NÚÑEZ CON MUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rol
O-89-2022
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: CRISTIAN ANDRES NUÑES HERNANDEZ, cesante, domiciliad0 en calle Palermo, número 532, comuna de Chillán, interpone demanda en procedimiento ordinario, por declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, RUT:69.140.900-7, persona jurídica de derecho público, representada conforme al artículo 4 del Código del Trabajo por su alcalde don CAMILO FRANCISCO BENAVENTE JIMENEZ, desconoce profesión u oficio, o quien al momento de practicarse la notificación tenga la representación legal conforme a la norme previamente citada, todos con domicilio para estos efectos calle 18 de septiembre, número 510, comuna de Chillán. A continuación se reproduce una síntesis de Los
Fundamentos
fundamentos de la demanda: Con fecha 02 de octubre de 2017 comencé a prestar servicios bajo la figura de “contrato de prestación de servicios a honorarios”, no obstante, la denominación del contrato, lo cierto es que de conformidad al principio de la primacía de la realidad y la normativa legal aplicable, lo cierto es que los servicios prestados configuraron una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, tal como se detallará. Así, es del caso hacer presente que la relación laboral comenzó en la fecha señalada y se mantuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, mediante la celebración de sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios, con los que se pretendía ocultar la verdadera naturaleza de la relación laboral que nos vinculaba. En efecto, durante todo el periodo por el cual se extendió la relación laboral mis funciones fueron las mismas, tal como dan cuenta los respectivos contratos. Tal como se ha señalado, en el papel, la relación que me unía con la demandada correspondía a un contrato de honorarios, sin embargo esto nunca fue efectivo, ya que no se cumplieron nunca los requisitos para hacer posible esta figura y lo que verdaderamente existía era un contrato de trabajo con vínculo de subordinación y dependencia y con la concurrencia de todos sus elementos, es así como la relación laboral desbordaba con creces los marcos impuestos a la contratación de personal mediante contrato de honorarios, es más, del solo hecho de haberse mantenido la relación laboral inalterable durante más de 4 años, ya da cuenta que no estamos frente a servicios de carácter accidentales, que no sean habituales en la municipalidad. En cuanto a los hechos que determinan la existencia de una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia, regida por el código del trabajo y de carácter indefinida, podemos señalar los siguientes. • Cumplimiento de horarios: en todos con contratos celebrados, se estipuló que las funciones debían cumplirse con un máximo de 90 horas mensuales, sin embargo, en la práctica esto se materializó en que efectivamente debía cumplir con un horario, distribuido de lunes a viernes entre las 13:30 a 18:00 horas. • Extensión de los servicios prestados, tal como se ha señalado, presté servicios en forma ininterrumpida, desde el 02 de octubre del año 2017, hasta el 31 de diciembre del año 2021, sin que existiera solución de continuidad en ningún momento, en efecto, nunca se suscribió ningún finiquito con de demandada. • Lugar en que se prestaban los servicios: siempre los servicios fueron prestados en dependencias de la demandada, tal como dan cuenta los sucesivos contratos. • Reconocimiento de Derechos Laborales, Feriado legal: sobre el punto, hago presente a S.S. que el derecho a hacer uso a hacer uso de feriado legal, si bien en forma camuflada, ya que en cada contrato se me permitía suspender la prestación de los servicios hasta por 10 días con
Fallo
Fallo de Unificación de Jurisprudencia Rol de Ingreso 31160-2016 de fecha 10 de noviembre de 2016, conforme al cual los cometidos específicos son aquellos que están claramente determinados en el tiempo y perfectamente individualizados, y solo excepcionalmente, pueden consistir en funciones propias y habituales del ente administrativo, pero, bajo ningún concepto, se pueden desarrollar de manera permanente conforme dicha modalidad. OCTAVO: El artículo 4 de la ley 18,883 preceptúa que pueden contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Del mismo modo, permite contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. También se autoriza la contratación sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. NOVENO: En lo concreto y siguiendo el criterio de la Excma. Corte Suprema, mediante las facultades referidas el organismo público desarrolló sus labores permanentes empleando dicho procedimiento de contratación, lo que, en el presente caso implica su desnaturalización. En efecto, la prestación de servicios personales estatutaria debe ser excepcional y esencialmente transitoria. De otro modo, la condición de cometido especifico se pierde con su reite
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: CRISTIAN ANDRÉS NÚÑEZ HERNÁNDEZ DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE CHILLAN RIT: O-89-2022 RUC: 22- 4-0390023-4 ________________________________________/ Chillán, dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: CRISTIAN
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