2º Juzgado Civil de Rancagua

JARA/

Rol

V-147-2021

Fecha

16 de agosto de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don José Ignacio Godoy Gómez, abogado, domiciliado para estos efectos en calle German Riesco número 277 oficina 122, Rancagua, en representación de don Emilio del Carmen Jara González, con domicilio en Avenida La Victoria, Block 0906, Dpto. 16 Ibieta D, comuna y ciudad de Rancagua, solicitando autorización judicial para enajenar, en consideración de los siguientes hechos: Fundando su solicitud explica que su representado es padre de doña Karla Margarita Jara Caro, con domicilio en Avenida La Victoria, Block 0906, Dpto. 16 Ibieta D, comuna y ciudad de Rancagua, declarada interdicta por demencia en sentencia judicial del 2º Juzgado Civil de Rancagua, dictada con fecha 09 de abril del año 2018, en causa V- 42- 2018, caratulada “JARA”. Expone que su representado desde el nacimiento de su hija, esto es el 24 de octubre del año 1981, ha tenido que cuidar de ella debido a una discapacidad física y psíquica que posee desde que ella nació, la cual le impide discernir de sus actos, no pudiendo normalmente efectuar sus actividades más básicas, lo que le produce una discapacidad psíquica y mental de un 70,0%, declarada por la Comisión Médica, Preventiva e Invalidez (COMPIN), conforme a certificado de discapacidad Folio 500342728855, emitido el 27 de agosto del año 2020. Afirma que los recursos para pagar los cuidados, gastos y costos de vida de la hija de su representado no le alcanzan, pues don Emilio debe trabajar y a su vez cuidar de su hija, y debido a su avanzada edad, cada vez se le dificulta más, sumado a esto la situación actual sanitaria que impide realizar normales funciones diarias y laborales, lo que sin duda trae un costo económico agravado. Enuncia que debido a que la hija de su representado fue declarada interdicta hace más de dos años recibe una pensión de invalidez, que no alcanza para cubrir todos los gastos médicos, remedios y útiles de aseo. En este sentido recalca que debido al deterioro producido por la edad, cada vez se ac

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, tal como establece el Código Civil en su artículo 393, no será lícito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, enajenar los bienes raíces del pupilo ni podrá el juez autorizar esos actos, sino por causa de utilidad o necesidad manifiesta. Segundo: Que, para afianzar su petición la solicitante acompaña 1- Certificado de Dominio Vigente de inmueble que rola inscrito a fojas 4211, Nº 7292 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2018. 2- Copia Certificado de Interdicción que rola inscrito a fojas 3835v, Nº 5929, correspondiente al Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2018. 3- Certificado de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 21 de abril de 2021. A folio 6, rinde información sumaria de testigos y a folio 7, rola el informe favorable del Defensor Público. Tercero: Que, ponderados prudencialmente los antecedentes allegados a esta gestión específicamente la copia de inscripción de dominio, acredita que efectivamente doña Karla Margarita Jara Caro es dueña de derechos en el inmueble inscrito a fojas 4211 vuelta Nº 7292 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Cuarto: Que, la información sumaria de testigos rendida en autos, demuestra claramente la utilidad que representa para la incapaz la venta de los derechos en el inmueble, puesto que dicho dinero se utilizaría para cubrir sus necesidades diarias, tanto médicas como alimentarias, atendido que como don Emilio Jara debe atender a su hija interdicta no tiene un trabajo regular, recibiendo ayuda de familiares para poder mantenerse. Quinto: Que, el informe del Sr. Defensor Público resulta favorable, manifestando que la venta de los derechos cuya autorización se solicita, es del todo justa y conveniente, dadas las necesidades que nacen para ella por concepto de salud, no reportándole mayor beneficio el mantenerlos en su dominio, por lo que sugiere se acceda a lo solicitado por Emilio del Carmen Jara González, debidamente representado por su mandatario judicial don José Ignacio Donoso Godoy, en orden a autorizar la venta de los derechos de doña Karla Margarita Jara Caro, en la propiedad inscrita a fojas 4211 vuelta Nº 7292 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, en una suma no inferior a $8.305.088 (ocho millones trescientos cinco mil ochenta y ocho pesos), que corresponde al monto de acuerdo a los derechos que en el todo tiene la pupila, monto que deduce en relación al duplo del avalúo fiscal que registra el inmueble, el cual acompaña, en que los derechos de la interdicta representan 1/6 respecto al total. Agregando que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 394 del Código Civil, la venta deberá hacerse en pública subasta, en este mismo procedimiento una vez que se haya dictado sentencia definitiva. Sexto: Que, habiéndose acreditado los

Fallo

fallo Considerando: Primero: Que, tal como establece el Código Civil en su artículo 393, no será lícito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, enajenar los bienes raíces del pupilo ni podrá el juez autorizar esos actos, sino por causa de utilidad o necesidad manifiesta. Segundo: Que, para afianzar su petición la solicitante acompaña 1- Certificado de Dominio Vigente de inmueble que rola inscrito a fojas 4211, Nº 7292 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2018. 2- Copia Certificado de Interdicción que rola inscrito a fojas 3835v, Nº 5929, correspondiente al Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2018. 3- Certificado de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 21 de abril de 2021. A folio 6, rinde información sumaria de testigos y a folio 7, rola el informe favorable del Defensor Público. Tercero: Que, ponderados prudencialmente los antecedentes allegados a esta gestión específicamente la copia de inscripción de dominio, acredita que efectivamente doña Karla Margarita Jara Caro es dueña de derechos en el inmueble inscrito a fojas 4211 vuelta Nº 7292 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Cuarto: Que, la información sumaria de testigos rendida en autos, demuestra claramente la utilidad que representa para la incapaz la venta de los derechos en el inmueble, puesto que dicho dinero se util

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Rancagua, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece don José Ignacio Godoy Gómez, abogado, domiciliado para estos efectos en calle German Riesco número 277 oficina 122, Rancagua, en representación de don Emilio del Carmen Jara González, con domicilio en Avenida La Victoria, Block 0906, Dpto. 16 Ibieta D, comuna y ciudad de Rancagua, solicitando autorización judicial p

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