FIERRO/SERVICIOS ODONTOLÓGICOS SANTI SPA
Rol
M-566-2022
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO 1) ANTECEDENTES DESARROLLO RELACIÓN LABORAL DEL DEMADANTE. 1. Inicio de la relación laboral y funciones: Con fecha 17 de abril de 2021, comenzó a trabajar para su ex empleador, SERVICIOS ODONTOLÓGICOS SANTIS SPA., bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios como cirujano dentista, en Aníbal Pinto N° 215, oficina 1004, Concepción. 2. Naturaleza de la contratación: Pese a que en reiteradas ocasiones solicitó a su ex empleador que se le escriturara un contrato de trabajo, en los hechos, durante toda la relación laboral emitió boletas de honorarios por sus servicios, situación que se mantuvo hasta la fecha del despido. No obstante, durante todo el tiempo trabajado, se encontró bajo vinculo de subordinación y dependencia de conformidad al artículo 7 del Código del Trabajo, además de que sus labores no se trataban de un cometido específico, sino de labores habituales, siendo permanentes en el tiempo. 3. Duración: Que, se mantuve trabajando para ininterrumpidamente para SERVICIOS ODONTOLÓGICOS SANTIS SPA, desde el 17 de abril de 2021 hasta la fecha de su despido el día 08 junio de 2022. Así las cosas, la naturaleza de la contratación a la fecha del despido era indefinida. 4. Jornada de trabajo: Que, su jornada de trabajo a la fecha del despido era una jornada de 42 horas semanales, distribuida los martes, jueves, viernes y sábado en horario de 08:30 a 19:00 horas. 5. Remuneración: Respecto a su remuneración, esta era variable dependiendo del flujo de pacientes mensual. Según el promedio de los tres últimos meses trabajados, esto es, los meses de marzo, abril y mayo de 2022, y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración ascendía a la suma bruta de $1.700.000. 2) ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Que, con fecha 08 de junio de 2022, fue despedida verbalmente, por medio de una llamada telefónica que recibió de parte de doña Mónica Carvajal Romero, directora clínica, indicando que, por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña NICOLE ESTEFANIA FIERRO VALLEJOS, Rut 18.807.207-0, trabajadora, domiciliada en EL FARO N°160, comuna de Penco. Quien expone que, por medio de este acto, viene en deducir demanda en procedimiento monitorio con declaración de existencia de la relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica, en contra de su ex empleador SERVICIOS ODONTOLÓGICOS SANTIS SPA., del giro de su denominación, representada legalmente por don LUIS SANTIBAÑEZ NEIRA, ignoro profesión u oficio, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Aníbal Pinto N° 215, oficina 1004, Concepción. Todo en virtud de los antecedentes y fundamentos que pasa a exponer todo en razón de los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: I. ANTECEDENTES DE HECHO 1) ANTECEDENTES DESARROLLO RELACIÓN LABORAL DEL DEMADANTE. 1. Inicio de la relación laboral y funciones: Con fecha 17 de abril de 2021, comenzó a trabajar para su ex empleador, SERVICIOS ODONTOLÓGICOS SANTIS SPA., bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios como cirujano dentista, en Aníbal Pinto N° 215, oficina 1004, Concepción. 2. Naturaleza de la contratación: Pese a que en reiteradas ocasiones solicitó a su ex empleador que se le escriturara un contrato de trabajo, en los hechos, durante toda la relación laboral emitió boletas de honorarios por sus servicios, situación que se mantuvo hasta la fecha del despido. No obstante, durante todo el tiempo trabajado, se encontró bajo vinculo de subordinación y dependencia de conformidad al artículo 7 del Código del Trabajo, además de que sus labores no se trataban de un cometido específico, sino de labores habituales, siendo permanentes en el tiempo. 3. Duración: Que, se mantuve trabajando para ininterrumpidamente para SERVICIOS ODONTOLÓGICOS SANTIS SPA, desde el 17 de abril de 2021 hasta la fecha de su despido el día 08 junio de 2022. Así las cosas, la naturaleza de la contratación a la fecha del despido era indefinida. 4. Jornada de trabajo: Que, su jornada de trabajo a la fecha del despido era una jornada de 42 horas semanales, distribuida los martes, jueves, viernes y sábado en horario de 08:30 a 19:00 horas. 5. Remuneración: Respecto a su remuneración, esta era variable dependiendo del flujo de pacientes mensual. Según el promedio de los tres últimos meses trabajados, esto es, los meses de marzo, abril y mayo de 2022, y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración ascendía a la suma bruta de $1.700.000. 2) ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Que, con fecha 08 de junio de 2022, fue despedida verbalmente, por medio de una llamada telefónica que recibió de parte de doña Mónica Carvajal Romero, directora clínica, indicando que, por motivos de reorganización ya no requerían de la prestación de sus servicios. Como se puede dilucidar, se le despidió de man
Fallo
Por tanto, a falta de escrituración del contrato, en este juicio deben presumirse como ciertas las estipulaciones de la relación que se señalan en esta demanda de acuerdo con el tenor de dicha norma legal puede asegurarse que el legislador, con el propósito de cuidar que el trabajador esté amparado por las normas de esta rama del derecho, presume legalmente que toda prestación de servicios personales, por cuenta ajena, subordinada y remunerada constituye contrato de trabajo atendido el carácter oneroso del mismo. Es decir, que si en una relación laboral existe una manifiesta prestación de servicios en que está latente el vínculo de subordinación y dependencia, pagándose una remuneración determinada a cambio, se presumirá legalmente la configuración de un contrato de trabajo, no obstando a su existencia el que no se haya escriturado. En su caso, prestó servicios para su ex empleador, SERVICIOS ODONTOLÓGICOS SANTIS SPA., iniciando la relación laboral con fecha 17 de abril de 20221, en calidad de cirujano dentista, en Aníbal Pinto N° 215, oficina 1004, Concepción. A pesar de haber solicitado de forma insistente a su ex empleador la escrituración de mi contrato de trabajo, aquello nunca se concretó. Se hace presente que existía una dependencia y subordinación constante con su ex empleador, cumpliendo sus órdenes y directrices, sumado al control por su parte respecto del cumplimiento de las tareas encomendadas, otorgándome una remuneración mensual y cumpliendo un horario de trabaj
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Concepción, dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña NICOLE ESTEFANIA FIERRO VALLEJOS, Rut 18.807.207-0, trabajadora, domiciliada en EL FARO N°160, comuna de Penco. Quien expone que, por medio de este acto, viene en deducir demanda en procedimiento monitorio con declaración de existencia de la relación laboral, despido injustificado, indebid
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