GUZMÁN/MARIENBERG GESTORA DE NEGOCIOS LIMITADA Y COMPAÑIA EN COMANDITA
Rol
O-752-2022
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y COSIDERANDO. DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don JAIME ALEJANDRO GUZMÁN TRIVELLI, informático, Cédula Nacional de Identidad N° 8.455.918-0 domiciliado para estos efectos en Avenida Nueva Providencia 1881 Oficina 2507 Comuna Providencia, e interpone demanda en procedimiento de Aplicación General por Despido Improcedente, Recargo Legal, Cobro de Prestaciones Laborales en contra de MARIENBERG GESTORA DE NEGOCIOS LTDA Y COMPAÑÍA EN COMANDITA Rut. 93.320.000-0 representada legalmente por ALAN HERZBERG KELLER, Cédula Nacional de Identidad N° 16.097.583-0, o quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Santa Marta 1600, Maipú. Expone que ingresó a prestar servicios para el demandado el 10 de julio de 1995 y desempeñó funciones como gerente de informática, bajo el artículo 22 del Código del Trabajo, manteniéndose la relación laboral hasta el 10 de enero de 2022, fecha en que se puso término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. Refiere que lo señalado en la carta adolece de ineficacia en orden a ajustarse al marco legal del despido por la mencionada causal, ya que conforme establece artículo 162 del Código del Trabajo, la carta debe indicar los hechos en que se funda y en el presente caso, no existen hechos que justifiquen su desvinculación conforme establece la causal de necesidad de la empresa, ya que solo menciona en forma amplia y genérica que el despido se funda básicamente en factores de incidencia en resultados anuales de la empresa, pero en ninguna parte de la carta se fundamenta y detalla en qué consisten estos malos factores de incidencia, así como tampoco los periodos y cómo ellos se vinculan con su despido, además señala escuetamente que en base a una optimización de sus costos, la automatización de sus procesos y la multifuncionalidad de sus recursos el empleador ha
Fundamentos
motivos de la desvinculación. En relación a los motivos. Don Jaime fue varios años gerente informático. Por reestructuración de la empresa se consideró que era necesario un cambio en esa área y se necesitaba una persona con más competencias. Se pasó a tener una jefatura en vez de una gerencia con un ingeniero en vez de un técnico, vino de la mano con desvinculaciones y con la forma de operar. Además se incorporó un servicio externo Simplex, que los apoyaría de manera externa en desarrollo informático. Contrainterrogado, respondió que el giro de la empresa es producción de plásticos. La situación económica de la empresa actualmente es estable económicamente y se encuentra operando correctamente. QUINTO: Que por su parte la demandante incorporó la siguiente prueba; Documental: 1. Carta de despido enviada al actor don Jaime Guzmán Trivelli de fecha 10 de diciembre de 2021. 2. Finiquito de contrato de trabajo de fecha 20 de enero de 2022, suscrito entre el actor y el demandado, firmado y ratificado ante notario público con fecha 31 de enero de 2022. 3. Liquidaciones de remuneración del actor por el periodo de octubre, noviembre y diciembre de 2021. 4. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de mayo de 2020 Confesional: Compareció y declaró don Alan Herzberg Keller 16.097.583-0, quien declaró que conoce a Jaime Guzmán Trivelli, fue gerente general de la empresa, antes que él lo fue su padre. El actor trabajó en la empresa cerca de 20 años. Su contrato de trabajo terminó porque la responsabilidad de la empresa es maximizar la última línea y es una responsabilidad que se le debe a todos los trabajadores de la empresa y a los dueños. No son decisiones personales ni de mantener a alguien injustamente. La decisión se sostiene en que el Sr. Guzmán no reunía las capacidades necesarias para desarrollar l el cargo para la empresa ese cargo requería una responsabilidad distinta y fue necesidad de la empresa buscar otro perfil. Durante muchos años desempeñó muy bien su trabajo pero la empresa requería otro perfil otro tipo de experiencia. SEXTO: Que la causal necesidades de la empresa es de aquellas causales llamadas objetivas, obedece a razones económicas y faculta al empleador para poner término al contrato frente a una necesidad empresarial como las derivadas de la racionalización o modernización de los servicios, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía y que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. Se alude a un ajuste rápido y eficiente del número de trabajadores de una empresa o fuerza de trabajo por el cambio de coyunturas económicas y
Fallo
por tanto que no se configura en los hechos la causal de despido invocada por demandada para poner término al contrato de trabajo, debiendo declarar que el despido de que fue objeto es injustificado y el demandado debe acreditar la veracidad de los hechos imputados exclusivamente en la carta de despido, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos de su decisión. Indica que en el finiquito, realizó reserva de derechos para demandar el recargo legar del 30% y la devolución de lo descontado por concepto de aporte al seguro de cesantía cuyo monto alcanza la suma de $2.889.941, para lo cual reproduce la sentencia Rol 9796 – 2019 de 09 de diciembre de 2019 de la Excma. Corte Suprema. Por lo expuesto y citas legales pide, tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda, acogerla y en su mérito declarar que el despido es improcedente e injustificado, que la demandada deberá pagar el correspondiente recargo legal establecido en artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, la restitución de lo descontado por concepto de aporte al seguro de cesantía AFC, reajustes, intereses y costas. CONTESTACION SEGUNDO: Que en representación de la parte demandada MARIENBERG GESTORA DE NEGOCIOS LTDA Y COMPAÑÍA EN COMANDITA RUT N°93.320.000-0 representada legalmente por Alan Herzberg Keller, Cédula Nacional de Identidad N° 16.097.583-0, con domicilio en Isidora Goyenechea 3000, piso 24, Las Condes, compareció la abogada doña GUADALUPE CASTRO SOTO, quien contestando l
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS Y COSIDERANDO. DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don JAIME ALEJANDRO GUZMÁN TRIVELLI, informático, Cédula Nacional de Identidad N° 8.455.918-0 domiciliado para estos efectos en Avenida Nueva Providencia 1881 Oficina 2507 Comuna Providencia, e interpone demanda en procedimiento
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