2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LABRAÑA/ESPACIO INTEGRAL LIMITADA

Rol

O-371-2022

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Comparece Luis Andrés Labraña Baeza, cédula nacional de identidad N°13.266.711-K, representado por su abogado Atarnán González Gálvez, interponiendo demanda de despido injustificado, indemnizaciones legales y cobro de prestaciones, en contra de Espacio Integral Limitada, RUT N°76.360.318-0, representada legalmente por doña Ximena Albornoz Vílchez, asistida por su abogado Gonzalo Tello Bilbao. Señala que comenzó a prestar servicios para la demandada el día 1° de julio de 2014, en calidad de Maestro mueblista, no obstante que indica que su relación laboral fue formalizada mediante la escrituración de un contrato de trabajo solo el 1° de marzo de 2017. Indica que se pactó una jornada de trabajo ordinaria de lunes a viernes, desde las 08:30 horas hasta las a 18:30 horas, con una hora de colación entre medio, y turnos de noche desde las 20:30 horas hasta las 06:30 horas, con una hora de descanso entre medio, consistiendo en total 45 horas semanales, percibiendo, de acuerdo a su última remuneración mensual, la suma de $472.500. Relata que con fecha 21 de octubre de 2021, encontrándose con licencia médica vigente, recibió carta de despido en su domicilio, en la cual se invocó como causal de este las del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, es decir, no concurrencia del trabajador a sus labores, sin causa justificada durante dos días seguidos, y la causal del despido establecida en el artículo 160 N° 1, letra a) del Código del Trabajo, es decir, falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. Indica que junto a dicha carta se adjuntó por el empleador el respectivo certificado de pago de cotizaciones, señalando que el finiquito se encontraba a disposición para ser firmado, lo que no ocurrió. Expresa que con fecha 29 de octubre de 2021, concurrió a las oficinas de la Inspección del Trabajo de Maipú, para presentar el reclamo administrativo correspondiente. Respecto a la primera causal invocada para su despido, refiere que los días qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La acción del artículo 168 del Código del Trabajo tiene por objeto impugnar el despido del que fue objeto la demandante, a fin de que se declare que este carece de justificación, y en consecuencia se paguen las indemnizaciones contempladas en la misma norma para dicha hipótesis. Por su parte, la demandada controvierte la calificación de despido injustificado que efectúa el actor, defendiendo que las causales invocadas están ajustadas a derecho, toda vez que el demandante habría incurrido efectivamente en ausencias injustificadas, además de graves hechos que constituyen una falta de probidad en el ejercicio de sus funciones. Al efectuarse la audiencia preparatoria, se reconocieron hechos no controvertidos entre las partes, pudiendo, en consecuencia, despejar la discusión de fondo. Los hechos acordados como pacíficos corresponden a los siguientes: 1) La existencia de una relación laboral entre las partes, iniciada con fecha 1° de julio de 2014 2) El demandante se desempeñó como maestro mueblista; 2) La remuneración corresponde a la suma de $472.500; 3) La relación laboral terminó con fecha 21 de octubre de 2021, invocándose la causal del artículo 160 N°3 y 160 N°1 letra A del Código del Trabajo; 4) La demandada reconoce adeudar $102.100.- por concepto de feriados. SEGUNDO: La carta de despido enviada por el empleador, de 31 de agosto de 2020, invoca las causales contenidas en el artículo 160 N°3 y 160 N°1 letra a), ambos del Código del Trabajo, al siguiente tenor: “1. Artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es: “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos”. Respecto de esta primera causal, Usted ha faltado a sus labores, sin presentar justificación alguna, los días viernes 15, lunes 18 y martes 19 de octubre de 2021, lo que incluso excede el plazo de dos días establecido en la Ley. 2. Artículo 160 N°1 letra (a) del Código del Trabajo, esto es: “falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”. En cuanto a esta segunda causal, la decisión se funda en el hecho que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo del Decreto Supremo N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, que dispone que “el empleador deberá adoptar las medidas destinadas a controlar el debido cumplimiento de la licencia de que hagan uso sus trabajadores”, hemos constatado que, a pesar de haber presentado, ininterrumpidamente 9 licencias médicas desde el 08.03.2021 y hasta la fecha, Ud. ha trabajado en dicho periodo, lo que revela que sus pretendidos reposos laborales son fraudulentos. En efecto, en su perfil luisandeslabrana de la red social Instagram, aparecen publicadas 7 fotografías con fecha 13.04.2021, con el texto “cocina terminada color melanina nodo”, en las que se aprecia una cocina nueva; y 10 imágenes de fecha 28 de julio último, acompañadas del texto “instalada

Fallo

por tanto, aquel que intente beneficiarse de la concurrencia de la misma, tendrá la carga probatoria de demostrar sus existencia. Así la indemnización del daño moral requiere que el mismo sea cierto, vale decir, que sea real y no hipotético, el que deberá ser demostrado por los medios de prueba legalmente establecidos por nuestro ordenamiento jurídico. Al respecto, ha de señalarse que el actor no rindió prueba alguna en el orden de acreditar dichos perjuicios reclamados, por lo cual éstos quedan indefectiblemente contradichos. Finalmente, se descarta el valor probatorio de los dichos del testigo de la demandante Juan Sobarzo Contreras, quien no aporta datos útiles a la causa. Visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 446 y siguientes, 456, 457, 459 todos del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I. Se acoge la acción de despido injustificado interpuesta por LUIS ANDRÉS LABRAÑA BAEZA en contra de ESPACIO INTEGRAL LIMITADA, y por tanto, se declara que la relación laboral entre las partes iniciada el 01 de julio de 2014 terminó el 21 de octubre de 2021 por la causal del artículo 161 inciso primero, correspondiente a necesidades de la empresa, según lo dispuesto en el artículo 168 inciso cuarto del Código del Trabajo; II. Por causa del despido injustificado, se condena a la demandada ESPACIO INTEGRAL LIMITADA a pagar al demandante LUIS ANDRÉS LABRAÑA BAEZA: 1. Indemnización sustitutiva de

Texto Completo (Preview)

VISTOS Y OÍDOS: Comparece Luis Andrés Labraña Baeza, cédula nacional de identidad N°13.266.711-K, representado por su abogado Atarnán González Gálvez, interponiendo demanda de despido injustificado, indemnizaciones legales y cobro de prestaciones, en contra de Espacio Integral Limitada, RUT N°76.360.318-0, representada legalmente por doña Ximena Albornoz Vílchez, asistida por su abogado Gonzalo Te

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica