HIDALGO/JC CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTE SPA
Rol
O-19-2022
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni circunstancias que den verosimilitud a la causal invocada. En relación con lo anterior, no se cumplió con las formalidades legales. Previas citas legales, solicita que se declare: 1. Que entre las demandadas existe una unidad económica, por lo que deben ser consideradas un solo empleador para efectos laborales y previsionales, de acuerdo con el inciso 4° del artículo 3 del Código del Trabajo, y deben pagarle todas las obligaciones y prestaciones e indemnizaciones laborales bajo apercibimiento de multa de 100 UTM, en atención al número 2 del artículo 507 del mismo código, o lo que el tribunal estime pertinente. 2. Que existió una relación laboral entre las partes, la que comenzó con fecha 1 de noviembre del año 2020 y finalizó con fecha 29 de diciembre del año 2021, despido por art. 161 improcedente, o lo que el tribunal estime en derecho pertinente. 3. Que su remuneración mensual ascendía a $896.006 (ochocientos noventa y seis mil seis pesos), o lo que el tribunal estime en derecho pertinente. 4. Que, la causal del despido improcedente fue la del art 161 del C. del T. 5. Que en virtud de no haberse pagado íntegras las cotizaciones, el despido es nulo y, por tanto, solicita se condene a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación de su parte, esto es, desde el 29 de diciembre del 2021, hasta la fecha en que se convalide el despido, en los términos señalados en la ley, o hasta la fecha que el tribunal fije, teniendo como remuneración mensual la suma de $896.006 (ochocientos noventa y seis mil seis pesos). 6. Que se le adeudan a esta parte las siguientes cantidades, a saber; a. Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $$896.006 (ochocientos noventa y seis mil seis pesos), o la suma que S.S. estime conforme a derecho. b. Por concepto de indemnización por 1 año de servicio, la suma correspondiente a $896.006 (ochocientos noventa y seis mil seis pesos) o lo que S.S. estime en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció don Juan Claudio Sandoval Toledo, abogado, domiciliado en Barros Arana 1668 oficina 308 de la ciudad de Concepción, en representación de don ABELARDO ARNOLDO HIDALGO HENRIQUEZ, chileno, obrero , cédula nacional de identidad N° 9.747.665-9, domiciliado en pasaje Victoria N° 2440, Frutillares, comuna de Tomé, Región Bio Bio, interponiendo demanda de declaración de unidad económica, despido improcedente, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora, (1) TRANSPORTES TRANSVID SPA., rol único tributario 76.502.011-5, representada legalmente por don JORGE ANTONIO CASTRO ULLOA, cédula nacional de identidad número 6.972.104-4, ambos domiciliados en camino a Melipilla N° 2767, comuna de Peñaflor, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, además de (2) TRANSVID LTDA., rol único tributario 99.545.500-5, representada legalmente por don JORGE ANTONIO CASTRO ULLOA, cédula nacional de identidad número 6.972.104-4, ambos domiciliados en camino a Melipilla N° 2767, comuna de Peñaflor, también a (3) JC CONSTRUCCIONES LIMITADA, rol único tributario 77.380.400-1, representada legalmente por don JORGE ANTONIO CASTRO ULLOA, cédula nacional de identidad número 6.972.104-4, ambos domiciliados en camino a Melipilla N° 2767, comuna de Peñaflor, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; a (4) INVERSIONES JORGE CASTRO ULLOA E.I.R.L. (TRANSVID E.I.R.L.) rol único tributario 76.477.657-7, representada legalmente por don JORGE ANTONIO CASTRO ULLOA, cédula nacional de identidad número 6.972.104-4, ambos domiciliados en camino a Melipilla N° 2767, comuna de Peñaflor, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y por ultimo a (5) JC TRANSVID SPA, rol único tributario 76.852.889-6, representada legalmente por don JORGE ANTONIO CASTRO ULLOA, cédula nacional de identidad número 6.972.104-4, ambos domiciliados en camino a Melipilla N° 2767, comuna de Peñaflor, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, así como toda persona que en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, para que se declare el despido improcedente, la nulidad del despido, condenando a la demandada a pagar las indemnizaciones que la legislación contempla para estos casos, así como las prestaciones que se le adeudan, con costas. Señala que su representado comenzó su relación laboral con su ex empleadora TRANSPORTES TRANSVID SPA., con fecha 1° de noviembre del año 2020, para continuar -según comunicado verbal de la empresa- a octubre de 2021 con JC TRANSVID LIMITADA, existiendo una continuidad laboral entre ambas empresas. La relación contractual, a la fecha del presente despido era de carácter indefinido según anexo de contrato de fecha 01 de septiembre de 2021. La función que desempeñaba era de conductor, peoneta de cristales y aluminios y otros materiales en bodegas y bebestibles, y en general de cualquier otro destinado al transporte en camiones, además de otras funciones que se detallan en el contrato. En cuanto al lugar de
Fallo
por tanto, solicita se condene a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación de su parte, esto es, desde el 29 de diciembre del 2021, hasta la fecha en que se convalide el despido, en los términos señalados en la ley, o hasta la fecha que el tribunal fije, teniendo como remuneración mensual la suma de $896.006 (ochocientos noventa y seis mil seis pesos). 6. Que se le adeudan a esta parte las siguientes cantidades, a saber; a. Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $$896.006 (ochocientos noventa y seis mil seis pesos), o la suma que S.S. estime conforme a derecho. b. Por concepto de indemnización por 1 año de servicio, la suma correspondiente a $896.006 (ochocientos noventa y seis mil seis pesos) o lo que S.S. estime en derecho pertinente. c. Por concepto de recargo legal del 30%, la suma correspondiente a $268.801 (doscientos sesenta y ocho mil ochocientos un peso), o lo que S.S. estime en derecho pertinente. d. Que, por los conceptos de días hábiles adeudados del feriado legal a la fecha, el monto a pagar por parte del ex empleador asciende a la suma de $627.204 (seiscientos veintisiete mil doscientos cuatro pesos) o lo que S.S. estime en derecho pertinente. e. Las remuneraciones del mes de junio, julio y diciembre de 2021 correspondiente a la suma de $896.006 (ochocientos noventa y seis mil seis pesos) por cada mes ($2.688.018). f. Las costas de la causa, tanto procesales como personale
Texto Completo (Preview)
Peñaflor, dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció don Juan Claudio Sandoval Toledo, abogado, domiciliado en Barros Arana 1668 oficina 308 de la ciudad de Concepción, en representación de don ABELARDO ARNOLDO HIDALGO HENRIQUEZ, chileno, obrero , cédula nacional de identidad N° 9.747.665-9, domiciliado en pasaje Victoria N° 2440, Frutillares, comuna
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