Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

SÁNCHEZ/TRANSPORTE AEREO S.A.

Rol

O-10-2022

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: Al momento del despido prestaba servicios a la demandada en el aeropuerto de Punta Arenas como conductor senior, iniciándose la relación laboral el 01 de noviembre de 2008. No controvierte la última remuneración considerada por la demandada para efectos de determinar la base de cálculo de las indemnizaciones por años de servicio que se pagó en el finiquito. Transporte Aéreo S.A., es una sociedad anónima abierta con casa matriz en Chile, posición de liderazgo en América Latina y negocios de transporte de pasajeros, tanto a nivel nacional como regional, con vuelos a todo Chile como a Argentina, Brasil y Perú. Formó parte de un grupo de alrededor de 670 trabajadores que con fecha 23 de agosto de 2021, recibieron la carta aviso de despido por “Necesidades de la empresa”, fundada en todos los casos en idénticos hechos. El aviso de despido, señaló que la desvinculación se haría efectiva con fecha 30 de septiembre de 2021, no obstante, días antes del 30 de septiembre de 2021, la demandada deja sin efecto el despido de más de 500 trabajadores, con lo cual, pudo aplicar la causal de “Necesidades de la empresa” sólo a alrededor de 100 trabajadores, ya que el resto de nosotros decidimos no dejar sin efecto la carta de aviso de termino de contrato. Optaron por continuar trabajando y aceptar la propuesta de la empresa de dejar sin efecto la carta de despido, a través de la firma de un anexo de contrato de trabajo de fecha 29 de septiembre de 2021, sin embargo, recibió nuevamente el 15 de noviembre una carta de aviso de término de contrato de trabajo, ya que tal decisión adoptada semanas después de concretarse la desvinculación de alrededor de 100 trabajadores, contradice y deja sin sustento todo lo que señaló en su misiva de despido, más aún si se considera que el fundamento de la carta de despido es la disminución de los vuelos y la baja productividad generada por pandemia provocada por la enfermedad denominada COVID-19. Se reconoció po

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Humberto Alejandro Sánchez Cárdenas, conductor profesional, chileno, casado, C.I. N° 10.691.634-9, con domicilio en 21 de mayo 2254 Dpto. 501 Block A Edificio Costanera de la comuna y ciudad de Punta Arenas, quien interpone demanda laboral por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de Transporte Aéreo S.A., RUT 96.951.280-7, representada legalmente por su gerente general don Carlos Valenzuela Wodehouse, ignora profesión, ambos domiciliados en Av. Américo Vespucio Nº 901, comuna de Renca, y previa cita de los artículos 161, 168, 420, 446 y siguientes del Código del Trabajo, solicita: 1.Que se declare que el despido es improcedente. 2. Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 2.1 Incremento previsto en la letra a), del artículo 168 del Código del Trabajo por la suma de $2.603.280 o la que el tribunal estime pertinente en atención al mérito del proceso. 2.2. Que se ordene la restitución del monto descontado en el finiquito por concepto de aporte al seguro de cesantía, equivalente a $1.653.999 o la que se estime pertinente en atención al mérito del proceso. 2.3. Saldo diferencia vacaciones adeudadas por la suma de $170.899. 3. Quelas sumas antes señaladas se paguen con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4. Que se condene en costas a la demandada. Funda el libelo en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Al momento del despido prestaba servicios a la demandada en el aeropuerto de Punta Arenas como conductor senior, iniciándose la relación laboral el 01 de noviembre de 2008. No controvierte la última remuneración considerada por la demandada para efectos de determinar la base de cálculo de las indemnizaciones por años de servicio que se pagó en el finiquito. Transporte Aéreo S.A., es una sociedad anónima abierta con casa matriz en Chile, posición de liderazgo en América Latina y negocios de transporte de pasajeros, tanto a nivel nacional como regional, con vuelos a todo Chile como a Argentina, Brasil y Perú. Formó parte de un grupo de alrededor de 670 trabajadores que con fecha 23 de agosto de 2021, recibieron la carta aviso de despido por “Necesidades de la empresa”, fundada en todos los casos en idénticos hechos. El aviso de despido, señaló que la desvinculación se haría efectiva con fecha 30 de septiembre de 2021, no obstante, días antes del 30 de septiembre de 2021, la demandada deja sin efecto el despido de más de 500 trabajadores, con lo cual, pudo aplicar la causal de “Necesidades de la empresa” sólo a alrededor de 100 trabajadores, ya que el resto de nosotros decidimos no dejar sin efecto la carta de aviso de termino de contrato. Optaron por continuar trabajando y aceptar la propuesta de la empresa de dejar sin efecto la carta de despido, a través de la firma de un anexo de contrato de trabajo de fecha 29 de septiembre de 2021, sin embarg

Fallo

por tanto, los despidos que surgían efecto el 30 de septiembre de 2021 quedaron revocados, previo acuerdo con los trabajadores. Dicho acuerdo fue suscrito por 452 trabajadores. Por lo cual, se puede entender que 100 de ellos no estuvieron de acuerdo con la firma de dicho anexo, haciéndose efectivos sus despidos el 30 de septiembre de 2021. Cabe mencionar que, los 452 trabajadores a los cuales se les postergó su despido ya fueron desvinculados por la causal de necesidades de la empresa el día 30 de noviembre de 2021, es decir, el día de hoy la empresa no tiene trabajadores contratados para el área de Servicio al Pasajero y Rampa. Las áreas externalizadas fueron Ground Handling (Rampa) y Servicio al Pasajero, que fueron asumidas íntegramente por las empresas Agencia de Carga Cargomobility SpA y Swissport Chile S.A. Su parte controvierte que se hayan recontratado trabajadores informados de su desvinculación el 23 de agosto, ya que su despido nunca surgió el efecto indicado en la propia misiva, tal como se acreditará, todos ellos firmaron un anexo donde acordaban postergar su despido hasta el 30 de noviembre de 2021, dejando sin efecto lo estipulado en la carta de despido de 23 de agosto de 2021. Transporte Aéreo S.A., pertenece al Grupo LATAM, desarrollando la totalidad de la actividad de transporte de pasajeros vía aérea en el plano local, esto es, dentro de Chile, así como en algunos países de la región de Latinoamérica. El Grupo LATAM está conformado por un conjunto de so

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Punta Arenas, dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Humberto Alejandro Sánchez Cárdenas, conductor profesional, chileno, casado, C.I. N° 10.691.634-9, con domicilio en 21 de mayo 2254 Dpto. 501 Block A Edificio Costanera de la comuna y ciudad de Punta Arenas, quien interpone demanda laboral por despido improcedente y cobro de prestaciones lab

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