros Luco N°2 662, San Antonio, solicitando se acoja la reclamación deducida y se deje sin efecto la resolución de multa N°3717/22/105 o, en subsidio, ésta sea rebajada al mínimo legal, según los fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer.  Señala que, por resolución N° 3717/22/105, de fecha 20 de junio de 2022, dictada por el funcionario fiscalizador Sr. Nicolás León Ljubetic, enviada por correo electrónico con fecha 12 de julio de 2022 y notificada legalmente con fecha 15 de julio de 2022, se cursó multa administrativa a su representada por supuestas infracciones a la normativa laboral. Sostiene que, para efectos de un adecuado entendimiento, se reproduce el tenor de la multa aplicada: “1 Contrato de trabajo no registra firma del trabajador don Patricio Alejandro Cortes Villarreal, contratado de acuerdo a lo establecido por la empresa con fecha 01/04/2022”. Explica que la circunstancia anterior, en criterio del funcionario fiscalizador, sería constitutiva de infracción del artículo 9 inciso 1° y 2°, en relación con el inciso 6° del artículo 506 del Código del Trabajo, por “no escriturar contrato de trabajo” cursándose a su representada multa por la suma de 60 U.T.M., ascendente, a la fecha de la misma, al monto total de $3.453.420. Indica que, como primera cuestión, se debe señalar que efectivamente el Sr. Cortés Villarroel fue contratado y se negó a firmar su contrato de trabajo. Agrega que, sin embargo e independiente de que la infracción efectivamente fue cometida, el fiscalizador comete un error al aplicar su quantum. Afirma que la norma infringida (artículo 9 inciso 1° y 2° del Código del Trabajo), indica lo siguiente: “Art. 9°. El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante. El empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias mensuales.”. Declara que, por su parte, el inciso 6° del artículo 506 del Código del Trabajo establece que: “En el caso de las multas especiales que establec

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas que cita y demás aplicables, deduce reclamación en contra de la resolución N°3717/22/105, de fecha 20 de junio de 2022, enviada por correo electrónico de fecha 12 de julio de 2022 y notificada legalmente con fecha 15 de julio de 2022, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo San Antonio, representada por don Juan Carlos Galdames Lanas, o por quien lo reemplace o subrogue legalmente, ambos con domicilio av. Barros Luco N°2 662, San Antonio, solicitando se acoja la reclamación deducida y se deje sin efecto la resolución de multa N°3717/22/105 o, en subsidio, ésta sea rebajada al mínimo legal, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, no estimándose suficientes los antecedentes aportados para emitir un adecuado pronunciamiento, se citó a las partes a una audiencia única de conciliación, contestación y prueba. TERCERO: Que, citadas las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, éstas asistieron debidamente representadas. En dicha audiencia compareció, por la parte reclamada, la abogada Angélica Miranda Vega, contestando la demanda. Señala que, en la representación que inviste, viene en contestar el reclamo judicial interpuesto por Camanchaca Pesca Sur S.A., en contra de la resolución de multa N° 3717/2022/105, de fecha 20 de junio de 2022, que sanciona a la reclamante por no escriturar el contrato de trabajo de don Patricio Alejandro Cortés Villarreal, con una multa ascendente a

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San Antonio, dos de septiembre de dos mil veintidós VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 02 de agosto de 2022, comparece José Andrés Valenzuela Farías, abogado, en representación de CAMANCHACA PESCA SUR S.A., ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Tucapel N°142, Concepción, deduciendo reclamación en contra de la resolución N° 3717/22/105, de fecha 20 de junio de 2022, env

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