Juzgado de Letras de Limache

BANCO FALABELLA/PIMENTEL

Rol

C-61-2019

Fecha

17 de agosto de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: I.- De la demanda ejecutiva. A lo principal de la presentación de 14 de enero de 2019, compareció don Esteban García Nadal, abogado, en representación convencional de Banco Falabella, sociedad del giro de su denominación, representada por Francisco José Benavides Acevedo, abogado, todos con domicilio en Calle Arlegui N° 440, Oficina 810, Edificio Arcadia, Viña del Mar, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Carlos Humberto Pimentel Yaite, cédula nacional de identidad N° 8.282.430-8, de profesión u oficio desconocidos, con domicilio en Buin 1128, departamento 378, Limache y, además, en Los Alerces 378 VI, Las Araucarias, comuna de Limache, en su calidad de deudor principal, por las razones de hecho y derecho que pasó a exponer. Afirmó que, con fecha 12 de julio de 2017, don Carlos Pimentel Yaite, suscribió un pagaré , sin obligación de protesto N° 204704764210, a la orden de Banco Falabella, por la suma de $3.864.830 y los intereses correspondientes, valor que aquél se obligó a pagar en 48 cuotas, las primeras 47 cuotas iguales, mensuales y sucesivas por un valor de $123.349 y, una última cuota por un valor de $123.360, los días 10,11,12,13 de los meses respectivos, a contar del día 10 de agosto de 2017 hasta el 12 de julio del año 2021. Agregó que la cantidad adeudada devengaría un interés del 1,8715% cada 30 días. Aseveró haberse estipulado que la falta de pago de cualquiera de las cuotas antes señaladas o de reajustes o intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de lo adeudado y sus reajustes e intereses, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido, pudiendo cobrar el acreedor la totalidad de la deuda. Asimismo, indicó que la mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas y de los intereses correspondientes, daba lugar a que se devengase el interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional, que la ley permite estipular, hasta la fecha de pago efectivo. Hizo present

Fundamentos

Considerando que el ejecutado hace descansar la aludida excepción de falta de requisitos legales para que el título tenga fuerza ejecutiva, precisamente en el hecho de que la acción ejecutiva está prescrita, cuestión que ya fue resuelta en el considerando anterior, no se analizará el fondo de la misma por ser innecesario, y se menciona sólo para efectos procesales. Tercero: Que, en cuanto a la condena en costas, si bien la parte ejecutante se allanó a la excepción deducida, se tendrá presente lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, que constituye una norma especial por sobre la que se establece en el artículo 144 del mismo cuerpo legal, de modo tal que, absolviéndose a la ejecutada de la ejecución incoada en su contra, como se dirá en la conclusión de esta sentencia, no cabe sino imponer el pago de las costas a la parte ejecutante. Y visto, además lo dispuesto en la Ley General de Bancos, Ley N°18.092, DL N°3475; los artículos 1437, 1545, 1568, y 2514 del Código Civil; 160, 170, 434, y siguientes, 464 número 7 y 17; 465, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil;

Fallo

por tanto, un título ejecutivo perfecto que no requiere de preparación. A partir de lo anterior, concluyó que la deuda objeto de la presente demanda es líquida, actualmente exigible, no está prescrita y consta de título ejecutivo, por haber sido las firmas de los obligados puestas en el pagaré, autorizadas ante Notario Público, por lo que procede que se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado. Expuso que las partes constituyeron domicilio especial en la comuna de Quilpué, sometiéndose a la competencia de sus tribunales. Concluyó su petitorio, citando de forma general el articulo 434 N°4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y solicitó tener por interpuesta la demanda ejecutiva en contra de Carlos Humberto Pimentel Yaite, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $3.375.036, más intereses correspondientes, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. II.- De la notificación de la demanda y del requerimiento de pago. Consta que con fecha 6 de enero de 2021, a folio 25, se tuvo por expresamente notificado de la demanda ejecutiva y por requerido de pago, con esa fecha, a don Carlos Humberto Pimentel Yaite , en virtud de la solicitud de fecha 4 de enero de 2021, a folio 4. III.- De las excepciones opuestas a la ejecución. Al primer otrosí de la presentación de fecha 4 de enero de 2021, compareció Carlos Humberto Pimente

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FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache CAUSA ROL : C-61-2019 CARATULADO : BANCO FALABELLA/PIMENTEL Limache, diecisiete de Agosto de dos mil veintiuno Visto: I.- De la demanda ejecutiva. A lo principal de la presentación de 14 de enero de 2019, compareció don Esteban García Nadal, abogado, en representación convencional de Banco Falabella, sociedad de

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