TAPIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN
Rol
C-8323-2019
Fecha
16 de agosto de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que comparece en autos don Manuel Renato Tapia Salazar, pensionado, domiciliado en pasaje Aysén N°3255, San Joaquín, Santiago, quien interpone demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo domiciliarios municipales en contra de la Ilustre Municipalidad De San Joaquín, persona jurídica de Derecho Público del giro de su denominación, representada legalmente por don Sergio Echeverría García, chileno, egresado de derecho, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa Rosa N° 2606, comuna de San Joaquín, Santiago, Región Metropolitana, con la finalidad de que se declare prescrita la acción de cobro de los derechos de aseo municipales correspondientes al periodo que va de junio de 2006 a septiembre de 2016, con sus reajustes e intereses. Refiere que con fecha 7 de agosto del presente año se emitió por el Departamento de Rentas y Finanzas de la Municipalidad demandada un documento que daba cuenta de un estado de deuda existente por el no pago de una serie de cuotas vencidas correspondientes a derechos de aseo domiciliarios que gravan el inmueble de su propiedad, Rol número 0211500002, ubicado en Pasaje Aysén N°3255, Comuna de San Joaquín. Que en dicho estado de deuda, se señala una deuda total ascendente a $885.797.-(ochocientos ochenta y cinco mil setecientos noventa y siete pesos) que incluye cuotas, reajustes e intereses, correspondiente a los periodos de junio de 2006 a noviembre de 2019, de los cuales se encuentran prescritos los periodos que se extienden desde 30 de junio de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2016 inclusive, los cuales corresponden a la suma de $730.977.- (setecientos treinta mil novecientos setenta y siete pesos). Menciona que a la fecha la I. Municipalidad de San Joaquín no ha hecho valer acción alguna de las que le corresponden como acreedor respecto de dichas cuotas. C-8323-2019 Foja: 1 En cuanto al derecho explica que la prescripción extintiva s
Fundamentos
Considerando: Primero.- Que comparece en autos don Manuel Renato Tapia Salazar interponiendo demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, por los antecedentes de hecho y de Derecho ya relatados precedentemente. Segundo.- Que la demandada nada dijo en la etapa procesal pertinente, sin embargo en la audiencia de conciliación manifestó allanarse parcialmente a la pretensión del actor. Tercero.- Que, a fin de acreditar lo anterior, la demandante acompañó al proceso, con la debida ritualidad procesal, los documentos agregados a fojas 10 y siguientes, consistente en: 1. Copia del estado de deuda de derechos de aseo municipales emitido por la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, de fecha 7 de agosto del 2019. 2. Copia de Inscripción de Dominio del Registro de Propiedad, fojas 14.166 vta. N°12.931 año 2019, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel con fecha 12 de junio de 2019. Cuarto.- Que, el artículo 2521 del Código Civil se refiere específicamente a la prescripción de impuestos y dentro del Derecho Tributario, dicho concepto corresponde a una clase específica de tributos, que son aquella parte de la renta privada exigida por el Estado a los particulares en uso de su poder coactivo y que no poseen una contraprestación o servicio a cambio. Frente a ello, existen otra clase de tributos, como las tasas y contribuciones, en las que el Estado en compensación a dicho pago presta o debe prestar, específicamente, un servicio determinado, para todos o un grupo de contribuyentes; tal es el caso de los derechos municipales de aseo domiciliario, en C-8323-2019 Foja: 1 los que el pago se refiere a una actividad determinada que beneficia directamente al contribuyente. Quinto.- Que, la Ley de Rentas Municipales efectúa una distinción relevante en torno a la naturaleza de los derechos que puede recolectar la Municipalidad por concepto de aseo municipal y aquellos que corresponden a auténticos tributos, como los pagos de derechos especiales y patentes, entendiendo, de acuerdo a la redacción del artículo 6º, que se trata de rentas por servicio, teniendo un carácter distinto al del impuesto, y por ende, quedando fuera de la aplicación del artículo 2521 del Código Civil. Sexto.- Que bajo estas consideraciones, y sin que exista una norma especial sobre la prescripción de esta clase de derechos municipales, debe estarse a la regla general contemplada a propósito de la prescripción de las acciones, que es de cinco años (artículo 2515 del Código Civil), Séptimo.- Que teniendo presente lo razonado precedentemente y apreciada legalmente la prueba aportada por el demandante y analizados los antecedentes, resulta evidente que respecto de las obligaciones que se hicieron exigibles hasta el 30 de noviembre del año 2014 y la fecha en que la demandada tuvo conocimiento de la demanda en examen, esto el 10 de febrero de 2020, el indicado plazo de 5 años transcurrió íntegramente, no ocurriendo lo mismo respecto de las
Fallo
por tanto, "es fuerza concluir que, en materia de derechos de aseo municipales, rige en plenitud la norma contenida en el artículo 2521 del Código Civil que establece que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos". Que por lo demás, las cosas en derecho, son lo que son, sin importar como se les titule, por lo que, la denominación de estas prestaciones como "derechos de aseo" no debe conducir a confusión en cuanto a su naturaleza jurídica, siendo claro que se trata de tributos. En vista de lo expuesto, es el demandado quien se encuentra en la necesidad jurídica de exigir el cumplimiento dentro del plazo de 3 años y, si es negligente en su cobro, no puede imputársele el cumplimiento de una obligación que deja de ser jurídicamente exigible. Concluye que se cumplen todos los presupuestos para que opere la prescripción extintiva de la acción de cobro de los derechos de aseo municipales, entre los meses de junio de 2006 y septiembre de 2016, que en total suman la cantidad de $730.977-. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, en especial lo dispuesto en los artículos 2497 y 2521, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derecho de aseo municipales en contra de la Ilustre Municipalidad De San Joaquín, representada legalmente por don Sergio Echeverría García, ya individualizados, acogerla a tramitació
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C-8323-2019 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-8323-2019 CARATULADO : Tapia/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN San Miguel, diecis is de Agosto de dos mil veintiunoé Vistos: Que comparece en autos don Manuel Renato Tapia Salazar, pensionado, domiciliado en pasaje Aysén N°3255, San Joaquín, Santiago, quien interpone demanda
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