2º Juzgado de Letras de Calama

INMOBILIARIA AGUA PURA LTDA Y OTROS/

Rol

V-665-2021

Fecha

17 de agosto de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de abril de 2021, siendo las 08:12 horas, don RODRIGO MARIN ETEROVIC, abogado, chileno, casado, cédula de identidad N° 10.129.543-5, domiciliado en calle Sucre 220, oficina 507, en representación de INMOBILIARIA AGUA PURA LIMITADA, sociedad chilena, Rut N° 77.554.170-9, domiciliado en calle General Borgoño N° 934, oficina 802, ambos de la ciudad de Antofagasta, solicitó la constitución de una concesión minera de exploración, en terrenos de una superficie total de 100 hectáreas, a la que denominó “AS 24 B-4.21”, cuyo punto medio se sitúa en la comuna de Calama, Provincia de El Loa, Segunda región, y tiene las siguientes coordenadas U.T.M. AL NORTE 7.515.500,00 metros; AL ESTE 569.500,00 metros. SEGUNDO: Que el referido pedimento fue inscrito con fecha 13 de mayo de 2021, a fojas 2855 bajo el Nº 1577, en el registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama, correspondiente al año 2.021. TERCERO: Que con fecha 24 de mayo de 2021, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería, en la edición N° 42.960, CVE 1946794, el cual se encuentra agregado a la carpeta electrónica. CUARTO: Que la superficie pedida en concesión es un cuadrado de 1.000 metros en sentido norte-sur, por 1.000 metros en sentido este-oeste, y las coordenadas Universales Transversales de Mercator (U.T.M.) de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración en trámite son: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) PM 7.515.500,00 569.500,00 V1 7.516.000,00 569.000,00 V2 7.516.000,00 570.000,00 V3 7.515.000,00 570.000,00 V4 7.515.000,00 569.000,00 QUINTO: Que, mediante ordinario N° 5464, de fecha 13 de agosto de 2021, el Servicio Nacional de Geología y Minería, emitió el correspondiente informe, sin observaciones, señalando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes; agregando que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, concluyendo que ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. SEXTO: Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 22, 34 y siguientes, 55, 57, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería; y 42 del Reglamento del cuerpo legal citado, resuelvo: I.- Declarar CONSTITUIDA la concesión de exploración “AS 24 B-4.21”, sobre una superficie total de 100 hectáreas, a favor de INMOBILIARIA AGUA PURA LIMITADA, antes individualizada, y APROBAR el plano. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme al artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Una vez certificada -a petición de la interesada- la ejecutoriedad de la presente sentencia, remítase -por este Juzgado- dicha certificación, junto a la sentencia constitutiva y copia digital del plano aprobado por

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FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : V-665-2021 CARATULADO : INMOBILIARIA AGUA PURA LTDA Y OTROS/ Calama, diecisiete de Agosto de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de abril de 2021, siendo las 08:12 horas, don RODRIGO MARIN ETEROVIC, abogado, chileno, casado, cédula de identidad N° 10.129.543-5, domicili

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