Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

NOGALES/ANDINA FREIGHT CHILE SPA

Rol

M-110-2022

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Feriado proporcional, Horas extras, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició esta causa R.I.T. M-110-2022, R.U.C. 22-4-0408721-9, por presentación de doña DELIA NOGALES ROJAS, trabajadora, actuando a través de la representación de la oficina de defensoría laboral de Copiapó, específicamente a través del abogado don René David Navarro Albiña y en esta audiencia por el abogado don Ricardo Antonio Garrido Álvarez, todos con domicilio para estos efectos en Colipi N°660, Copiapó, demandante que entabla demanda conforme al procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales inicialmente dirigida en contra de ANDINA FREIGHT CHILE SPA, empresa del giro de su denominación, Rut:76.699.432-6, representada legalmente por Santiago Ladislao Vicuña Zauschkevich, Rut:17.089.275-5, de quien ignora profesión u oficio o quien haga las veces de representante conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio todos en Avenida Los Conquistadores N°1700, piso 9, comuna de Providencia, Región Metropolitana y también en forma solidaria en contra de ENEL GREEN POWER CHILE LIMITADA, Rut:96.920.110-0, representada legalmente por doña María Esmeralda Palatnic Ampuero, de quien ignora profesión u oficio, Rut:16.124.398-1, ambos domiciliados en Santa Rosa N°76, piso 17, comuna de Santiago, región metropolitana, o quien al momento de la notificación realice funciones descritas en el artículo 4° del Código del Trabajo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 32, 52 a 58, 496, 446 y siguientes a lo que atañe a la aplicación de las reglas generales todos del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- QUE SE HACE LUGAR a la demanda de cobro de prestaciones laborales intentada por doña DELIA NOGALES ROJAS, en contra de ANDINA FREIGHT CHILE SPA, representada por don Santiago Ladislao Vicuña Zauschkevich o quien represente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, empresa que actualmente se encuentra en liquidación y cuya represent

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 32, 52 a 58, 496, 446 y siguientes a lo que atañe a la aplicación de las reglas generales todos del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- QUE SE HACE LUGAR a la demanda de cobro de prestaciones laborales intentada por doña DELIA NOGALES ROJAS, en contra de ANDINA FREIGHT CHILE SPA, representada por don Santiago Ladislao Vicuña Zauschkevich o quien represente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, empresa que actualmente se encuentra en liquidación y cuya representante en tal circunstancia corresponde a doña Ximena Loreto Vera Barrientos o quien represente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, debiendo dicha parte demandada pagar las siguientes prestaciones a la trabajadora demandante: a) Horas extraordinarias por $50.000, (cincuenta mil pesos). b) Feriado proporcional por $190.530, (ciento noventa mil quinientos treinta pesos). c) Saldo remuneración fija enero de 2022 por $298.643, (doscientos noventa y ocho mil seiscientos cuarenta y tres pesos). II.- Que las sumas señaladas precedentemente deberán ser pagadas con intereses y reajustes conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. . III.- Que las sumas a las que ha sido condenada la parte demandada en el resuelvo primero, deberán tener en cuenta el monto arribado por concepto de avenimiento al que llegaron la parte demandante y la empresa ENEL GREEN POWER CHILE S.A., por el monto de $250.000, (doscientos cincuen

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 02 de septiembre de 2022 RUC 22-4-0408721-9 RIT M-110-2022 MAGISTRADO FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Erick Lazen Zepeda SALA 2 HORA DE INICIO 12:03 HORA DE TERMINO 12:26 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240408721-9-1336 PARTE DEMANDANTE Delia Nogales Rojas. ABOGADO R

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