ZARZURI Y OTRAS CON ILUSTRES MUNICIPALIDAD DE ARICA
Rol
O-122-2021
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones Previsionales, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-122-2021, en la cual doña 1) doña ABIGAIL ROMINA ZARZURI CONDORI cédula nacional de identidad 17368708-7, 2) doña ANA ESTHER GUARINGA CASTILLO cédula nacional de identidad 17368622-6, 3) doña ANA PAMELA BUSTOS CIFUENTES cédula nacional de identidad 13199742-6, 4) doña ANA XIMENA SANJINEZ PAREDES cédula nacional de identidad 10325685-2, 5) doña ANGELA NATALIA CONTRERAS LEON cédula nacional de identidad 14104750-7, 6) doña ÁNGELICA MAYARI ACEVEDO GAMBOA cédula nacional de identidad 14260680-1, 7) doña ANGELY LISETTE APATA GALLEGOS cédula nacional de identidad 18312885-k, 8) doña BERNARDITA DEL CARMEN HERRERA TORRES cédula nacional de identidad 8789025-2, 9) doña CAMILA ANDREA COLQUE CHAVEZ cédula nacional de identidad 17370336-8, 10) doña CAMILA ANDREA FARÍAS FARÍAS cédula nacional de identidad 17555435-1, 11) doña CARLA ANDREA ESPINOSA SOTO cédula nacional de identidad 16466996-3, 12) doña CARLA NAIR COFRE MANQUEZ cédula nacional de identidad 16225165-1, 13) doña CAROLINA ALEJANDRA DÍAZ VON FURSTENBERG cédula nacional de identidad 14105096-6, 14) doña CAROLINA ANDREA ALVAREZ QUEZADA cédula nacional de identidad 12116728-k, 15) doña CAROLINA ANDREA MOREL SILVA cédula nacional de identidad 14102742-5, 16) doña CAROLINA CRISTINA VALDEBENITO ZAMBRANO cédula nacional de identidad 14103120-1, 17) doña CAROLINA LÍA CÁCERES CONDORI cédula nacional de identidad 16466185-7, 18) doña CATHERINE ERIKA CHURA CHURA cédula nacional de identidad 156947075, 19) doña CATHERINE MARGARITA SANTA MARIA QUISPE cédula nacional de identidad 15979776-7, 20) doña CINDY Al LEEN AVALOS SALAS cédula nacional de identidad 15979736-8, 21) doña CINDY CECILIA GILBERTO GUERRA cédula nacional de identidad 16226067-7, 22) doña CLAUDIA LORENA ZUÑIGA SILVA cédula nacional de identidad 12816775-0, 23) doña DANITZA ANDREA CHINO AYCA cédula nacional de identidad 18868902-7, 24) doña DAYANA CATERIN GONZALEZ ARAYA c
Fundamentos
Fundamentos de derecho. Manifiestan, que la entidad empleadora no ha pagado el denominado Bono de Desempeño Laboral, que les corresponde de acuerdo a las leyes 20.717, 20.799, 20.883, 20.971, 21.050, 21.126; 21.196 y 21.306. a).- Este emolumento consiste en un bono de cargo fiscal que se paga de acuerdo a un porcentaje de cumplimiento de indicadores. b).- El valor máximo del bono de desempeño laboral se paga a los trabajadores asistentes de la educación que obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. Existen además pagos parciales en el caso de aquellos que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55%, y de aquellos cuyo índice general de evaluación sea igual o inferior al 55%, los que reciben el monto mínimo o piso. Es decir, todos los asistentes de la educación contratados en las fechas indicadas en cada ley tienen derecho a percibir este bono, a lo menos en su valor inferior, sin perjuicio que a su juicio se tiene derecho a su valor máximo, dado el grado de cumplimiento de los indicadores. c).- Los valores de este bono para cada uno de los años que se indican, serían los siguientes: d).- Este beneficio no constituye remuneración ni renta para ningún efecto legal y no es imponible. e).- El Dictamen N°3.278, de 05 de febrero de 2020, de la Contraloría General de la República, se pronuncia en forma expresa respecto de este bono y señala que el otorgamiento del beneficio en examen está supeditado, únicamente, a la concurrencia de los requisitos que expresamente ha establecido la normativa para tal efecto, y que el valor máximo del bono de desempeño laboral corresponde a aquellos asistentes de la educación que, reuniendo los demás requisitos legales, hubieren obtenido un valor igual o superior al 80% del valor total del indicador general de evaluación. Agrega el mismo dictamen que: "Para acceder al mencionado emolumento el legislador exigió, únicamente, que se tratase de asistentes de la educación que, al 31 de agosto del año 2014 (RESPECTO DE LA LEY 20.883), cumplieran funciones, en lo que interesa, en establecimientos educacionales administrados directamente por municipios, sin hacer referencia a la forma de financiamiento de dichos recintos, por lo que no resultaría procedente excluir del anotado beneficio remuneratorio al personal asistente de la educación que, a la señalada data, cumplía funciones en instituciones financiadas con ingresos económicos de la JUNJI. ". Tampoco se ha pagado el bono de menores rentas, conforme a las leyes N°20.883, N°20.975, N°21.050, N°21.126, N021.196 y N°21.306. a).- Dicen que, este bono ha sido otorgado desde la Ley N°20.883, de reajuste del sector público para el año 2016. Consistente en un bono de cargo fiscal, destinado al personal asistente de la educación del sector municipal, incluido el personal de la administración de la educación municipal, y el regido por el decreto ley N°3.166, de 1980, cuya remuneración bruta mensual sea igual o inferior al mínimo estableci
Fallo
por tanto, la demanda de cobro de prestaciones, hace alusión a derechos legales. Refiere que, como lo dispone el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo, el cobro de los derechos regidos por el Código del Trabajo y devengados durante la vigencia del contrato, está sujeto a la prescripción extintiva de dos años contados desde la fecha en que tales derechos, se hubieren hecho exigibles. En este sentido, hace presente que las actoras solicitan que los supuestos bonos adeudados, deben pagarse desde el año 2013 en el caso del bono de desempeño laboral y desde el año 2016 en el caso del bono de menores rentas, ambos bonos, hasta el año 2020, situación que evidenciaría, que la petición de las demandantes, pretende el pago retroactivo de dichas prestaciones. Que, bajo esta lógica, las propias demandantes, entienden que los derechos que reclaman, les surgieron desde la entrada en vigencia de las respectivas leyes que concedían los bonos que demandan. Menciona que, en este orden de ideas y de conformidad a la parte petitoria de la demanda, tales derechos en consecuencia, fueron exigibles desde el año 2013 en lo referente al bono de desempeño laboral y desde el año 2016 en lo referente al bono de menores rentas, entendiendo que el plazo para exigirlos en sede judicial, se encontraría prescrito, ya que desde dichas fechas y hasta el momento de la notificación de la demanda de autos, se habría excedido el plazo para reclamar su exigibilidad, por lo que en definitiva, la
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Arica, a seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-122-2021, en la cual doña 1) doña ABIGAIL ROMINA ZARZURI CONDORI cédula nacional de identidad 17368708-7, 2) doña ANA ESTHER GUARINGA CASTILLO cédula nacional de identidad 17368622-6, 3) doña ANA PAMELA BUSTOS CIFUENTES cédula nacional de identidad 131
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