ROMERO/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE
Rol
O-29-2022
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, los siguientes: 1.- Causal de despido invocada para poner término al contrato de trabajo de la demandante. Antecedentes de hecho. Justificación y procedencia del mismo. 2.- Funciones para las cuales fue contratada la demandante. 3.- Si la demandada pagó en forma íntegra la indemnización sustitutiva de aviso previo y la indemnización por años de servicio. 4.- Monto de la última remuneración percibida por la demandante o promedio de las tres últimas en el evento de ser variable. 5.- Contenido del finiquito suscrito entre las partes. 6.- Si las partes pactaron indemnización por años de servicios, aplicación del convenio colectivo, especialmente respecto de la cláusula décima de dicho convenio. Quinto. La parte demandante rindió, la siguiente prueba: I.-Documental. Incorporó los siguientes documentos: 1.- Carta de despido de fecha 31 de marzo del año 2022. 2.- Finiquito de contrato de trabajo de fecha 31 de marzo del año 2022, ratificado ante Notario Público de Viña del Mar –Concon, Don Rodrigo Antonio Vila Cervera, con fecha 14 de abril de 2022.cláusula de reserva no objetada 3.- Convenio colectivo vigente desde el 01 de enero del año 2015 hasta el 31 de diciembre del año 2018. Clausula décima 4.- Convenio colectivo vigente desde el 01 de enero del año 2021 hasta el 31 de diciembre del año 2024. Clausula décima. cuarta 5.- Ordinario N° 2605 emitido por la Dirección del Trabajo con fecha 30 de junio del año 2011. Solicitud sindicato de trabajadores 305 N°2 Código del Trabajo contexto. 6.- Liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y mayo del año 2022. 7.- Documento extraído de la página web “Centro de Consultas-DT-Dirección del Trabajo (www.dt.gob.cl)” referido a la aplicación del artículo 172 del Código del Trabajo. 8.- Correo electrónico enviado por la demandante con fecha 18 de mayo del año 2022 a don Javier Cabrera Bravo, especialista II en administración de personal y la respectiva respuesta de
Fundamentos
considerando: Primero. Comparece doña SARA ROMERO CUBELLI, administradora de empresas, con domicilio en Bellavista N° 960, Depto. 801, Viña del Mar, y deduce demanda en juicio ordinario por despido improcedente e injustificado en contra de BANCO SANTANDER CHILE, representado legalmente por Doña Karen Mery Riquelme, ignora profesión, ambos con domicilio en San Martin N° 170 de Quillota, a fin de que se declare que el despido de que fue objeto es injustificado, condenando a la demandada al pago de todas y cada una de las prestaciones que señala, cuyo monto total asciende a la suma de $19.061.150.- o a las cantidades que el tribunal estime a derecho, con intereses, reajustes y costas de la causa. Se fundamenta, señalando que con fecha 08 de agosto del año 2012 ingresó a prestar servicios para la demandada, siendo su último cargo el de Agente II hasta a el 31 de marzo de 2022, funciones que desempeñó en las oficinas del Banco Santander sucursal Quillota, con domicilio en San Martin N° 170, Quillota. Explica, que la función de Agente consistía, conforme a la cláusula primera del contrato de trabajo suscrito con fecha 01 de abril del año 2017, en dirigir y administrar de forma eficiente y oportuna la Oficina o Sucursal que el empleador le asigne al cargo, orientándola al cumplimiento de las metas y demás compromisos comerciales de cada uno de sus integrantes en forma permanente, controlando o supervisando la aplicación de las Políticas de Riesgo y Riesgo Operacional, velando por la calidad y oportunidad del servicio hacia los clientes y mejorando permanentemente la rentabilidad de dicha unidad. Todo lo anterior, de acuerdo a las directrices, indicaciones e instrucciones que el empleador determine. En el cumplimiento de su cargo el Agente será el encargado de planificar las estrategias acciones comerciales que permitan generar oportunidades de negocios con organismos e instituciones públicas y privadas, estableciendo objetivos y controlando el cumplimiento de los mismos, respecto del personal a su cargo. De igual forma, será el responsable de la administración eficiente del personal o recursos humanos y financieros efectuando todos los controles y el seguimiento de los compromisos adquiridos con sus jefaturas superiores. También deberá asegurar el correcto uso de las herramientas comerciales por parte de su personal a cargo, específicamente; Terminal Financiero, Browser, Syseva, Intranet, Blanca y Gestión Dirigida, como de cualquier otra herramienta tecnológica que la empresa ponga a disposición de la Sucursal para el desarrollo de sus funciones. Deberá, asimismo, participar permanentemente en el Comité de Normalización y de Crédito de Riesgos, con la finalidad de estar en pleno conocimiento de las operaciones que se desarrollan al interior de su respectiva Sucursal. En cuanto a la jornada de trabajo, por la naturaleza del cargo, se le excluía de la jornada de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo según lo
Fallo
por tanto, resulta procedente dicha excepción sólo cuando el beneficio es efectivamente pagado por una sola vez al año y no en cuotas mensuales, aun cuando se pretenda dar el carácter de anticipo. La Dirección del Trabajo a través del centro de consultas, ha resuelto la siguiente interrogante al respecto: “Los beneficios que esporádicamente pague el empleador no existe obligación de incluirlos en el cálculo de los beneficios en análisis, salvo que se trate de remuneraciones variables, sujetas al cumplimiento de ciertos requisitos para ser devengadas (lo que hace que no todos los meses se perciba), caso en el cual procede que se promedie lo ganado en los tres últimos meses calendario por tales conceptos y se incluya tal promedio en la “última remuneración” para calcular los beneficios de que se trata.” Por lo expuesto, los bonos que la demandada paga a sus trabajadores para los efectos del artículo 172 del código del Trabajo, les otorga la característica de esporádicos y no los incluye en la base de cálculo para el pago de las indemnizaciones que en dicha norma se indican, lo que no resulta jurídicamente procedente. Los bonos por premios o campañas, generalmente mensuales y que se devengan según se cumplan con determinados requisitos, procede que se promedie lo devengado en los tres últimos meses calendario por tales conceptos y se incluya dicho promedio en la última remuneración para calcular el pago de los beneficios de que se trate. El bono trimestral que la demandada paga,
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO : APLICACIÓN GENERAL MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO DEMANDANTE : SARA ROMERO CUBELLI DEMANDADO : BANCO SANTANDER CHILE RIT : O-29-2022 RUC : 22-4- 0404660-1 Quillota, dos de septiembre de dos mil veintidós. Vistos, oído y considerando: Primero. Comparece doña SARA ROMERO CUBELLI, administradora de empresas, con domicilio en Bellavista N° 960, Depto. 801, Viña del Mar, y deduce deman
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica