SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DOMICILIARIOS XINERMED S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO
Rol
I-31-2022
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos o si fue subsanado, si se encuentra desvinculada, debe remitir el finiquito ratificado o si se encuentran en tribunales, la causa respectiva. 3.- Que, para los efectos de dar cumplimiento a la exhibición documental antes detallada, la Inspectora actuante confirió plazo hasta el día 17 de Noviembre de 2021, a las 15:00 horas, lo que se cumplió oportunamente, y se respondió respecto de los puntos 5 y 6 lo siguiente: 5. ¿porque no se ha cancelado la totalidad de las remuneraciones al momento de la reincorporación de la trabajadora, pese a haber firmado un documento ante la inspección del trabajo, donde se comprometían a pagar todo lo adeudado? ¿por qué indican a la trabajadora que no respetaran el acuerdo? ¿tiene conocimiento que dicho documento tiene carácter ejecutivo? explique y respalde si subsanó la situación. 1) como se demuestra con el calendario excel adjunto y las liquidaciones de remuneraciones de respaldo todo el periodo anterior a la errada desvinculación de la trabajadora se pagó con estricta sujeción a su asistencia a cumplir con sus labores, la cual cómo se puede apreciar fue muy escasa, dado que trabajo muy pocos días, siendo mayoritariamente el resto, días con licencia médica o derechamente inasistencias injustificadas, en consecuencia, no hay incumplimiento alguno en este aspecto, ya que nada se le adeuda por ese periodo. 2) asimismo, del mismo calendario excel adjunto y las liquidaciones de remuneraciones respectivas, aparece que el periodo contemplado entre la errada desvinculación y la reincorporación se pagó completamente, habiendo dado en consecuencia total cumplimiento a lo acordado en el documento firmado ante la inspección del trabajo. 6. cualquier otro documento pertinente que respalde los hechos o si fue subsanado. si se encuentra desvinculada, debe remitir el finiquito ratificado o si se encuentran en tribunales, la causa respectiva. La trabajadora fue reincorporada, se encuentra con relación laboral vigente y dado que no existe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Mario Patricio Jerez Espina, en representación de XINERMED S.A. o SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DOMICILIARIO Y HOSPITALARIO S.A., ambos domiciliados en calle Las Tranqueras Nº 283, de la comuna de Las Condes, quien interpone reclamo judicial en contra de la JEFA INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE (GABRIELA OLAVE RODRÍGUEZ), domiciliada en Avenida Vitacura Nº 3900, de la comuna de Vitacura, a fin de que se deje sin efecto las multas reclamadas o bien se rebajen, con costas. Fundando lo anterior señala que su representada mediante fiscalización remota, realizada con fecha 11 de diciembre de 2021, de la cual se constataron y cursaron seis multas, mediante Resolución Multa Nº 8363/21/7, de fecha 13 de diciembre de 2021, por la suma de 240 UTM +2,5 U.F., lo que a la fecha en que fue impuesta asciende a la suma de $13.078.271.- Expone que la reclamante fue objeto de fiscalización remota el día 11 de Diciembre de 2021, instancia en la cual se procedió a revisar la documentación laboral y previsional de la trabajadora doña Karen Pamela Rojas Reyes. Dice que el resultado de tal fiscalización terminó con la dictación de la Resolución de Multa Nº 8363/21/7 – 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de fecha 13 de diciembre de 2021, en virtud de la cual la fiscalizadora actuante constató supuestamente las siguientes seis infracciones: 1) “No consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo de doña Karen Paola Rojas Reyes” 2) “Exceder la permanencia máxima de 12 horas diarias de trabajo de doña Karen Paola Rojas Reyes” 3) “No llevar correctamente el registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo” 4) “No pagar correctamente las remuneraciones de doña Karen Paola Rojas Reyes” 5) “No trasladar a la trabajadora a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado de embarazo” 6) “No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales para salud de doña Karen Paola Rojas Reyes” Por esta razón sostiene la fiscalizadora actuante cursó las multas antes referidas, por la cantidad de 240 UTM +2,5 UF, equivalentes a la fecha de su imposición a la suma de $13.078.271.- Expone que para los efectos de ilustrar al Tribunal con respecto al contexto y desarrollo de la relación laboral que vinculó a doña Karen Paola Rojas Reyes con su representada, pasan a hacer una breve cronología de lo ocurrido, haciendo presente, primeramente, que XINERMED es una empresa que presta servicios de personal subcontratado en el área de la salud, y en el caso específico del caso que nos ocupa, se relacionó comercialmente, con fecha 14 de Junio de 2021, con el Hospital Barros Luco Trudeau, para, en el marco de la alerta sanitaria por Covid 19 y el entonces reciente paro de funcionarios, atender los servicios de día cama de mediana complejidad, con el objeto de que dicho Hospital público cumpliera su fin asistencial y de atención a sus beneficiarios. Para ello agrega, la Empresa Principal ha contratado nuestros servicios, en
Fallo
Por tanto, el empleador no dio cumplimiento a dicha disposición, ya que al no existir acuerdo escrito entre las partes, el empleador no podría haber dejado de pagar las remuneraciones y cotizaciones previsionales total o parcialmente, lo que se evidencio a contar del mes de julio de 2021 a la fecha. CONTRATO DE TRABAJO: No consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo (1009-a): En razón a lo analizado e investigado, se agrega la siguiente materia, porque se pudo puede establecer: - Que, el contrato de trabajo de la denunciante en el Numeral Segundo de la Jornada de Trabajo señala que se realizara de lunes a domingo, por sistema de turnos de 4 días laborales por 4 días de descanso, con 1 hora de colación; - Que, al revisar el Libro de control de asistencia, en el mes de junio de 2021, figura una jornada que no se códice con la estipulada en el contrato; - Que, dentro de los anexos que se hicieron llegar, no se registra ninguno relacionado con el cambio de jornada laboral. Por lo anterior, se constata infracción y se procederá a cursar multa administrativa al no consignar por escrito en documento anexo, la modificación de la estipulación referida a la jornada y distribución de la jornada de trabajo respecto de la trabajadora denunciante, ya que existe una inconsistencia en el marcaje realizado en el libro de control de asistencia del mes de junio de 2021 con lo estipulado en el contrato de trabajo suscrito el 19/06/2021, en que se indica que la jornada de d
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RIT N° : I-31-2022 RUC N° : 22-4-0381865-1 MATERIA : RECLAMACION MULTA ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : XINERMED S.A. o SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DOMICILIARIO Y HOSPITALARIO S.A. DEMANDADO : JEFA INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE (GABRIELA OLAVE RODRÍGUEZ) *********************************************************************** Santiago, dos de septiembre de dos mil veinti
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