JUAN FELIPE GUTIÉRREZ GÁLVEZ C/ CRISTIAN MAURICIO CAMPILLAY OLIVARES
Rol
O-318-2024
Fecha
7 de enero de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El 29 de diciembre de 2023, a las 22:45 horas aproximadamente, el imputado CRISTIAN MAURICIO CAMPILLAY OLIVARES fue sorprendido por Carabineros en la vía pública, en las cercanías de las calles 31 de Enero con Gerónimo Godoy de la comuna de Alto del Carmen, portando (01) un arma blanca, tipo navaja, de 10 centímetros de hoja, 11 centímetros de empuñadura, en el interior de una mochila, no justificando razonablemente su porte, procediendo personal policial a su detención. SE DECLARA: I. Que, el requerido don CRISTIAN MAURICIO CAMPILLAY OLIVARES, ya individualizado es culpable de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y, en consecuencia se condena en calidad de AUTOR del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado CONSUMADO, a la pena de MULTA DE 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por el hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 29 de diciembre del año 2023. II. Que, la pena de multa impuesta deberá ser pagada íntegramente dentro del plazo de TREINTA DÍAS siguiente de ejecutoriada que sea la presente sentencia. Para el evento que no tuviere bienes para el pago oportuno de la multa impuesta, podrá solicitar al Tribunal, y dentro del mismo plazo concedido para el pago de la multa, el qué ésta sea sustituida por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. En el evento que no pagase la multa impuesta o no solicitase la sustitución por servicios comunitarios, dentro del plazo concedido, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual impaga. III. Que, se exime del pago de las costas del procedimiento al sentenciado. Código: XWQGXSHRSTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Que, no hay medidas cautelares que dejar sin efecto. Intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. La presente sen
Fallo
SE DECLARA: I. Que, el requerido don CRISTIAN MAURICIO CAMPILLAY OLIVARES, ya individualizado es culpable de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y, en consecuencia se condena en calidad de AUTOR del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado CONSUMADO, a la pena de MULTA DE 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por el hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 29 de diciembre del año 2023. II. Que, la pena de multa impuesta deberá ser pagada íntegramente dentro del plazo de TREINTA DÍAS siguiente de ejecutoriada que sea la presente sentencia. Para el evento que no tuviere bienes para el pago oportuno de la multa impuesta, podrá solicitar al Tribunal, y dentro del mismo plazo concedido para el pago de la multa, el qué ésta sea sustituida por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. En el evento que no pagase la multa impuesta o no solicitase la sustitución por servicios comunitarios, dentro del plazo concedido, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual impaga. III. Que, se exime del pago de las costas del procedimiento al sentenciado. Código: XWQGXSHRSTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Que, no hay medidas cautelares que dejar sin efecto. Intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. L
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, siete de enero de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: DANIEL EDUARDO HERRERA MARÍN RUC: 2400037589-2 RIT: 318 - 2024 IMPUTADO: CRISTIAN MAURICIO CAMPILLAY OLIVARES C.I. 0012568278-2 FECHA DE NAC. 08-12-1973 DIRECCION Calle CALLEJON VARON FRENTE PLAZA HACIA EL RIO - CIERRE CALAMINAS N
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