Juzgado de Letras y Garantía de María Elena

MINISTERIO PUBLICO C/ ALEXIS JOHN JACINTO SILVA PALLAUTA

Rol

O-12-2023

Fecha

7 de enero de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que la Fiscalía funda su acusación son los siguientes: ““El día 22 de enero del año 2023 alrededor de las 23.00 horas aproximadamente, Carabineros de la Tenencia de la comuna de María Elena se encontraba haciendo patrullaje por el sector de la ruta 5 norte a la altura del kilómetro 1580, cuando ven transitar por la ruta la camioneta marca Nissan modelo Navara, placa patente única PPPL-97 con las luces trasera y proceden a su fiscalización. La camioneta era conducida por el acusado ALEXIS JOHN JACINTO SILVA PALLAUTA y de copiloto el acusado JOHN ANTHONY MENDOZA PÉREZ. Al momento de fiscalizar la camioneta Carabineros, se percata que ambos imputados se contaban manteniendo en su poder y transportando, conociendo, o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito la camioneta, la que tenía señales de fuerza en su tablero instrumental y el vidrio de la luneta trasera se encontraba quebrado, vehículo que había sido sustraído mediante el delito de robo con intimidación, según consta en el encargo por robo número SEBV_ 202209_2538 de fecha 11 de septiembre Código: HXQSXSPPFZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del año 2022. El avalúo fiscal del vehículo corresponde a la suma de $25.304.136.” TERCERO: Que, a juicio del Ministerio Público los hechos previamente señados son constitutivos del delito de receptación de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, en grado desarrollo consumado y al acusado le cabe la participación de autor ejecutor del articulo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, indica el ente persecutor que le benefici al acusado John Antony Mendoza Perez le beneficia la atenuante del articulo 11 n° 6 del Código Penal. Luego, el Ministerio Público solicita para el acusado, en caso de aceptar los hechos contenidos en la acusación y antecedentes de la investigación, la pena de 3 años y 1 día de presidio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de María Elena, en audiencia de fecha 02 de enero de 2025, el Ministerio Público representado en audiencia por el Fiscal Adjunto don Jorge Veloso Correa, presento acusación en contra del imputado JOHN ANTONY MENDOZA PEREZ, cédula de identidad N°25.931.676-6, domiciliado en toma Nuevo Amanecer casa 28 comuna de Copiapó, representado por el Defensor Penl Público JUAN MONTENEGRO ALEGRE. SEGUNDO: Que los hechos en que la Fiscalía funda su acusación son los siguientes: ““El día 22 de enero del año 2023 alrededor de las 23.00 horas aproximadamente, Carabineros de la Tenencia de la comuna de María Elena se encontraba haciendo patrullaje por el sector de la ruta 5 norte a la altura del kilómetro 1580, cuando ven transitar por la ruta la camioneta marca Nissan modelo Navara, placa patente única PPPL-97 con las luces trasera y proceden a su fiscalización. La camioneta era conducida por el acusado ALEXIS JOHN JACINTO SILVA PALLAUTA y de copiloto el acusado JOHN ANTHONY MENDOZA PÉREZ. Al momento de fiscalizar la camioneta Carabineros, se percata que ambos imputados se contaban manteniendo en su poder y transportando, conociendo, o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito la camioneta, la que tenía señales de fuerza en su tablero instrumental y el vidrio de la luneta trasera se encontraba quebrado, vehículo que había sido sustraído mediante el delito de robo con intimidación, según consta en el encargo por robo número SEBV_ 202209_2538 de fecha 11 de septiembre Código: HXQSXSPPFZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del año 2022. El avalúo fiscal del vehículo corresponde a la suma de $25.304.136.” TERCERO: Que, a juicio del Ministerio Público los hechos previamente señados son constitutivos del delito de receptación de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, en grado desarrollo consumado y al acusado le cabe la participación de autor ejecutor del articulo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, indica el ente persecutor que le benefici al acusado John Antony Mendoza Perez le beneficia la atenuante del articulo 11 n° 6 del Código Penal. Luego, el Ministerio Público solicita para el acusado, en caso de aceptar los hechos contenidos en la acusación y antecedentes de la investigación, la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, pago de multa correspondiente a una vez el valor de tasación fiscal del vehículo y sin costas de la causa. CUARTO: Que, el acusado, habiendo tomado conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaron, los aceptaron expresamente y manifestaron su conformidad con la aplicación de este procedimiento. Seguidamente, habiéndose verificado por este Tribunal el consentimiento informado, libre y voluntario del acusado y el acue

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 15 N° 1, 18, 25, 26, 30, 31, 50, 67, 68 y 456 Bis A del Código Penal; 1, 2, 4, 45, 47 inciso 3°, 295, 297, 340, 406 al 415 del Código Procesal Penal, y demás disposiciones legales aplicables, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al imputado don JOHN ANTONY MENDOZA PEREZ, ya individualizado, a la pena de tres (3) años y (1) un día de presidio menor en su grado máximo y accesoria del artículo 30 del Código Penal, por su participación en calidad de autor, del delito receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado el 22 de enero del año 2023, en la comuna de María Elena. II. Que, atendido a su responsabilidad en el delito descrito y atendidas las facultades dispuestas en el artículo 70 del Código Penal, se le condena a la pena pecuniaria de 30 UTM, correspondientes al día de hoy a la suma de $2.022.870, la cual podrá ser pagada mediante parcialidades mensuales en 10 cuotas iguales y sucesivas de 3 unidades tributarias mensuales. Código: HXQSXSPPFZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que la pena corporal se sustituirá por la pena de Libertad Vigilada Intensiva por el tiempo de duración de la condena, debiendo el encartado presentarse para estos efectos dentro de quinto día de ejecutoriado el fallo en el CRS de la ciudad de Copiapó, a

Texto Completo (Preview)

María Elena, siete de enero de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de María Elena, en audiencia de fecha 02 de enero de 2025, el Ministerio Público representado en audiencia por el Fiscal Adjunto don Jorge Veloso Correa, presento acusación en contra del imputado JOHN ANTONY MENDOZA PEREZ, cédula de identidad N°25.931.676-6, domicil

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