Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

PINTO/STARCO DEMARCO S.A.

Rol

M-330-2022

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, respecto a la demandada principal; acto seguido, la demandada solidaria contestó la demanda en los términos antes referidos. Llamadas las partes a conciliación, no se arribó a ello, por no haber comparecido la demandada principal y por no haber aceptado la demandada solidariamente las bases propuestas por el Tribunal. Se recibió la causa a prueba y se rindió prueba documental de la demandante, confesional de ésta, a la que no compareció ninguno de los absolventes citados legalmente, se requirió exhibición de documentos, y se dejó constancia que ello no se produjo, por la inasistencia de la demandada principal y por declarar la demandada solidaria que ellos no existen y por tanto no se encuentran en su poder. Formuladas las observaciones a la prueba rendida, el Tribunal puso término a la audiencia y fijó día y hora para notificar la sentencia a las partes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: CUARTO: Que atendida la rebeldía de la demandada, en uso de las facultades contempladas en artículos 453 N°1, inciso 7°del Código del Trabajo, se tendrán por tácitamente admitidos a su respecto, los siguientes hechos contenidos en la demanda: a) La existencia de una relación laboral a plazo entre el demandante y la demandada principal, desde el 23 de marzo de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022. b) La remuneración para efectos indemnizatorios ascendía a la suma de $493.970. c) El trabajador fue desvinculado el 31 de mayo de 2022espido indirecto se fundó en la causal contemplada en el artículo 159 N°4. QUINTO: Que atento el reconocimiento el reconocimiento tácito de los hechos por no haber contestado la demanda la demandada principal y correspondiendo a ésta el peso de acreditar la justificación del despido, sin que lo hubiere efectuado, procede declarar que la causal de terminación prevista en el artículo 159 número 4 del Código del Trabajo, e invocada por la demandada principal resulta injustificada, correspondiendo, en consecuencia formular tal declaración y accederse al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por brazos caídos, ya que procede que se le condene al pago de ésta por incumplimiento del contrato producto de un despido injustificado, determinándose en el pago de las remuneraciones por todo el período de tiempo que falta hasta la finalización total de dicho contrato a plazo, esto es hasta 31/10/2022. SEXTO: Que en cuanto al feriado proporcional reclamado, la demandada tampoco rindió prueba tendiente a probar el cumplimiento de esta obligación, por lo que la demanda será igualmente acogida por este rubro, teniendo presente para ello que los trabajadores con más de un año de servicio, tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles o el término proporcional que corresponda, con remuneración íntegra, determinándose el pago de esta prestación en la suma solicitada por la actora, conforme se indicará en lo resolutivo de esta sentencia. SEPTIMO: Que recaía sobre el actor el peso de acreditar la responsabilidad solidaria o subsidiaria atribuida a la I. Municipalidad de Coquimbo, lo que en la especie no aconteció, ya que la prueba documental del demandante no da cuenta de la efectividad de los hechos que lo harían procedente; por otra parte, y si bien se hicieron efectivos a su respecto los apercibimientos contenidos en los artículo 453 N°5 y 454 N°3 del Código del Trabajo, por no comparecer a absolver posiciones ni exhibir los documentos requeridos, no configuran los efectos probatorios allí contenidos, ya que las presunciones que de ello se deriva, no aparecen corroborados por ningún otro medio de prueba rendido en juicio, con loo que se verifica únicamente una conjetura que no aparece suficientemente sustentada para dar cuenta de la existencia de un régimen de sub contratación que hiciere procedente declarar la existencia de la responsabilidad solidaria o subsidiaria reclamadas, p

Fallo

por tanto no se encuentran en su poder. Formuladas las observaciones a la prueba rendida, el Tribunal puso término a la audiencia y fijó día y hora para notificar la sentencia a las partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: CUARTO: Que atendida la rebeldía de la demandada, en uso de las facultades contempladas en artículos 453 N°1, inciso 7°del Código del Trabajo, se tendrán por tácitamente admitidos a su respecto, los siguientes hechos contenidos en la demanda: a) La existencia de una relación laboral a plazo entre el demandante y la demandada principal, desde el 23 de marzo de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022. b) La remuneración para efectos indemnizatorios ascendía a la suma de $493.970. c) El trabajador fue desvinculado el 31 de mayo de 2022espido indirecto se fundó en la causal contemplada en el artículo 159 N°4. QUINTO: Que atento el reconocimiento el reconocimiento tácito de los hechos por no haber contestado la demanda la demandada principal y correspondiendo a ésta el peso de acreditar la justificación del despido, sin que lo hubiere efectuado, procede declarar que la causal de terminación prevista en el artículo 159 número 4 del Código del Trabajo, e invocada por la demandada principal resulta injustificada, correspondiendo, en consecuencia formular tal declaración y accederse al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por brazos caídos, ya que procede que se le condene al pago de ésta por incumplimiento del contrato producto d

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La Serena, dos de septiembre de dos mil veintidós. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo, en causa RIT M-330-2022, don Didian Ariel Pinto Tapia, auxiliar – lavador, domiciliado en calle Principal, Casa Nº4, Villa Santa Ana, sector El Romero, La Serena, dedujo demanda, en Procedimiento Monitorio Laboral, accionando por cobro de indemnizac

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