BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ PEÑA NEIRA GONZALO DEL
Rol
C-195-2018
Fecha
17 de agosto de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Foja: 1 FOJA: 77 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-195-2018 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ PE A NEIRAÑ GONZALO DEL La Serena, diecisiete de Agosto de dos mil veintiuno Vistos. En lo principal del escrito ingresado en fecha quince de enero de dos mil dieciocho, a folio 1, comparece Maximiliano S nchez Derio, abogado, en representaci n del Banco del Estado deá ó Chile, empresa aut noma del estado, ambos con domicilio en calleó Balmaceda N°532, La Serena, alegando que Gonzalo Delf n Pe aí ñ Neira, ignora profesi n, con domicilio en Pedro Antonio Olivares Pintoó N°361, suscribi con fecha 18 de enero de 2010 una transacci n enó ó la que reconoci adeudar al Banco del Estado de Chile la suma deó 110,485042 UF, pagadera en 51 cuotas mensuales y sucesivas de 3,485000 UF cada una, excepto la ltima cuyo monto corresponder a alú í ajuste del saldo de la deuda; las cuotas incluyen un inter s del 6,5%.é Sigue relatando que la primera cuota tendr a como vencimiento elí 29 de enero de 2016 y la ltima, el 31 de marzo de 2020. ú Menciona que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, el banco estar a facultado para hacerí exigible, como si fuera de plazo vencido, la deuda que consta en este documento y todas las dem s obligaciones de cr dito de dinero que elá é deudor hubiera contra do con el banco, deveng ndose el inter s m ximoí á é á Foja: 1 convencional para operaciones no reajustables vigentes en dicha fecha o en la poca de la mora, a elecci n del banco.é ó Indica que legado el vencimiento de la cuota correspondiente al mes de enero de 2016 y las siguientes, no fueron pagadas por el deudor. Agrega que para asegurar el cumplimiento de la obligaci n eló deudor constituy a favor de su representado hipoteca sobre eló inmueble ubicado en calle Pedro Antonio olivares Pinto N°361, que corresponde al sitio N°8 de la manzana I, del conjunto habitacional Punta Mira Norte, Coquimbo, i
Fundamentos
considerando quinto;
Fallo
por tanto de la cl usula de aceleraci n– á ó para exigir la totalidad de los montos no pagados suscritos en el pagar .é Defiende que seg n se desprende del mismo documento, laú obligaci n y acciones derivadas del documento se alado, se encuentranó ñ ampliamente prescritas, por haberse superado el plazo de prescripci nó de la acci n ejecutiva, y sus correlativas obligaciones, que correspondeó a un a o, como lo establece el art culo 98 de la Ley 18.092, sobreñ í Foja: 1 letra de cambio y pagar , que se ala: “El plazo de prescripci n de lasé ñ ó acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento.”ñ í Indica que como se se ala en el art culo reci n citado, el plazoñ í é de prescripci n de un a o de las acciones cambiarias del portadoró ñ contra los obligados al pago, se cuenta desde el d a del vencimiento delí documento, que si bien en este caso se trata de un pagar coné vencimientos sucesivos, el ejercicio de la cl usula de aceleraci ná ó constituye una caducidad convencional anticipada del plazo. Agregando esta misma ley, que este plazo de prescripci n se interrumpe s lo desdeó ó la notificaci n judicial de la demanda respectiva. As lo indica eló í Art culo 100 de la Ley 18.092: “La prescripci n se interrumpe s loí ó ó respecto del obligado a quien se notifica la demanda judicial de cobro de letra, o la gesti n judicial necesaria o conducente para deducir dichaó demanda o preparar la ejecuci n.”ó Como s
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Foja: 1 FOJA: 77 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-195-2018 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ PE A NEIRAÑ GONZALO DEL La Serena, diecisiete de Agosto de dos mil veintiuno Vistos. En lo principal del escrito ingresado en fecha quince de enero de dos mil dieciocho, a folio 1, comparece Maximiliano S nchez Derio, abogado, en represe
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