ROJAS/DEFENSA Y SEGURIDAD LTDA.
Rol
M-1785-2022
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
Descanso compensatorio, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece VICTOR MANUEL ROJAS SEPÚLVEDA, chileno, guardia de seguridad, C.I.9.866.570-6, domiciliado en Apostadero N°3701, comuna de Pedro Aguirre Cerda, viene en interponer demanda laboral en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones en contra de su ex empleador DEFENSA Y SEGURIDAD LIMITADA, Rut N°76.094.290-1, representada legalmente por MARCO PRICE MALUJE, C.I. 8.434.485-0, ambos domiciliados en Ricardo Lyon N°3392, comuna de Ñuñoa, t Con fecha 26 de julio del 2021 comenzó a prestar servicios bajo completa subordinación y dependencia para su ex empleador, para cumplir labores de guardia . - El día 09 de marzo del 2022, fecha en que fue notificado por mi empleador del término de la relación laboral a partir del 08 de abril de 2022, por la causal del artículo 161 N°1 del Código del Trabajo “Necesidades de la empresa”. Fundamentándose en que concluyo el contrato de prestación de servicios de seguridad para la empresa Bata con fecha 31 de marzo de 2022 y no contar con otro puesto de trabajo para ofrecer, que los obliga a reestructurar las operaciones de la empresa, eligiendo a los trabajadores con mayor antigüedad. Esta parte va alegar descuentos ilegales en la liquidación de sueldo, ya que por ejemplo en el mes de octubre de 2021, le depositaron junto con el anticipo dos turno extra de domingo día y noche y luego lo ponen en la liquidación de sueldo como anticipo extra y me lo descuentan. Lo mismo pasa en la liquidación de sueldo de mes de septiembre de 2021, en el cual el empleador le paga junto con el anticipo tres turnos extras correspondiente a un domingo de día y noche y un sábado de día y luego lo pone en la liquidación de sueldo como anticipo y lo descuenta, lo mismo paso en agosto de 2021 y en el mes de noviembre de 2021, el empleador le descontó $25.000.- sin motivo, ya que dicha plata no fue depositada. En el mes de diciembre de 2021, le deposito junto con el anticipo, la suma de $60.000.- correspondiente a dos turnos de doming
Fundamentos
considerando sábado, domingo y feriados, equivalente a $333.325.- (trescientos treinta y tres mil trecientos veinticinco pesos), o lo que US., considere pertinente. c) Descuentos ilegales en el mes de agosto de 2021, por $85.000.-septiembre de 2021 por $85.000.-, octubre de 2021 por $60.000.- noviembre de 2021 por $25.000.- diciembre de 2021 por $60.000.- y $90.000.- y febrero de 2022 por $55.000.-. por un total: $460.000.- (trescientos setenta y cinco mil pesos) o lo que considere pertinente. d) Días compensatorios adeudados correspondiente a tres turnos extras de 12 horas día sábado y día y noche del domingo en el mes de agosto 2021; lo mismo septiembre 2021; en el mes de octubre de 2021 dos turnos extras de día y noche de domingo; en noviembre de 2021 dos turnos extras de 12 horas de día y noche de sábado; en diciembre de 2021 dos turnos extras de 12 horas de día y noche día domingo y febrero de 2022 dos turnos extras de 12 horas por día y noche de sábado, equivalente a $496.533.- (cuatrocientos noventa y seis mil quinientos treinta y tres pesos) o lo que US., considere pertinente. e) Todas estas sumas deben ser canceladas con los intereses y reajustes legales que correspondan y, además, la empresa demandada deberá ser condenada al pago de las costas del presente juicio. SEGUNDO: Que en la audiencia de contestación, preparación y prueba celebrada con fecha 23 de agosto de 2022, la demandada contesta la demanda solicitando su rechazo pues señala que según se desprende de la carta remitida al 9 de marzo de 2022 y la constancia ante la inspección del trabajo se dio cumplimiento a la remisión de las comunicaciones pertinentes, circunstancia que torna improcedente el pago la indemnización sustitutiva. En lo referido al feriado se encuentra reconocido en el finiquito correspondiente. hechos pacíficos: existencia un vínculo laboral entre las partes entre el 26 de julio de 2021 hasta el 9 de marzo de 2022 hechos a probar: existencia del despido procedencia el mismo cumplimiento las formalidades legales monto la última remuneración para los efectos del artículo 172 del código del trabajo prestación adeudadas al termino de los servicios relativos a feriados, descuentos y legales, día compensatorio adeudados TERCERO: Que la parte demandante para acreditar sus pretensiones, ofreció e incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: II. Documental 1. Acta de Inspección del Trabajo de fecha 10 de junio del 2022. 2. Contrato de trabajo de fecha 26 de julio de 2021. 3. Anexo 26 de julio de 2021. 4. Certificado de cotizaciones AFP PROVIDA de fecha 07 de marzo del 2022. 5. Carta de despido de fecha 09 de marzo de 2022. 6. Cartola del banco desde el 27 de septiembre de 2021 al 28 de febrero de 2022. 7. Denuncia ante la Inspección del Trabajo de fecha 07 de marzo de 2022. 8. Liquidaciones de julio, septiembre, octubre, noviembre de 2021 y enero de 2022. 9. Cartolas bancarias cuenta Rut de agosto de 2021 a mayo de 2022. 2. III. Absolución de
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por VICTOR MANUEL ROJAS SEPÚLVEDA, C.I.9.866.570-6, en contra de DEFENSA Y SEGURIDAD LIMITADA, Rut N°76.094.290-1, declarando injustificado el despido ocurrido el 8 de abril de 2022 disponiendo el pago de las siguientes prestaciones: a)$502.949, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b)$333.325, por concepto de feriado proporcional (18 días) c)$170.000, por concepto de descuentos indebidos. D)$496.533 por concepto de días compensatorios adeudados. Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que, cada parte pagara sus costas. Regístrese y notifíquese. Devuélvanse los documentos incorporados a las partes, una vez que el presente fallo quede ejecutoriado. RIT: M-1785-2022 RUC 22-4-041797-7 PRONUNCIADA POR RODRIGO AGUSTIN GARCIA LEON, JUEZ (D) DE ESTE SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de septiembre de dos mil veintidós.- VISTOS: PRIMERO: Que comparece VICTOR MANUEL ROJAS SEPÚLVEDA, chileno, guardia de seguridad, C.I.9.866.570-6, domiciliado en Apostadero N°3701, comuna de Pedro Aguirre Cerda, viene en interponer demanda laboral en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones en contra de su ex empleador DEFENSA Y SEGURIDAD LIMITADA, Rut N°76.094.290-1, repres
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