Juzgado de Garantía de Vallenar

CRISTIAN RODRIGO OLAVARRIA ESCOBAR C/ MANUEL ALEJANDRO GALLARDO VILLEGAS

Rol

O-2437-2024

Fecha

7 de enero de 2025

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 8 de noviembre de , alrededor de las : horas, en el interior del Centro de Detención Preventiva, ubicado en calle De Julio Nro. , de la comuna de Vallenar, MANUEL ALEJANDRO GALLARDO VILLEGAS, interno condenado del lugar, mantenía sin autorización, un teléfono celular, marca Samsung, color negro, modelo SM-A E, con batería y chip de la empresa WOM. SE DECLARA: I. Que, el requerido don MANUEL ALEJANDRO GALLARDO VILLEGAS, ya individualizado es culpable de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y, en consecuencia se condena en calidad de AUTOR del delito de TENENCIA ILEGAL DE TELEFONO CELULAR, previsto y sancionado en el artículo ter del Código Penal, en grado CONSUMADO, hecho descubierto el día 8 de noviembre del año en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, y a la pena accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II. Que, por no reunir los requisitos de la ley 8. , no se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado, debiendo cumplir efectivamente la sanción corporal impuesta en este fallo sin abonos que considerar y que deberá ser servida una vez que cumpla sentencia en causa diversa, sin solución de continuidad. III. Que, se exime del pago de las costas del procedimiento. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia dese CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Penal. Intervinientes renuncian a los recursos y plazos legales. V. Encontrándose ejecutoriada la presente sentencia, REGÍSTRESE y DÉSE OPORTUNO CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el artículo y 8 del Código Procesal Penal; hecho ARCHÍVESE. Código: ZDKXSTWXKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos y sigu

Fallo

SE DECLARA: I. Que, el requerido don MANUEL ALEJANDRO GALLARDO VILLEGAS, ya individualizado es culpable de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y, en consecuencia se condena en calidad de AUTOR del delito de TENENCIA ILEGAL DE TELEFONO CELULAR, previsto y sancionado en el artículo ter del Código Penal, en grado CONSUMADO, hecho descubierto el día 8 de noviembre del año en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, y a la pena accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II. Que, por no reunir los requisitos de la ley 8. , no se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado, debiendo cumplir efectivamente la sanción corporal impuesta en este fallo sin abonos que considerar y que deberá ser servida una vez que cumpla sentencia en causa diversa, sin solución de continuidad. III. Que, se exime del pago de las costas del procedimiento. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia dese CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Penal. Intervinientes renuncian a los recursos y plazos legales. V. Encontrándose ejecutoriada la presente sentencia, REGÍSTRESE y DÉSE OPORTUNO CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el artículo y 8 del Código Procesal Penal; hecho ARCHÍVESE. Código: ZDKXSTWXKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “La sentencia dictada oralmente en audiencia,

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, siete de enero de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: DANIEL EDUARDO HERRERA MARÍN RUC: - RIT: - IMPUTADO: MANUEL ALEJANDRO GALLARDO VILLEGAS C.I. - FECHA DE NAC. - - DIRECCION Calle DE JULIO Nº COMUNA: Vallenar. DELITO TENENCIA ILEGAL DE TELEFONO CELULAR ARTICULO Artículo ter del C

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