2do Juzgado de Letras de Talagante

VÁSQUEZ/ESCUELA DE CONDUCTORES SAN FRANCISCO S.F. LIMITADA

Rol

O-68-2021

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió la causa a prueba fijándose los siguientes hechos a probar: 1. Relación laboral entre las partes. Fecha de inicio y estipulaciones pactadas. Hechos y antecedentes. 2. En su caso, fecha y circunstancias del término de la relación laboral existente entre las partes. Hechos y antecedentes. 3. En su caso, efectividad de haber sido despedido verbalmente el actor. Fecha, cumplimiento de formalidades legales, justificación, hechos y antecedentes. 4. En su caso, efectividad de encontrarse pagada la remuneración del actor, correspondiente al mes de marzo de 2020. Hechos y antecedentes. 5. En su caso, efectividad de haberse pagado las cotizaciones de seguridad social del actor AFP PROVIDA, FONASA Y AFC CHILE. Durante la vigencia de la relación laboral. Hechos y antecedentes. 6. Procedencia de las indemnizaciones y prestaciones demandadas. 7. Base de cálculo para determinar las eventuales prestaciones e indemnizaciones. QUINTO: La parte demandante incorporó la siguiente prueba en la audiencia de juicio respectiva. DOCUMENTAL: 1. Copia de contrato de trabajo celebrado entre Escuela de Conductores San Francisco Ltda. y don Paulo César Vásquez Gutiérrez, con fecha 20.02.2017. 2. Liquidaciones de sueldo de los meses de enero a diciembre del año 2017 y enero del año 2018. 3. Cartola AFP PROVIDA Nº 212.216.445, de fecha 07.10.2021. 4. Certificado de cotizaciones de FONASA de fecha 14.10.2021. 5. Certificado de movimiento de cuenta individual por Cesantía de los años 2017,2018, 2019, 2020, 2021. 6. Informe de exposición, N° de fiscalización 261, realizado en la Inspección del trabajo con fecha 27.07.2020, por no pago de remuneraciones y no otorgar el trabajo convenido. CONFESIONAL: En cuanto a la prueba confesional solicitada y atendida la inasistencia del representante legal de la demandada, se solicita se haga efectivo el apercibimiento solicitado en la audiencia preparatoria, del artículo 454 número 3 del Cód

Fundamentos

CONSIDERANDOS PRIMERO: Con fecha 30 de noviembre de 2021, comparece don PAULO VÁSQUEZ GUTIÉRREZ, chileno, casado, instructor de manejo, cedula de identidad N°12.380.297-7, domiciliado en La Cosecha Nº 1983, Comuna de Padre Hurtado, Región deduciendo demanda en procedimiento ordinario, por Despido Injustificado, Indebido e Improcedente, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones, en contra de su ex empleador ESCUELA DE CONDUCTORES SAN FRANCISCO LIMITADA, RUT: 76.538.627-6, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, por don JUAN PATRICIO SANCHEZ GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad Nº: 7.469.386-5, se ignora profesión u oficio, o por quien la represente conforme a la norma, ambos domiciliados en Lucas Pacheco N°661, comuna de Talagante, solicitando se acoja en todas sus partes, en virtud de los siguientes argumentos de hecho y fundamentos de derecho: Respecto de la competencia, señala que conforme a lo dispuesto en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, el cual preceptúa que: “Serán de competencia de los Juzgados del Trabajo: a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de su interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral”. Señalando que el caso de autos se enmarca dentro de los términos de la norma precitada, toda vez que la controversia deriva del incumplimiento, por parte de la ex empleadora, de las leyes que regulan la relación laboral al término de la misma. A su vez, el artículo 423 del citado código, establece que será competente para conocer de estas causa el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante, en razón de ello y que los servicios fueron prestados en la comuna de TALAGANTE, se encuentra dentro de su jurisdicción. Respecto de la caducidad de la acción, señala que el artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo establece que: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare.”(…). Asimismo, el inciso final del mismo artículo ya señalado señala que “El plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante, lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles de

Fallo

por tanto, la presente acción caduca el 30 de NOVIEMBRE DE 2021, encontrándose dentro de plazo. Respecto del procedimiento, señala que la demanda se enmarca dentro de la competencia de los tribunales del trabajo, y teniendo presente que no concurre ningún precepto que establezca aplicar un procedimiento especial, corresponde tramitar la presente causa de acuerdo a las normas de aplicación general de los artículos 446 y siguiente del código del trabajo. Señala que con fecha 01 de febrero de 2017 ingresó a prestar servicios laborales, bajo vínculo de dependencia y subordinación a Escuela de Conductores San Francisco Limitada, que, de conformidad a lo convenido con su ex empleador, fue contratado para desempeñarse como instructor práctico y teórico de conductores postulantes a adquirir licencia de conducir clase b, que los servicios de instructor de tránsito debía prestarlos en la sucursal de la comuna de Talagante, ubicada en Lucas Pacheco N°661, de la misma comuna, que la jornada de trabajo estipulada se distribuía de lunes a viernes de 08:00 am a 18:30 pm horas, con una hora de colación no imputable al horario laboral, que su remuneración bruta mensual se componía de SUELDO BASE equivalente a la suma actual de $371.000, más una gratificación mensual del 25% de su sueldo, equivalente a $92.750, más un bono de colación de $73.000 mensuales y un bono de locomoción por $73.000 mensuales, por tanto, en definitiva su REMUNERACIÓN MENSUAL ascendía a $ 609.750. Que el primitivo con

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Talagante, dos de septiembre de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDOS PRIMERO: Con fecha 30 de noviembre de 2021, comparece don PAULO VÁSQUEZ GUTIÉRREZ, chileno, casado, instructor de manejo, cedula de identidad N°12.380.297-7, domiciliado en La Cosecha Nº 1983, Comuna de Padre Hurtado, Región deduciendo demanda en procedimiento ordinario, por Despido Injustificado, Indebido e Improced

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