Juzgado de Garantía de Linares

CARABINEROS DE CHILE C/ FRANCHESCA FERNANDA MEDINA CASTILLO

Rol

O-1746-2024

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 19 de noviembre del año 2023, alrededor de las 21:30 horas, en circunstancias que la imputada FRANCHESCA FERNANDA MEDINA CASTILLO conducía el automóvil placa patente única CBJL-53, marca “Chevrolet”, modelo “Corsa”, por Avenida Brasil y al llegar a calle Valentín Letelier, Linares, por no estar atenta a las condiciones del tránsito del momento, no respetó el derecho preferente de paso, circunstancia a la cual se encontraba obligada la imputada, al enfrentar la señal “Pare”, colisionando con la motocicleta patente KJL-089, que se trasladaba por Valentín Letelier, conducida por la víctima don Patricio Andrés Gutiérrez González, quien a raíz de la colisión pierde el control colisionando a su vez con la moto conducida por José Miguel Retamal Bravo, placa patente única XBH-098 - A consecuencia de lo anterior, la víctima Patricio Andrés Gutiérrez González resultó con lesiones consistentes en fractura de pelvis múltiple y fractura de la epífisis inferior del radio derecho, lesiones de carácter graves, con tiempo de incapacidad y sanación mayor a 31 días, en tanto don José Miguel Retamal Bravo resultó con lesiones de carácter leves.- Linares, tres de enero de dos mil veinticinco. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 30, 397 N° 2, 490 N° 2, 492 del Código Penal, 395 del Código Procesal Penal, Ley 18 216, se declara: Código: GUXXXSNJLLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a FRANCHESCA FERNANDA MEDINA CASTILLO, ya individualizada, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y suspensión de licencia de conducir por el término de seis meses por su responsabilidad en calidad de autora del cuasidelito de lesiones graves, perpetrado el día 19 de noviembre del año 2023 en la comuna de Linares II.- Reuniéndose los presupuestos del ar

Fallo

se declara: Código: GUXXXSNJLLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a FRANCHESCA FERNANDA MEDINA CASTILLO, ya individualizada, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y suspensión de licencia de conducir por el término de seis meses por su responsabilidad en calidad de autora del cuasidelito de lesiones graves, perpetrado el día 19 de noviembre del año 2023 en la comuna de Linares II.- Reuniéndose los presupuestos del artículo 4° de la Ley 18 216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeta al control y asistencia al Centro de Reinserción Social de Linares por el término de un año, debiendo además cumplir durante dicho período con las condiciones legales del artículo 5° de la Ley citada. La sentenciada deberá presentarse a dicho centro dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad o en su caso se la reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas, en estos casos se someterá a la condenada al cum

Texto Completo (Preview)

RUC : - RIT : - DELITO : Cuasidelito lesiones graves GRADO DESARROLLO : Consumado. IMPUTADA : FRANCHESCA FERNANDA MEDINA CASTILLO RUT N° : - DOMICILIO : Pasaje Luis Figuen N° Linares FISCAL : Victoria Cayumil Fernández. DEFENSOR : Consuelo Ferrer Méndez PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : Artículo N° y Código Penal AGRAVANTES : No concurren. HECHOS ACREDITADOS: El día 19 de noviembre de

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