2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FALABELLA RETAIL S.A/AVILÉS

Rol

O-909-2022

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda: Es efectivo que firmé un contrato a plazo fijo con fecha 18 de noviembre del 2021. Es efectivo que percibía una remuneración señalada en la demanda . Es efectivo que tenía una jornada de 30 horas semanales. .No es efectivo que la empresa se haya enterado de su estado de embarazo con fecha 11 de enero del año 2022, a través de la inspección de la Inspección del Trabajo, dado que su empleador tuvo conocimiento de su embarazo con fecha de 27 de noviembre 2022. No es efectivo que se hayan respetado sus derechos. En definitiva, para resolver sobre la procedencia de una autorización para poner término a un contrato de trabajo a plazo de una trabajadora aforada (que, insiste, no es el caso de autos), ha revisado si las funciones que desempeña la trabajadora corresponden por su naturaleza a labores que son realizables por un tiempo determinado, lo que no ocurre en la especie. Citando normas y jurisprudencia relativas al caso solicita rechazar la demanda en todas sus partes, con costas. CUARTO. Audiencia preparatoria. Se efectuó audiencia preparatoria con la asistencia de ambos litigantes, habiendo el Tribunal llamado a conciliación, ésta no se produce. Se fijan hechos pacíficos y a probar, a saber: Hechos no controvertidos: 1. La relación laboral entre las partes se pactó a plazo fijo. 2. La demandada goza de fuero maternal, vigente a la época del vencimiento del plazo. Hechos a probar: 1. Época y forma en que la demandante tomo conocimiento del fuero maternal de la demandada. 2. Labores específicas para la que fue contratada la demandada y ser aquella de carácter permanentes o temporales. 3. Perjuicio para la maternidad de la demandada en caso de terminarse la relación laboral. QUINTO. Audiencia de juicio. Se efectuó audiencia de juicio, con la asistencia de demandante y demandada, y se procedió a incorporar la siguiente prueba: LA PARTE DEMANDANTE Documental: 1. Contrato de trabajo de doña Carol Palominos Aguilar de fecha 21 de julio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece GUILLERMO HARTMANN GONZALEZ, abogado, en representación de FALABELLA RETAIL S.A., quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral de desafuero maternal de la trabajadora doña ROCÍO BELÉN AVILÉS VILLALÓN, Cédula de Identidad N.º 21.179.288-4, con domicilio particular en Llico N° 157, Comuna de Pudahuel, Santiago y, domicilio laboral ubicado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 2702, (Mall Plaza Alameda, Tienda Falabella), Comuna de Santiago, SEGUNDO. Fundamentos. Solicita disponer y autorizar para proceder a la terminación inmediata del contrato de trabajo celebrado con la demandada, sin derecho a indemnización alguna, toda vez que se encuentra amparada de fuero maternal de conformidad con lo previsto en el artículo 201 y siguientes, del Código del Trabajo en relación con el artículo 174 del mismo cuerpo legal. La referida solicitud la fundamenta por cuanto, se ha configurado en su caso, la causal de caducidad de su contrato de trabajo contemplada en el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, esto es, “Vencimiento del plazo convenido en el Contrato”, debido a que se pactó por plazo fijo, conforme lo establecido en contrato de trabajo celebrado con fecha 18 de noviembre del año 2021, el cual vencía en forma indefectible, el 31 de diciembre del año 2021, poniéndole término al contrato de trabajo celebrado con la demandada por la causal ya señalada, esto es vencimiento del plazo convenido en la fecha de término estipulada, cumpliéndose todas y cada una de las formalidades exigidas por la ley, habiéndose comunicado a la demandada, a través de carta enviada a su domicilio mediante correo certificado. Hacer presente que, con fecha 18 de noviembre de 2021, se procedió a contratar a la demandada para efectuar las labores de Asesor Punto Devoluciones, celebrándose contrato al efecto, funciones que implican, sin ser taxativas, las siguientes: 1. Orientar a clientes en el nuevo proceso de solicitudes de devolución en Falabella.com. 2. Atender a clientes en el proceso de recepción de los productos a devolver, usando el sistema definido por Falabella. 3. Controlar los productos recibidos y asegurar su despacho por parte del equipo de abastecimiento en tiempo y forma. La demandada como se dijo, fue contratada con fecha 18 de noviembre de 2021, hasta el día 31 del mes de diciembre, a fin de apoyar al personal de planta ante eventos especiales que se dan en las tiendas, por ejemplo, en este caso, el período de navidad, poniéndose término a éste en la fecha de vencimiento indefectible, cumpliéndose con todas las formalidades exigidas por la ley. En el contrato a plazo fijo celebrado, se pactó una jornada de 30 horas semanales, distribuida de forma fija de lunes a domingo, de acuerdo a las jornadas de trabajo, entregadas junto al contrato. Por dicha jornada y función, se pactó un sueldo base equivalente a la suma de $246.100.- más, colación diaria por día efectivamente trabajado por la su

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 9, 10, 159, 174, 201, 420 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de FALABELLA RETAIL S.A., en procedimiento de aplicación general laboral de desafuero maternal en contra de la trabajadora doña ROCÍO BELÉN AVILÉS VILLALÓN, todos ya individualizados, y se rechaza el desafuero solicitado por los motivos vertidos en la parte considerativa. II.- Que se condena en costas a la demandante regulándose en la suma de $300.000.- Notifíquese y regístrese. RIT O-909-2022 RUC 22- 4-0384552-7 Proveyó doña IVETTE RENÉE MOURGUET BESOAIN, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece GUILLERMO HARTMANN GONZALEZ, abogado, en representación de FALABELLA RETAIL S.A., quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral de desafuero maternal de la trabajadora doña ROCÍO BELÉN AVILÉS VILLALÓN, Cédula de Identidad N.º 21.179.288-4, con domicilio particular en Ll

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