JORQUERA CON MINERA MERIDIAN LTDA.
Rol
O-1015-2021
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1.- Existencia de la relación laboral desde el día 3 de agosto de 2012 de forma indefinida. 2.- Jornada de trabajo. Hechos a probar: 1° efectividad de los hechos señalados en la carta de despido. Se celebra audiencia de juicio con fecha 28 de julio de 2022, donde se incorpora la siguiente prueba: Rendición de la prueba de la parte demandada: 1. Prueba documental: Se incorporan mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria: (Folio 18) 1. Contratos de trabajo suscritos por el demandante y Codelco Chile, junto con sus correspondientes anexos. Entre ellos se encuentran específicamente el contrato de trabajo indefinido de abril de 2010. 2. Carta de aviso de término enviada al Sr. Jorquera con fecha 6 de mayo de 2020, junto con el correspondiente comprobante emitido por la Dirección del Trabajo. 3. Finiquito de contrato de trabajo suscrito con fecha 6 de mayo de 2020 por el demandante. 4. Set de 2 cartas de aviso de término enviadas por Minera Meridian en mayo de 2020. 5. Set de 3 cartas de aviso de término enviadas por Minera Meridian en junio de 2020. 6. Set de 2 cartas de aviso de término enviadas por Minera Meridian en septiembre de 2020. 7. Set de 60 cartas de aviso de término enviadas por Minera Meridian en diciembre de 2020. 8. Cuadro Excel que da cuenta de la dotación área mina antes del proceso de reestructuración llevado a cabo. 9. Estados financieros consolidados por los años terminados al 31 de diciembre de 2019 y 2018 e informe de los auditores independientes. 10. Certificado de RRHH proceso de reestructuración 2019-2020. 2. Confesional: Se desiste de la prueba confesional solicitada. 3. Testimonial: Compareció y declaró vía telemática, previamente juramentado y bajo apercibimiento del artículo 209 del Código Penal, el siguiente testigo: 1. Miguel Ángel Donoso Carmona, RUT 7.407.893-1, domiciliado en calle Playa Blanca n° 1330 de Antofagasta. (Inicio en el minuto 11:20 hasta m
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Dalwing Jorquera Olivares, cédula de identidad 16.313.865-4, representada por el abogado Javier Mandaleris Jara y Sebastián Toledo Neira, domiciliados en Sucre 509, oficina 8, Antofagasta, quien demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de Minera Meridian, representada legalmente por Don Luis Benvenuto Astudillo, ambos con domicilio en General Velásquez N0890, oficina 607 de Antofagasta. Para fundar la demanda señala que la relación se inició el 13 de enero de 2010, como Operador Dumper 2, con jornada de lunes a viernes de 14:00 a 21:00 horas con una hora incluida de colación, con remuneración de $1.600.000 mensuales para efectos del artículo 172. Referente al término del contrato de trabajo fue el 6 de mayo de 2020 invocándose la causal del artículo 161 numeral 1 por procedimientos de modernización en el área, reconociendo que se firmó finiquito el 6 de mayo de 2020 con reserva de derecho por la causal de despido, pagándose la suma de $21.910.267.-, entendiendo que en realidad es fruto de patologías de una larga licencia médica siendo despedido al reintegrarse. Alude que por concepto de recargo de 30% sobre los años de servicios que fueron $16.513.410, corresponderá la suma de $4.954.023.- SEGUNDO: Que la demandada representada por el abogado Ignacio Cugniet Cerda, contesta la demanda en los siguientes términos. En primer lugar, solicita el rechazo en todas sus partes, ya que entienden que son una empresa dedicada a la extracción subterránea de oro y plata ubicada en el desierto de Atacama, por lo que su productividad depende de la morfología del yacimiento lo que en estos casos no son uniformes y son fluctuantes. Reconoce que la relación se inició el 13 de enero de 2010 como “Operador Dumper”, y que terminó el 6 de mayo de 2020 por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, suscribiéndose finiquito. Señala que la causal se encuentra justificada en una restructuración del área de Operaciones Mina, para cumplir con los presupuestos operacionales del año, por lo que los proceso deben ser readecuados y optimizados en la estructura organizacional, ya que el programa de desarrollo de la mina determinó un tonelaje menor en relación al año anterior por lo que requería menor dotación, por lo que de mantenerla haría insostenible los gastos, enmarcándose el despido en los que ocurrieron por la misma causal respecto de muchos trabajadores que se basaron en criterios objetivos, siendo más de 90 trabajadores despedidos el 2020, entendiendo que además deriva de su facultad de dirección en caso de cambios o alteraciones al negocio. TERCERO: Que con fecha 12 de abril de 2022 se realiza audiencia preparatoria donde el llamado a conciliación resulta frustrado, y se fija como hechos no controvertidos: 1.- Existencia de la relación laboral desde el día 3 de agosto de 2012 de forma indefinida. 2.- Jornada de trabajo. Hechos a probar: 1° efectividad de los hechos señalados en la carta de
Fallo
por tanto, claramente su despido se enmarca en una restructuración y nada dice relación con su situación particular. UNDÉCIMO: Que conforme lo dispone el artículo 456 del Código del Trabajo las pruebas han sido apreciadas conforme a la sana crítica, y que aquellas no analizadas en nada alteran lo razonado, toda vez que solo sirven para reforzar una u otra postura ya acreditada. DUODÉCIMO: Que no habrá condena en costas por existir motivos plausibles para litigar. Conforme a todo lo ya razonado, y así como lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7 y siguientes, 42 y siguientes, 66 y siguientes, 161, 162, 163, 168, y 446 y siguientes del Código del Trabajo, entre otros pertinentes, SE RESUELVE: I.- Se rechaza la demanda interpuesta por Dalwing Jorquera Olivares, ya individualizado, por despido improcedente en contra de Minera Meridian, declarándose que el despido se encuentra justificado. II.- Que cada parte soportará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. RIT: O-1015-2021 Pronunciada por Edy María Pérez Argandoña, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a dos de septiembre de dos mil veintidós, la sentencia que antecede se notificó por el estado diario de hoy.
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Antofagasta, dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Dalwing Jorquera Olivares, cédula de identidad 16.313.865-4, representada por el abogado Javier Mandaleris Jara y Sebastián Toledo Neira, domiciliados en Sucre 509, oficina 8, Antofagasta, quien demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de Minera Meridian, representada leg
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