1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AGUILERA/GLOBAL NET SEGURIDAD INTEGRAL LIMITADA

Rol

M-967-2022

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Reincorporación, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 9 de mayo de 2022 comparece la señora Valentina Aguilera Olate, guardia de seguridad, domiciliada en calle Domeyko N° 9181, comuna de Las Condes, quien deduce demanda en contra la empresa Global Net Security Integral Ltda., representada legalmente por la señora Nicole Lagos Jara, ambas domiciliadas en avenida Irarrázaval N° 2401, comuna de Ñuñoa, y en contra de Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, representada legalmente por el señor Juan Hernández Rivera, ambos domiciliados en avenida Vital Apoquindo N° 1200, comuna de Las Condes. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 15 de enero de 2022 bajo vínculo de subordinación y dependencia, el que nunca fue formalizado, desarrollando labores de guardia de seguridad en dependencias de la demandada solidaria o subsidiaria y una remuneración de $540.000. Hace presente, que entre las demandadas existió un régimen de subcontratación, prestando servicios dentro de ella. Refiere que con fecha 28 de febrero de 2022 su jefatura le manifestó que estuviese pendiente durante los dos primeras semanas de marzo, indicándole que se le informaría los turnos a realizar, manteniéndose a disposición de la empresa hasta el 14 de marzo de 2022, oportunidad en que la jefatura le indicó que debía hacer entrega del uniforme sin dar mayores explicaciones, que el mismo debía ser entregado al señor nieto, y que se encontraba despedida. Agrega, que el 22 de marzo de 2022 se enteró que se encontraba embarazada, teniendo como fecha de probable parto el 15 de julio de 202 y de posible concepción el 18 de octubre de 2021, concurriendo a la Inspección del Trabajo a activar una fiscalización por haber sido separada de sus labores pese a contar con fuero, oportunidad en que la entidad fiscalizadora no pudo realizar actuación en razón que su parte no figuraba en documentación alguna de la empresa, no siendo posible

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales solicita que se acoja la demanda promovida y se declare: 1.- Que existió relación laboral desde el 15 de enero de 2022. 2.- Que se encuentra amparada por fuero maternal. 3.- Que el despido es nulo en razón de lo señalado precedentemente. 4.- Que la demandada debe reincorporarla en las funciones habituales. 5.- Que se proceda al pago de las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha de la separación, 14 de marzo de 2022, hasta el término de fuero maternal, considerando una remuneración de $540.000. 6.- Que se debe disponer el pago de la remuneración que media entre el 1 al 14 de marzo de 2022, por $252.000, en virtud de lo previsto en el artículo 21 del Código del Trabajo. 7.- Cotizaciones de seguridad social por el período trabajado. En subsidio, en el evento que la reincorporación no sea posible la reincorporación, se pide que se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) Las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha de la separación hasta el término del fuero maternal, considerando una remuneración mensual de $540.000; b) Remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde la separación el 14 de marzo del 2022 hasta la fecha en que el demandado convalide el despido; c) Que el despido es injustificado, por lo que el término de contrato se ha producido por la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo; d) Que prestó servicios bajo régimen de subcontratación; e) Se ordene el pago de la remuneración del período que se extiende desde el 1 al 14 de marzo de 2022, por $252.000; f) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la cantidad de $540.000; g) Feriado proporcional, por $59.832. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que con fecha 26 de agosto se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba con la asistencia de la parte demandante y la demandada a quien se le imputa responsabilidad solidaria o subsidiaria, estando en rebeldía la demandada principal pese a ser emplazada. Hospital de la Dirección Previsional de Carabineros de Chile contestó la demanda solicitando el rechazo de la acción promovida, con costas. Reconoce la existencia de relación contractual con la demandada principal, haciendo presente que el Jefe de Servicios Internos informó mediante correo electrónico de 17 de agosto de 2022 indicando que no tiene registros que la actora figure dentro del personal contratada para efectuar labores en su parte, adjuntándose los certificados de cumplimientos de obligaciones laborales y previsionales donde no figura la actora. Asimismo, se contactó con la demandada principal, quien dio la misma información, no existiendo constancia que haya prestado servicios. Con todo, ha hecho efectivo los derechos de información y retención, por lo que de existir responsabilidad sería subsidiaria. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no pros

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 162, 168, 171, 195, 201, 183-A, 183-B, 183- C, 183-D, 425 y siguientes, 453, 454, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por la señora Valentina Aguirre Olate en contra la empresa Global Net Security Integral Ltda., declarándose que el despido de la demandada es nulo en razón del fuero maternal que gozaba, por lo que se ordena la reincorporación inmediata de la trabajadora a sus labores y el pago de prestaciones en los términos indicados en el párrafo primero del considerando duodécimo. II.- Que en caso que la demandada principal se niegue a la reincorporación de la trabajadora, la misma deberá pagar los conceptos indicados en el párrafo segundo del considerando duodécimo. III.- Que la demandada Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile es solidariamente responsable de las prestaciones otorgadas en la sentencia. IV.- Que se condena en costas a la demandada principal, eximiéndose de las mismas a la demandada solidaria. V.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-967-2022. RUC  22-4-0400

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 9 de mayo de 2022 comparece la señora Valentina Aguilera Olate, guardia de seguridad, domiciliada en calle Domeyko N° 9181, comuna de Las Condes, quien deduce demanda en contra la empresa Global Net Security Integral Ltda., representada legalmente por la señora Nicole La

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