14º Juzgado Civil de Santiago

SOTO/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA

Rol

C-4767-2021

Fecha

17 de agosto de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece do a ñ Cecilia Rosa Soto Gonz lez, á c dula de identidad n meroé ú 11.490.825-8, chilena, domiciliada en Manuel Baquedano N°5671 Dpto. 12 VillaÑ Guillermo Subiabre, comuna de Huechuraba, Santiago, quien deduce demanda de prescripci n extintiva por deuda de basura en contra de la ó I. Municipalidad de Huechuraba, RUT 69.255.400-0, domiciliada en Recoleta N°5640, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, siendo su representante legal su alcalde don Carlos Cuadrado Prats, del mismo domicilio, por las siguientes razones de hecho y de derecho que a continuaci n se exponen.ó Se ala que es due a del inmueble ubicado en Manuel Baquedano N°5671ñ ñ Dpto 12 Villa Guillermo Subiabre, comuna de Huechuraba, seg n consta en laÑ ú escritura de compraventa inscrita a fojas 21049, N° 16065 del a o 1994 y seg nñ ú consta en el Registro de propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.í Refiere que la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, posee dentro de su esfera de atribuciones, la facultad de cobrar los derechos de aseo municipales a las viviendas no exentas del pago de ste. En relaci n al derecho referido, laé ó Municipalidad exige el pago de $639.678, suma que incluye cobros desde el 31 de C-4767-2021 Foja: 1 mayo del a o 1999 hasta el 30 de diciembre del a o 2003. Con motivo de loñ ñ anterior, se dirigi a la sede de la Corporaci n de Asistencia Judicial ubicada enó ó Jos Joaqu n Aguirre Luco N°718, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago,é í para que le ayudaran a regularizar esta deuda por conceptos de aseo domiciliario,

Fundamentos

considerando que actualmente se encuentra prescrita la acci n de cobro por suó totalidad por haber transcurridos el plazo de tres a os desde que se hicieronñ exigibles, sin haber ejercido acci n alguna la Municipalidad para interrumpir dichoó plazo. A ade que por tal motivo, requiere que se declare la prescripci n extintivañ ó del total de la deuda, pues ha transcurrido el lapso de prescripci n establecido enó la ley, sin haber intervenido interrupci n de la misma, sea civil o natural.ó En cuanto al derecho, argumenta que el art culo 2.492 del C digo Civilí ó establece que “La prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deó extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales. Una acci n o derecho se dice prescribir cuando seá ó extingue por la prescripci n”. En raz n de la disposici n transcrita se sabe queó ó ó tras el transcurso de un determinado lapso de tiempo y sin haberse ejercido, las acciones pueden ser extinguidas. Asegura que en cuanto a su legitimidad activa para solicitar la prescripci nó de las acciones asociadas a la deuda, es menester citar el art culo 2.493 del mismoí c digo que se ala: “El que quiera aprovecharse de la prescripci n debe alegarla;ó ñ ó el juez no puede declararla de oficio”. XG C-4767-2021 Foja: 1 Estima finalmente, respecto de la naturaleza jur dica de la deuda paraí conocer su plazo de prescripci n, es preciso se alar que los derechos de aseoó ñ municipal se encuentran establecidos en el Decreto Ley N°3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales, el cual en su art culo 62 hace una expresa remisi n a losí ó art culos 50 y 192 del C digo Tributario, que regulan, entre otros, los efectos deí ó los pagos parciales que realizan los contribuyentes y las facilidades que podrá otorgar el Servicio de Tesorer a para pagos peri dicos de impuestos adeudados,í ó respectivamente. Raz n por la cual estimamos que el legislador considera que losó derechos de aseo domiciliario constituyen un impuesto municipal; debiendo

Fallo

por tanto aplicar el plazo de prescripci n de tres a os establecido en el art culo 2.514ó ñ í del C digo Civil en los siguientes t rminos: “Prescriben en tres a os las acciones aó é ñ favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.” As las cosas, y habiendo transcurrido un plazo superior al queí establecen las normas citadas, es que considera prescritos los derechos de aseo municipal adeudados. Por tanto, de acuerdo a lo se alado y dispuesto en los art culos 254 yñ í siguientes del C digo de Procedimiento Civil, art culos 2.492, 2.493 y 2.521 deló í C digo Civil, art culo 62 del Decreto Ley N°3.063 de 1979, art culos 50 y 192ó í í del C digo Tributario y dem s normas jur dicas que correspondan, solicita tener poró á í interpuesta la demanda de prescripci n extintiva en contra de la I. Municipalidadó de Huechuraba, domiciliada en Recoleta N°5640, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, siendo su representante legal su Alcalde don Carlos Cuadrado Prats del mismo domicilio ya individualizado; y someterla a tramitaci n y en definitivaó acoger la prescripci n extintiva del cobro de los derechos de aseo y sus interesesó devengados entre el 31 de mayo del a o 1999 hasta el 30 de diciembre del a oñ ñ C-4767-2021 Foja: 1 2003, ambos inclusive, que asciende a un total de $639.678 incluyendo IPC e intereses. Con fecha 02 de junio de 2021, en el folio 5, el Tribunal da curso a la demanda, en juicio ordinario de mayor cuant a y confiere tr

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C-4767-2021 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4767-2021 CARATULADO : SOTO/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA Santiago, diecisiete de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece do a ñ Cecilia Rosa Soto Gonz lez, á c dula de identidad n meroé ú 11.490.825-8, chilena, domiciliada en Manuel Baquedano N°5671 Dpto. 12 VillaÑ Guillerm

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