TORRES/CMPC PULP SPA.
Rol
T-34-2022
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-34-2022, compareciendo don LUIS EUGENIO TORRES PONCE, guardia de seguridad, domiciliado en calle Ojos del Salado pasaje número 5, block número 16 departamento número 202, de la villa San Luis de esta comuna, asistido en juicio por el abogado don Zakjaris Rojas Luna; la demandada principal empleadora CPS & FIRST SECURITY S.A., del giro de su denominación, representada por don Carlos Javier Cifuentes Vera, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliaos en calle Janequeo número 222 de esta ciudad, asistida en juicio por los abogados don Octavio Castro Soto y don Daniel Jara Ortega; y la demandada solidaria o subsidiaria CMPC PULP SPA, del giro de su denominación, representada por don Sergio Hernán Colvin Trucco, desconoce o profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Balmaceda número 30, Recinto Industrial Celulosa CPMC, de la comuna de Laja, asistida en juicio por la abogada doña María Gabriela Otárola Sanhueza.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Luis Eugenio Torres Ponce interpuso demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y, en subsidio, demanda de despido injustificado en contra de CPS & First Security S.A., también denominada First Security, representada por don Carlos Javier Cifuentes Vera, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de CMPC Pulp SpA, representada por don Sergio Hernán Colvin Trucco, solicitando en definitiva, acoger esta demanda en todas sus partes, declarando y ordenando el pago de: a) Que con ocasión de su despido su empleador ha vulnerado sus derechos fundamentales como trabajador a la integridad física, psíquica y dignidad de la persona conforme lo establece el número 1 del artículo 19 y al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona, según lo dispuesto en el número 4 del artículo 19, ambos de la Constitución Política de la República b) Que se condena a las demandadas a pagar la suma de $9.790.440 por concepto de indemnización adicional equivalente a once meses de la última remuneración mensual, de conformidad a lo dispuesto en la parte final del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, o la suma que su el Tribunal determine conforme al derecho y al mérito del proceso. c) Que se condena a la demandada a pagar la suma de $3.560.160 por concepto de indemnización por cuatro años de servicio. d) Que se condena a la demandada a pagar la suma de $890.040 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. e) Que se condena a la demandada a pagar la suma de $2.848.128 por concepto de recargo legal de ochenta por ciento, según lo dispuesto en el artículo 168 en relación con el 489 del Código del Trabajo. f) Que se condena a la demandada a pagar la suma que corresponda por concepto de vacaciones legales y proporcionales pendientes por la suma de $780.578.- g) Que se condena a la demandada a pagar la suma de $534.024 por concepto de remuneración por los dieciocho días trabajados en marzo del año en curso. h) Todas las sumas demandadas según se indica, o la suma mayor o menor que establezca el Tribunal conforme al mérito del proceso. i) Que se condena a la demandada CMPC Pulp SpA como solidariamente responsable o en su caso, en forma subsidiaria según acredite haber ejercido o no sus derechos de información y retención, según resuelva el Tribunal. j) Respectivos reajustes, intereses desde la fecha del término de la relación laboral hasta la fecha del pago efectivo, de conformidad al artículo 163 del Código del Trabajo. k) Las costas de la causa cuyo monto y cuantía deberá determinar este Tribunal en la sentencia definitiva. En subsidio deduce demanda de despido injustificado, solicitando en definitiva, acoger esta demanda en todas sus partes, declarando y ordenando el pago de: a) Que su despido es injustificado, indebido e improcedente. b) Que se condena a la demandada a pagar la suma de $3.560.160 por concepto de indemnización por cuatro años de
Fallo
Por tanto, atendido el artículo 489 y 168 respectivamente del Código del Trabajo, la presente demanda se encuentra deducida dentro de plazo. Relata que el 01 de agosto de 2018 ingresó a trabajar para quien fuera su empleadora C P S & First Security S.A. con contrato plazo fijo que posteriormente mutó a carácter indefinido y a beneficio de la mandante CMPC Pulp SpA. Manifiesta, en cuanto a sus remuneraciones, que estas ascendían a la cantidad de $890.040 mensuales, según promedio de las últimas tres remuneraciones. Para los efectos del cálculo de la cifra ya expresada al Tribunal se toma en consideración lo atendido el artículo 172 del Código del Trabajo. Sostiene que como adelantó, sus funciones eran de guardia de seguridad en la empresa mandante CMPC Pulp SPA planta Santa Fe ubicada en avenida Julio Hemmelmann número 670 de la comuna de Nacimiento. Expone que desde ya indica que se le informó de su despido verbalmente vía telefónica por parte de la empresa, luego enterándose los motivos de su desvinculación al llegarle una carta del siguiente tenor: “Los Ángeles, 18 de Marzo del 2022 Señor LUIS EUGENIO TORRES PONCE RUT: 16.987.784-K LAGO YELLCHO BLOCK 1580 DPTO 312, LOS ANGELES PRESENTE REF. TÉRMINO DE CONTRATO DE TRABAJO Con relación al tema de la referencia por la presente comunicamos a usted que se ha resuelto poner término a su contrato de trabajo a partir del 18 de Marzo de 2022, en forma inmediata y sin derecho a indemnizaciones con base a lo dispuesto en el Art. 1
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Los Ángeles, dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-34-2022, compareciendo don LUIS EUGENIO TORRES PONCE, guardia de seguridad, domiciliado en calle Ojos del Salado pasaje número 5, block número 16 departamento número 202, de la villa San Lui
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