PAVEZ/MUNICIPALIDAD DE PAINE
Rol
O-20-2022
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos, es que se invoca la causal de necesidades de la empresa, contemplada en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, el que señala. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores (…)”, recayendo en el caso particular, la modernización y reestructuración del área en la que se desempeña.” Agrega que con fecha 31 de diciembre de 2021, entregó carta de notificación al actor, donde se informa del término de la relación laboral. En dicha carta se indica la causal de hecho, causal de derecho y el total de su finiquito. Consta además que el actor estampó su firma en dicho documento. Expresa que su representada efectivamente estuvo ligada con don Juan Pavez Espinoza, mediante contrato de trabajo, suscrito con fecha 01 de marzo de 2010, dándose termino a la misma el día 01 de enero de 2022, cumpliendo con todas las formalidades requerida por nuestra legislación, entregándole carta de notificación de término de relación laboral, indicando tanto la causal de hecho como de derecho e indicando además el monto de su finiquito. Respecto a este punto precisa que los hechos descritos en la demanda incoada y los
Fundamentos
motivos de la reserva amplia efectuada. De este modo, el finiquito de trabajo del Sr. Pavez es claro en señalar en su cláusula tercera que el trabajador declara haber analizado y estudiado la liquidación anterior, aceptándola en todas y cada una de sus partes, sin tener observaciones que formular. Señala que es claro que, al momento de la firma y ratificación de su finiquito de trabajo, el actor estuvo en completo acuerdo respecto de la liquidación de su finiquito, específicamente respecto de su indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, feriado legal y feriado proporcional, habiendo extinguido
Fallo
Por tanto, pide que se tenga por interpuesta la demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, en contra de I. MUNICIPALIDAD DE PAINE, antes individualiza cogerla a tramitación, y declarar que: 1.- Su despido es injustificado, 2.- Se ordenen el pago del recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por un total de $ 5.251.868.- 3.- Que el monto señalado sea pagado con los intereses correspondientes. 4.- Se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. Segundo: que contestando la demanda don Rodrigo Contreras Gutiérrez, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N°14.196.438- 0, en su calidad de Alcalde y representante legal de la Ilustre Municipalidad de Paine, Corporación Autónoma de Derecho Público, Rol Único Tributario Nº69.072.600-9, domiciliado para estos efectos en Avenida General Baquedano Nº490, comuna de Paine en estos autos, en forma previa a contestar la demanda respecto de la cual pide el total rechazo, opone las excepciones de ineptitud del libelo, la que fue rechazada en la audiencia preparatoria y la excepción de finiquito y transacción, cuya resolución quedó para definitiva. Respecto de esta última excepción, el demandado argumenta que el actor ha interpuesto demanda por despido injustificado, en contra de su representada, en el entendido de que supuestamente su despido sería injustificado, por lo que reclama el pago de la indemnización establecida en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, además de la
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Buin, dos de septiembre de dos mil veintidós. SENTENCIA. Primero: Comparece don Juan Adrián Pavez Espinoza, desempleado, domiciliado en Psje. El Bayo Nº 103, comuna de Maipú, quien interpone demanda por despido injustificado en contra de su ex empleador, I. Municipalidad de Paine, Rut: 69.072.600-9, domiciliada en Av. General Baquedano Nº 490, comuna de Paine, representada legalmente por Rodrigo
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