2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RAMIREZ/CARRIZO

Rol

O-3575-2021

Fecha

5 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos afirmados en su libelo pretensor. Oponen la excepción de falta de legitimación pasiva ya que nunca han revestido la calidad de empleador para efectos del Código del Trabajo. También opone excepción de falta de legitimidad Activa del demandante fundado en que la acción de petición de unidad económica, radica exclusivamente en las organizaciones sindicales o trabajadores de las empresas demandadas, no teniendo el actor dicha calidades por cuanto, según sus propios dichos, la eventual relación laboral del actor de autos se encuentra terminada. TERCERO: Que compareció Alejandro Gilberto Carrizo Carrizo, empresario, en representación de Transportes Ruta Norte Limitada., sociedad del Giro de SU denominación, ambos domiciliados en avenida Eduardo Frei Montalva 1371, comuna de Independencia, Región Metropolitana, quien contestó la demanda solicitando su rechazo, negando la existencia de la relación laboral alegada por el demandante, fundado en las mismas alegaciones ya reseñadas en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Johan José Ramírez Bernal, cesante, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad N ° 26.171.065-K, domiciliado para estos efectos en Morandé N ° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido injustificado, nulidad de despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica y subterfugio en contra de las empresas empresa Tacc Cargo S.A, RUT N° 76.360.322-9, representada legalmente por don Alejandro Gilberto Carrizo Carrizo, cédula nacional de identidad N° 4.029.792-8, ambos domiciliados en Avenida Eduardo Frei Montalva N ° 1371, comuna Independencia, Región Metropolitana; Servicios Administrativos Contables y Financieros Ltda., RUT N° 76.351.693-8, representada legalmente por don Alejandro Gilberto Carrizo Carrizo, cédula nacional de identidad N° 4.029.792-8, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Eduardo Frei Montalva N ° 1371, comuna Independencia, Región Metropolitana; Transportes Vía Bus Limitada, RUT N° 76.351.084-0, representada legalmente por don Alejandro Gilberto Carrizo Carrizo, cédula nacional de identidad N° 4.029.792-8, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Eduardo Frei Montalva N ° 1371, comuna Independencia, Región Metropolitana; Transportes Expreso Norte AC Limitada, RUT N° 78.392.490-0,representada legalmente por don Alejandro Gilberto Carrizo Carrizo, cédula nacional de identidad N° 4.029.792-8, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Eduardo Frei Montalva N ° 1371, comuna Independencia, Región Metropolitana; Transportes Tacc Mining S.A., RUT N° 76.351.687-3, representada legalmente por don Alejandro Gilberto Carrizo Carrizo, cédula nacional de identidad N° 4.029.792-8, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Eduardo Frei Montalva N ° 1371, comuna Independencia, Región Metropolitana; Transportes Ruta Norte Limitada, RUT N° 76.352.088-9, representada legalmente por don Alejandro Gilberto Carrizo Carrizo, cédula nacional de identidad N° 4.029.792-8, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Eduardo Frei Montalva N ° 1371, comuna Independencia, Región Metropolitana; Transportes Norte Grande S.A, RUT N° 76.351.075-1, representada legalmente por don Alejandro Gilberto Carrizo Carrizo, cédula nacional de identidad N° 4.029.792-8, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Eduardo Frei Montalva N ° 1371, comuna Independencia, Región Metropolitana; Expreso Norte Cargo y Arriendo de Vehículos Ltda, RUT N° 76.131.416-5, representada legalmente por don Alejandro Gilberto Carrizo Carrizo, cédula nacional de identidad N° 4.029.792-8, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Eduardo Frei Montalva N ° 1371, comuna Independencia, Región Metropolitana; Alejandro Gilberto Carrizo Carrizo, cédula nacional de identidad N ° 4.029.792-8, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Eduardo Frei Montalva

Fallo

se declarará en lo resolutivo de esta sentencia. Que la acción de subterfugio será rechazada por no haberse aportado prueba suficiente para tener por acreditada aquella alegación. DECIMO CUARTO: Que la prueba rendida ha sido analizada de conformidad a las reglas de la sana crítica de acuerdo a lo establecido en el artículo 456 del Código del Trabajo, y el restante material probatorio en nada altera lo resuelto en forma precedente. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 58, 63, 67, 160, 162, 163, 171, 172, 173, 178, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, parcialmente la demanda deducida por Johan José Ramírez Bernal, en contra de TACC CARGO S.A., SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y FINANCIEROS LIMITADA, y EXPRESO NORTE CARGO Y ARRIENDO DE VEHÍCULOS LTDA de sólo en cuanto, injustificado el despido del que fue objeto el demandante el día 31 de marzo de 2021 teniéndose por terminada la relación laboral por la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, declarándose además nulo para efectos remuneracionales, condenándose en consecuencia a las demandadas antes individualizada a pagar al trabajador individualizado, en forma solidaria las siguientes prestaciones. A. $840.000, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. B. $2.520.000, por concepto de la indemnización por años de servicio (3). C. $1.260.000, por concepto d

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Johan José Ramírez Bernal, cesante, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad N ° 26.171.065-K, domiciliado para estos efectos en Morandé N ° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido injustificado, nu

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