Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

MARTÍNEZ/ASOC DE EXPORT DE MANUFACTURAS Y SERVICIOS ASEXMA CHILE

Rol

M-27-2022

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña Rocío Catalina Valentina Martínez Salinas, ingeniera comercial, domiciliada en Maipú 251 oficina 301 Valdivia, interpuso demanda en contra de ASEXMA CHILE A.G., RUT N° 71.156.600-7, legalmente representada por Marcos Claudio Illesca Campos, ocupación que ignora, o quien ejerza las veces de tal conforme dispone el artículo 4° del Código del Trabajo, que no fue habida siendo notificada por publicación de aviso en el Diario Oficial. Solicitó declarar: 1. Que la relación jurídica que vinculó a las partes entre el 17 de marzo de 2021 y el 7 de mayo de 2021 fue un contrato de trabajo, en los términos que previene el artículo 7° del Código del ramo. 2. Que se condenará a la demandada a pagarme las remuneraciones que me adeuda por los servicios prestados en los meses de marzo, abril y mayo de 2021, equivalentes en la especie a una suma de $ 2.080.000, o aquella mayor o menor que V. S. estime en derecho. 3. Que se condenará a la demandada a pagarme el feriado legal devengado, de 2,125 días, equivalentes en la especie a una suma de $165.000, o aquella mayor o menor que V. S. estime en derecho. 4. Que para despedirme la demandada no invocó causa legal, por lo que se le condenará a pagarme la indemnización establecida en el artículo 168 letra B en relación con el artículo 162 inciso cuarto, ambos del Código del Trabajo, equivalente en la especie a una suma de $ 1.200.000, o aquella mayor o menor que V. S. estime en derecho. 5. Que el despido en la especie es nulo y no ha producido efecto de poner término al contrato de trabajo, por lo que se condenará a la demandada a pagarme todas las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen en virtud del contrato de trabajo, en el período que va desde la comunicación del despido hasta la convalidación legal del mismo. 6. Que las sumas ordenadas pagar devengarán intereses y reajustes de conformidad con lo prevenido en el artículo 173 del Código del Trabajo 7. Que la demandada soportará las costas d

Fundamentos

considerando para ello una remuneración mensual de $1.200.000.- según ya se razonó. NOVENO: Que la prueba fue apreciada conforme a las normas de la sana crítica. DÉCIMO: Que atendido lo dispuesto en el artículo 501 del Código del Trabajo, se omite el análisis pormenorizado de la restante prueba rendida, la que en nada altera las conclusiones del tribunal; y que en todo caso ha quedado registrada en el audio como registro válido, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 425 del mismo Código. UNDÉCIMO: Que no se condena en costas a la demandada por no haber litigado. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 41, 63, 161, 162, 163, 172, 173, 425 y siguientes, 456, 496 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

por tanto conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se tiene como tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes desde el 17 de marzo hasta el 7 de mayo del año 2021. 2.- La relación laboral terminó por despido verbal del empleador, sin invocar causal legal para ello. 3.- La remuneración mensual de la actora era $1.200.000.- 4.- La demandada adeuda por remuneraciones de marzo, abril y mayo de 2021, la suma de $2.080.000.- 5.- La demandada adeuda por concepto de feriado, la suma de $165.000.- SEXTO: Que no se invocó causal legal para poner término a la relación laboral, por tanto resulta forzoso concluir que procede ordenar el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $1.200.000.- SÉPTIMO: Que encontrándose acreditada la deuda por remuneraciones y feriado, se ordenará su pago en los términos alegados en la demanda. OCTAVO: Que el artículo 162 del Código del Trabajo dispone que para proceder al despido de un trabajador “el empleador deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo …..el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el c

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Valdivia, dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña Rocío Catalina Valentina Martínez Salinas, ingeniera comercial, domiciliada en Maipú 251 oficina 301 Valdivia, interpuso demanda en contra de ASEXMA CHILE A.G., RUT N° 71.156.600-7, legalmente representada por Marcos Claudio Illesca Campos, ocupación que ignora, o quien ejerza las veces de tal conforme dispone el a

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