2do Juzgado de Letras de Talagante

TRUAN/FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO

Rol

O-55-2021

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

visto vulnerados sus derechos en virtud de la normativa especial que corresponde aplicar por FAMAE a las diversas desvinculaciones suscitadas en el pasado. Luego a modo de ejemplo, señala Dictamen N° 15033/90 de fecha 07 de septiembre de 1990, en favor de la aplicación de la legislación especial sobre las desvinculaciones del personal civil de FAMAE, del que transcribe lo pertinente. Menciona luego el Oficio de respuesta, emitido por el órgano contralor a requerimiento efectuado por FAMAE, por intermedio del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-538-2017 caratulada “Vallejos con FAMAE” que incluye una compilación de Dictámenes que se pronuncian en el mismo sentido, sobre la materia de la presente Litis. Prosigue indicando, que el más reciente pronunciamiento del órgano contralor indicado corresponde a Dictamen N° E16701/2020, de 2020, de la Jefa del Departamento de Previsión Social y Personal de la Contraloría General de la República. En párrafo especial, indica apreciaciones sobre la unificación de jurisprudencia de la Corte Suprema, en las causas que especifica; exponiendo que, frente a la problemática de la normativa aplicable, la Corte Suprema, en la causa especificada en este apartado, zanjó tal incógnita unificando la jurisprudencia disímil, optando por la aplicación de la legislación especial y la incompetencia de los tribunales laborales. Que, seguidamente cita jurisprudencia de la Corte Suprema respecto de la incompetencia absoluta de este tribunal para conocer de las desvinculaciones del personal civil de FAMAE, copiando algunos fragmentos de señalada sentencia dictada que acoge la unificación promovida por la parte demandada. Continúa, efectuando análisis sobre las sentencias del Tribunal Constitucional, respecto de recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la ley especial de FAMAE, exponiendo que, de acuerdo a lo sentenciado reiteradamente por el Excmo. Tribunal Constitucional sobre requerimiento de inaplicabilidad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de octubre de 2021, comparece don Phillipe Gerard Truan Saxton, cédula nacional de identidad N° 15.780.358-1, abogado, con domicilio en Badajoz N° 55, comuna de Las Condes, quien interpone demanda de despido injustificado o incausado, nulidad del despido, declaración de relación laboral continua, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de FÁBRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJÉRCITO, RUT 61.105.000-3, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por don Rafael Mesa Feres, cédula nacional de identidad N° 10.054.582-9, ambos domiciliados en Manuel Rodríguez N°2, comuna de Talagante. Comienza su demanda expresando que, fue contratado por FAMAE, bajo vínculo de subordinación y dependencia, el día 01 de septiembre de 2016, para desempeñar la labor correspondiente al cargo N° 0051, con el grado C, bajo la denominación “Abogado”, en Fiscalía; su jornada de trabajo era de 45 horas semanales; con un sueldo base, más gratificación anual y 17% de asignación profesional, colación y movilización, de carácter indefinido; y agrega que, posteriormente entre abril del año 2017 y hasta el 31 de enero de 2020, su contrato de trabajo fue modificado a la modalidad de honorarios, no obstante, con fecha, con fecha 01 de febrero del año 2020, nuevamente fue modificado volviendo a celebrarse contrato de trabajo indefinido. Finalmente, su remuneración mensual estaba compuesta por sueldo base, gratificación anual, bonificación de transporte y alimentación, 60% de asignación profesional, 80% de bonificación profesional extraordinaria y 80% de asignación de responsabilidad. Para efectos indemnizatorios su última remuneración fue de $1.502.576. En cuanto al término de los servicios, indica que el día 02 de agosto de 2021, se le comunica que FAMAE decidió poner término a su contrato de trabajo a contar del día 01 de septiembre de 2021, mediante la entrega de una carta, la cual transcribe al efecto. En lo relativo al derecho, respecto a la aplicación del Código del Trabajo, previo al análisis, plantea que, FAMAE forma parte de las “Empresas del Estado” y sus empleados civiles son funcionarios públicos, pero a pesar de ello, son regidos en su relación laboral por el Código del Trabajo, y señala al efecto, otras Empresas del Estado, cuyos trabajadores se rigen por el Código del ramo. Continúa señalando que, FAMAE se encuentra regulada por el Decreto con Fuerza de Ley N°233 de 1953, Ley Orgánica de Fábricas y Maestranzas del Ejército, la cual señala que es una Corporación de Derecho Público y que goza de personalidad jurídica, administración autónoma y de patrimonio propio, no obstante, dicho cuerpo normativo no regula a su personal, y tampoco existe algún estatuto de personal específico y propio que rija a sus trabajadores. En esa línea sostiene que, conforme al Decreto Ley N° 2.067 del año 1977, que establece normas sobre remuneraciones y beneficios previsionales del personal

Fallo

por tanto, yo controlaba el actuar de Phillipe en los hechos. Cosa distinta que el fiscal confiara en yo coordinaba y yo instrumentalizara las distintas personas al interior de fiscalía. Nunca vi el contrato, pero en los hechos yo me preocupaba que llegara a la hora porque me dejaba cojo, si es que no llegaba a la hora o no iba a la reunión, etc. P: Don Phillipe, marcaba registro de asistencia. R: No, no marcaba. P: Ud. dijo que su contrato terminó en 2021. Existía la posibilidad en FAMAE de que existieran dos jefes de departamento en fiscalía. R: No si es una fiscalía chica. P: Ud. sabe cuál fue el último contrato del Sr. Phillipe y durante qué período, es decir, naturaleza del contrato y en qué período. R: Al contenido nunca tuve acceso, porque es confidencial, pero sin perjuicio de ello sé que estaba contratado de manera indefinida, pero no recuerdo la fecha exacta, por lo menos un año, no se. P: El último contrato fue laboral o civil. P: Sabe la cantidad de horas por las cuales se pactó la jornada laboral. R: Dos días, se mantuvo lo mismo que venía atrás en cantidad de días, pero en el fondo, se regularizó. P: Quien hizo la solicitud, para suscribir ese último contrato laboral, lo solicitó el Sr. Phillipe, la Fiscalía, como fue que se pasó de honorarios a laboral. R: Yo entiendo que fue una solicitud que hizo Phillipe, directamente a recursos humanos, pero avalada por el Sr. Fiscal. P: Sabe por qué razón terminó ese contrato laboral. R: Mal manejo interno de la fiscalía,

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Talagante, dos de septiembre de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de octubre de 2021, comparece don Phillipe Gerard Truan Saxton, cédula nacional de identidad N° 15.780.358-1, abogado, con domicilio en Badajoz N° 55, comuna de Las Condes, quien interpone demanda de despido injustificado o incausado, nulidad del despido, declaración de relación laboral conti

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