17º Juzgado Civil de Santiago

CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE/INOSTROZA

Rol

C-3702-2019

Fecha

16 de agosto de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de enero de 2019 mediante presentaci n ingresada aó trav s de la oficina judicial virtual, y rectificaci n de fecha 07 de febrero deé ó 2019 a folio 5, comparecen do a Denisse Alejandra Barraza D az y donñ í Ricardo vila Quezada, abogados, mandatarios judiciales de Á Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiar 18 de Septiembreó ó , persona jur dica sin fines de lucro, del giro de su denominaci n, representadaí ó legalmente por don Juan Crist bal Philippi Irarr zaval, todos domiciliadosó á en calle Compa a de Jes s N 1390, piso 5, oficina 505 de la comuna deñí ú ° Santiago, quienes interponen demanda ejecutiva en contra de don Rub né Alberto Inostroza Godoy, cuya profesi n u oficio ignoran, domiciliado enó calle Marti Tirreno N 3610, departamento 305 de la comuna de Pe alol n° ñ é y/o en calle Eduardo Castillo Velasco N 569, departamento 206 de la° comuna de u oa, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yÑ ñ ó embargo en su contra por la suma de $12.898.957.-, m s intereses y costas.á Refiere que el demandado suscribi el d a 22 de enero de 2014 eló í pagar N 01343081766, por la suma capital de $4.297.210.-, al que se leé ° debe aplicar una tasa de inter s mensual de 2,63%, la que deber a pagarseé í en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $143.174.- venciendo la primera de ellas en el mes de febrero del a o 2014 y la ltima en julio de 2019.ñ ú Agrega que en el instrumento se pact que el simple retardo y/oó mora en el pago ntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas,í permitir a exigir la soluci n integra de la suma debida, consider ndose laí ó á obligaci n de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y noó pagados, todo conforme al art culo 9 de la Ley N 18.010 y el nuevoí ° ° capital as formado, devengar intereses a la tasa correspondiente al inter sí á é m ximo convencional existente para operaciones de cr dito en dinero.á é Alega que el demandado se encuentra en mora en el cumplimiento de la obligaci n desde el me

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos Caja de Compensaci n de Asignaci nó ó Familiar 18 de Septiembre deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Rub n Alberto Inostroza Godoy, a fin de que pague laé suma de $572.961.-, correspondiente al saldo insoluto del pagar suscritoé por el ejecutado, del cual dej de pagar desde la cuota con vencimiento enó el mes de septiembre de 2014, aunque las exigibles por esta v a ejecutivaí son aquellas devengadas desde el mes de febrero de 2018 y todas las posteriores, raz n por la que hace exigible por medio de esta demanda eló total del saldo adeudado, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que el ejecutado, debidamente representado, opuso a la ejecuci n la excepci n de prescripci n contemplada en el N 17 deló ó ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, indicando que la acci ní ó ó ejecutiva se encuentra prescrita, de acuerdo a los antecedentes ya rese adosñ en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, seg n lo dispone el art culo 2514 del C digo Civilú í ó La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible , mientras que, por su parte, el art culo 98 de la Ley N” í ° 18.092, precept a que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias,ú ó que incluye al pagar por indicaci n expresa del art culo 107 de la leyé ó í aludida, es de un a o contado desde el d a de vencimiento del documento.ñ í CUARTO: Que, es necesario se alar que la ejecutante en su libeloñ ha hecho exigible el total de la obligaci n adeudada, de acuerdo a loó estipulado en el pagar fundante, correspondiente al N 1343081766 yé ° guardado en la custodia del Tribunal bajo el N 1003-2019, en cuanto° expresa que: “El simple retardo en uno o m s d as en el pago de todo oá í parte de cualquiera de las cuotas, permitir a la Acreedora exigir laá soluci n ntegra de la suma debida, consider ndose la obligaci n como deó í á ó plazo vencido y capitaliz ndose los intereses devengados no pagados, previaá comunicaci n al domicilio del Deudor informado en el respectivo contratoó de cr dito social, o bien, luego de transcurridos m s de quince d as desde laé á í fecha de vencimiento . ” QUINTO: Que, si bien las partes estipularon que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n el acreedor tendr a derecho a hacer exigible de inmediato eló í pago total de la suma de la deuda o de su saldo, no es menos cierto que la mentada obligaci n de pagar se pact en parcialidades o diversas cuotas,ó ó C-3702-2019 Foja: 1 estableci ndose fechas de vencimiento sucesivas para cada una de ellas,é constituyendo de esta manera una obligaci n que se hizo exigible desde laó fecha que, seg n el contrato, debi ser pagada.ú ó SEXTO: Que para resolver sobre esta excepci n, ha de considerarseó que del an lisis del t tulo ejecutivo

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 144,í 160, 170, 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1698ó í y 2514 del C digo Civil; Ley N 18.092, y dem s normas pertinentes, seó ° á declara: Que se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n cambiariaó ó ó emanada del Pagar N 1343081766, de fecha 22 de enero de 2014, suscritoé ° por don Rub n Alberto Inostroza Godoy, a la orden de Caja deé Compensaci n de Asignaci n Familiar 18 de Septiembre, por la sumaó ó original de $4.297.210.-, enerv ndose la ejecuci n; yá ó I. Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í DICTADA POR DO A ROCIO PEREZ GAMBOA, JUEZÑ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis is de Agosto de dos mil veintiunoé C-3702-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-16T19:58:15-0400

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C-3702-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3702-2019 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACI N DE ASIGNACI NÓ Ó FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE/INOSTROZA Santiago, diecis is de Agosto de dos mil veintiunoé VISTOS: Con fecha 28 de enero de 2019 mediante presentaci n ingresada aó trav s de la oficina judicial virtual, y rectificaci n de fecha 07 de fe

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