Juzgado de Garantía de la Serena

MP C/ VALENTINA DEL PILAR AGUILERA AGUIRRE

Rol

O-3737-2024

Fecha

7 de enero de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

vistos los antecedentes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público, presentó acusación en contra de VALENTINA DEL PILAR AGUILERA AGUIRRE, cédula de identidad N° 17.626.016-5, nacida el 14 de enero de 1991, chilena, soltera, domiciliada en calle Óscar Quiroz Morgado N° 1879, condominio Tamarindos III, edificio 8, departamento N° 814, La Serena.- SEGUNDO: Que en la audiencia de preparación de juicio oral celebrada con esta fecha, con la presencia de todos los intervinientes, se dio lectura de la acusación fiscal, la que se basa en el siguiente hecho punible, el que se reproduce en forma textual: “El día 23 de Mayo de 2024, a las 13.15 horas aproximadamente, al interior del domicilio ubicado en calle Oscar Quiroz Morgado N° 1879, Condominio Tamarindos III, Edificio 8, Departamento N° 814, en la comuna de La Serena, la acusada Valentina del Pilar Aguilera Aguirre, fue sorprendida por personal del OS7 de Carabineros, poseyendo y manteniendo en su poder con el fin de traficar, 02 envoltorios de papel blanco contenedores de 39 gramos 800 miligramos brutos de marihuana, una caja de cartón con dos bolsas transparentes contenedoras de 9 gramos 800 miligramos brutos de marihuana, un frasco de vidrio contenedores cinco hongos alucinógenos cuyo peso fue de 2 gramos 900 milígramos. Al interior una habitación tipo bodega, la acusada Valentina Del Pilar Aguilera Aguirre mantenía 03 paquetes ovalados envueltos en papel aluza[sic] y una bolsa de nylon color negro, en cuyo interior mantenía 4 kilos 630 gramos brutos de marihuana, al interior de dos cajas plásticas mantenía igualmente sustrato para almácigos con restos de hongos alucinógenos, con un peso total de 2 kilos 110 gramos brutos. “Finalmente, al interior de distintas dependencias del domicilio, la imputada mantenía 2 focos led color gris y blanco en funcionamiento, una pesa digital color blanco, dos pesas digitales color gris, una Código: YCUUXSJNXWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : A b r e v i a d o . R U C N º : 2 4 0 0 3 9 2 1 3 1 - 6 R I T N º : 3 7 3 7 - 2 0 2 4 D E L I T O : T r á f i c o i l í c i t o d e d r o g a s ( L e y N ° 2 0 . 0 0 0 , a r t . 3 ° ) S E N T E N C I A D A : V A L E N T I N A D E L P I L A R A G U I L E R A A G U I R R E . - R I T 3 7 3 7 - 2 0 2 4 P á g i n a 2 bolsa contenedora de 25 bolsas de menor tamaño utilizada para la dosificación de la droga, así también el teléfono celular Samsung, modelo Galaxy S21, numero +56 9 8837 0473, el cual utilizaba para realizar la venta de la droga.”. Los hechos antes descritos son constitutivos, a juicio del Ministerio Público del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000 en relación al inciso 2° del artículo 1° del mismo cuerpo legal, en el que se atribuye a la acusada a participación como autora del referido delito. A juicio del Ministerio Publico concurrirí

Fallo

se resuelve la entrada y registro y se le pide autorización por el artículo 205 del Código Procesal Penal y voluntariamente autoriza el ingreso del domicilio, donde se encuentran las sustancias referidas en la acusación, así como los elementos necesarios para el cultivo de las sustancias. La estimación in situ de las sustancias como de aquéllas que se estiman como estupefacientes o sicotrópicas se demuestra por las respectivas pruebas de orientación química en que arrojaron positivo a la presencia de marihuana, de acuerdo a las actas de decomiso de la droga e incautación de especies, así como el set fotográfico respectivo de las sustancias incautadas, y por Código: YCUUXSJNXWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : A b r e v i a d o . R U C N º : 2 4 0 0 3 9 2 1 3 1 - 6 R I T N º : 3 7 3 7 - 2 0 2 4 D E L I T O : T r á f i c o i l í c i t o d e d r o g a s ( L e y N ° 2 0 . 0 0 0 , a r t . 3 ° ) S E N T E N C I A D A : V A L E N T I N A D E L P I L A R A G U I L E R A A G U I R R E . - R I T 3 7 3 7 - 2 0 2 4 P á g i n a 4 su parte la determinación científica de las sustancias como de aquéllas que son estupefacientes o sicotrópicas se efectuaron a través de las respectivas pruebas periciales de laboratorio Informes del Laboratorio del Ambiente del Servicio de Salud Coquimbo y confirmaron la presencia de la sustancia antes señalada. OCTAVO: Que los mismos antecedentes de la investigac

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P R O C E D I M I E N T O : A b r e v i a d o . R U C N º : 2 4 0 0 3 9 2 1 3 1 - 6 R I T N º : 3 7 3 7 - 2 0 2 4 D E L I T O : T r á f i c o i l í c i t o d e d r o g a s ( L e y N ° 2 0 . 0 0 0 , a r t . 3 ° ) S E N T E N C I A D A : V A L E N T I N A D E L P I L A R A G U I L E R A A G U I R R E . - R I T 3 7 3 7 - 2 0 2 4 P á g i n a 1 La Serena, siete de enero de dos mil veinticinco.- Oídos

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