1º Juzgado Civil de Viña del Mar

VILLALOBOS/COLLADO

Rol

C-1801-2021

Fecha

16 de agosto de 2021

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que por solicitud de fecha 18 de junio de 2021, folio 1, comparece Mar a Soledad Villalobos Ottesen, factor de comercio, C.I. N°í 8.727.746-1, en representaci n de ó Mar a Soledad Villalobos Ottesen Inversionesí e Inmobiliaria E.I.R.L, R.U.T. N° 76.792.522-2, seg n personer a que acreditar ,ú í é ambas con domicilio para estos efectos en Blanco Encalada N° 1199, oficina 83- A, Valpara so, solicitando se cite a don í Juan Horacio Collado Ascencio, C.I. N° 4.687.999-6, factor de comercio, domiciliado en Vi a del Mar, calle Ranco parcelañ 28, Los Pinos, Re aca, una audiencia para designar la designaci n de un rbitroñ ó á arbitrador para resolver una insuperable dificultad que se ha producido en la sociedad El Galp n Limitada, rol nico tributario N° 78.400.660-3, la cual haó ú quedado sin representante legal com n y administrador con uso de la raz n socialú ó Funda su solicitud, se alando sociedad El Galp n Limitada, ex sociedad eñ ó Inversiones Palma y Walker Limitada, se constituy por escritura p blica de fechaó ú 30 de julio del a o 1992, otorgada ante el Notario P blico de Santiago don Juanñ ú Ricardo San Mart n Urrejola, inscrita a fs. 25665 N° 14.164 del Registro deí Comercio del a o 1992 del Conservador de Comercio de Santiago. Sus sociosñ originales fueron don Jorge Gustavo Palma Andrews y do a Mar a Cristina Walkerñ í Bozzo, con un 50 % de los derechos sociales cada uno. Agrega que en el a oñ 2004 se modific la sociedad, pasando a denominarse El Galp n Limitada,ó ó retir ndose sus socios ya individualizados, e incorpor ndose como nuevos socios laá á sociedad Inversiones Dinamarca Limitada (antes Inversiones Dinamarca S.A), rol nico tributario N° 96.892.900-3, con un 99 % del capital y derechos sociales yú don Juan Horacio Collado Ascencio, cedula nacional de identidad N° 4.687.999-6, con un 1 % del capital y derechos sociales. Luego relata, como llego a ser propietaria del 100% de los derechos en la Sociedad Inversiones Dinamarca Limitada, po lo que actualmente los titulares de los derechos sobre la sociedad El Galp n Limitada, corresponden a Mar a Soledad Villalobos Ottesen Inversiones eó í Inmobiliaria E.I.R.L., con un 99 % del capital y derechos sociales y a don Juan Horacio Collado Ascencio, con un 1 % del capital y derechos sociales, careciendo dicha sociedad de representante legal com n o administrador con uso de la raz nú ó social. Agrega que conforme la cl usula d cima del texto actualizado y refundidoá é del pacto social de la sociedad El Galp n Limitada, en caso de fallecimiento deó uno de los socios, la sociedad continuar con la sucesi n del fallecido, la queá ó deber designar, dentro del plazo de sesenta d as contados desde el fallecimiento deá í causante, un representante com n que intervendr por ellos ante la sociedad, el queú á nunca fue designado. Y que la cl usula d cima primera del mencionado pacto social cualquiera dificultad que seá é origine entre los socios, o entre stos y los herederos de cualqu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 222á í , 224 y 232 del C digo Org nico de Tribunales y los art culos 414 y siguientes deló á í C digo de Procedimiento Civil, se declara: ó 1.- Que se hace lugar a la solicitud de 28 de enero de 2020, folio 1, y se nombra a don Jos Luis Camps Zeller,é abogado, domiciliado 6 Oriente 409, Vi a del Mar (tel fono 974086973, correo electr nicoñ é ó jlcampsz@gmail.com), como rbitro arbitradorá designe al representante legal con uso de la raz n social, de la sociedad “El Galp n Limitada .ó ó El Sr. rbitro designado tendr el plazo seis meses para evacuar su encargo,á á contado desde su aceptaci n.ó 2.- Que cada una de las partes pagar sus costas. Reg strese electr nicamente, notif quese a las partes y arch vese, ení ó í í su oportunidad. Pronunciada por do a Gabriela Guajardo Aguilera, Jueza Titular delñ Primer Juzgado Civil de Vi a del Mar. ñ En Vi a del Marñ , a diecis is de Agosto de dos mil veintiunoé , dejo constancia que se di cumplimiento con lo dispuesto en el art culo 162 del C digo deó í ó Procedimiento Civil. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Sala

Texto Completo (Preview)

FOJA: 18 .- dieciocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-1801-2021 CARATULADO : VILLALOBOS/COLLADO Vi a del Marñ , diecis is de Agosto de dos mil veintiunoé Visto y considerando: Primero: Que por solicitud de fecha 18 de junio de 2021, folio 1, comparece Mar a Soledad Villalobos Ottesen, factor de comercio, C.I. N°í 8.727.746-1, en represen

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