Juzgado de Letras de Diego de Almagro

ALFARO/CODELCO CHILE

Rol

O-59-2021

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: A folio 1, Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, domiciliado en Av. Monseñor Escrivá de Balaguer N° 9211-E, oficina 14, Vitacura, en representación de José Virginio Alfaro Tapia, trabajador, domiciliado en Arturo Jiménez N°412, Villa Cobresal, Ovalle, interpuso demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) empresa del giro minero, representada por Christian Marcel Toutin Navarro, domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins N° 103, El Salvador, en base a los siguientes argumentos. Refiere que el trabajador prestó servicios para Codelco por 29 años desde el 05 de agosto de 1972 al 02 de mayo de 2002, lugar en que ejecutó labores como jornalero de minería, perforista desarrollo, perforista concreto reparador, minero reparador y ayudante de sondaje, entre otras labores generales mineras, contrayendo la enfermedad de silicosis pulmonar, lo cual fue declarado por resolución N°1528 por la Comisión de Medicina Preventiva de fecha 24 de septiembre de 2021, donde se estableció un 18,25% de perdida de ganancia. Acusa que el padecimiento del actor se produjo porque en las minas y plantas de Codelco se excedían los límites de polvo en el ambiente aprobados por el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud. Si bien, refiere que su representado suscribió un finiquito, argumenta que este al tener el carácter de genérico que no logra comprender la pretensión que en este acto se plantea,

Fundamentos

considerando que estaríamos en presencia de derechos irrenunciables y, en todo caso, argumenta que los finiquitos son transacciones sujetas a las reglas generales de interpretación de los contratos y,

Fallo

por tanto, la vaguedad de las cláusulas debe ser interpretada en contra de Codelco en su calidad de redactor del instrumento. En cuanto a los incumplimientos que se imputan a Codelco, refiere que se ven reflejados en el hecho que el trabajador ingresó en óptimas condiciones a prestar sus servicios, como lo demuestran los exámenes hechos al ingreso. Sin embargo, una serie de deficiencias en materia de seguridad terminaron por mellar su salud, así no se efectuaban las perforaciones sin haber humedecido previamente el lugar; las condiciones de ventilación no eran adecuadas; los elementos de protección no eran efectivos; no se realizaron debidamente los exámenes para medir la calidad del aire; tampoco los exámenes de salud de los trabajadores; ni se adoptaron medidas de mitigación frente a la silicosis. Por lo expuesto, estima que Codelco infringió el artículo 184 del Código del Trabajo. Todo lo anterior, relata, ha llevado a que al día de hoy el trabajador posea una pérdida de capacidad del 18.25%, con un detrimento en su nivel de vida. Así, indica que el señor Alfaro Tapia tiene 78 años y no puede realizar acciones comunes y corrientes de la vida cotidiana dada su insuficiencia respiratoria crónica, cuestión que repercute, además, en su psiquis, toda vez que se siente disminuido, viendo su relación familiar deteriorada, siendo más irritable y distante con ellos. Dado entonces los hechos antes relatados y lo irreversible de la enfermedad que padece el trabajador pide se decla

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Diego de Almagro, dos de septiembre de dos mil veintidós VISTOS Y OÍDOS: A folio 1, Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, domiciliado en Av. Monseñor Escrivá de Balaguer N° 9211-E, oficina 14, Vitacura, en representación de José Virginio Alfaro Tapia, trabajador, domiciliado en Arturo Jiménez N°412, Villa Cobresal, Ovalle, interpuso demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profes

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