BONDARCZUK/INVERSIONES GASTRONÓMICAS DE CHILE SPA
Rol
O-281-2022
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Se reproduce la demanda en los términos expuestos en ella, sin perjuicio de haber efectuado la síntesis al momento de dictarse la sentencia, según consta en registro de audio. SEGUNDO: Con fecha 11 de julio de 2022, se celebra la audiencia preparatoria mediante videoconferencia, en la que solo comparece la abogada de la parte demandante y en rebeldía de Inversiones Gastronómicas de Chile SpA, pese a encontrarse válidamente notificada de la demanda, tal como consta en autos. Atendida la rebeldía ya señalada, se tuvo por frustrada la conciliación. En la misma audiencia, y se establecieron como hechos controvertidos, los siguientes: 1) Efectividad de que el actor prestó servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia. Fecha de inicio y término de los mismos, así como funciones desempeñadas. En la afirmativa de la existencia de una relación laboral: 2) Monto de la remuneración pactada, rubros que la componen y efectivamente percibida por la demandante para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo; 3) Efectividad de que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que le impone el contrato, conforme los hechos expuestos en la carta de auto despido, hechos y circunstancias que así lo demuestren y si el actor dio cumplimiento a las formalidades legales del artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el artículo 162 del mismo cuerpo legal; 4) Si a la fecha del término de la relación laboral se encontraban declaradas y enteradas en tiempo y forma todas las cotizaciones de seguridad social de la demandante; 5) Efectividad de adeudarse el feriado legal reclamado, y 6) Efectividad de adeudarse el feriado proporcional reclamado. TERCERO: Con esta fecha, se lleva a cabo la audiencia de juicio, a la que solo asiste el abogado de la parte demandante, quien rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Certificado de cotizaciones emitido por AFP MODELO, de fecha 14 de febrero de 2022. 2. Receta Médica emitida por la MUTUAL DE SEGURIDAD, de fecha 11 de febrero de 2022. 3. Epicrisis de Atención Ambulatoria, emitido por la Mutual de Seguridad, de fecha 11 de febrero de 2022. 4. Resolución medica de accidente común, emitido por la Mutual de Seguridad, de fecha 2 de febrero de 2022. 5. Licencia Médica otorgada para cotizante FONASA, emitida por Ministerio de Salud, de fecha 11 de febrero de 2022. 6. Comprobante de Licencia Médica Electrónica, de fecha 11 de febrero de 2022. 7. Contrato de trabajo suscrito por las partes, de fecha 10 de enero de 2021. 8. Anexo de contrato de trabajo suscrito entre las partes, de fecha 17 de mayo de 2021. 9. Certificado de cotizaciones emitido por FONASA, de fecha 14 de febrero de 2022. 10. Constancia de la actora ante la Inspección del Trabajo, de fecha 08 de febrero de 2022. 11. Pantallazo de reclamo administrativo ante la Dirección del Trabajo, de fecha 24 de febrero de 2022. 12. Acta de comparendo de conciliación emitido por la Dirección del Trabajo
Fallo
se declarará nulo el despido, aplicándose la sanción del artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo, ya que la demandada tampoco acreditó que se hubiera convalidado el despido indirecto, acorde al inciso sexto del citado artículo, razón por la cual, se debe acoger la petición en esta materia, tal como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia, sin perjuicio que también será condenada a pagar las cotizaciones adeudadas, a la fecha de la dictación de esta sentencia. OCTAVO: Mención aparte merece la procedencia de la nulidad del despido, frente al término de la relación laboral por iniciática del trabajador. En este sentido, si bien la norma del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, solo hace referencia al despido que es efectuado por el empleador, al disponer “Para proceder al despido de un trabajador…”, lo cierto es que la nulidad tiene como finalidad proteger a este último, ante el no pago de sus cotizaciones previsionales, mediante una sanción al empleador que consiste en hacer subsistir una de las obligaciones propias del contrato de trabajo, como lo es el pago de la remuneración, hasta la fecha en que se enteren las cotizaciones previsionales adeudadas y, por lo tanto, si ha sido el propio trabajador quien ha puesto término a la relación laboral, justamente por este idéntico incumplimiento -y de carácter grave-, no resulta coherente que solo sea extensible al despido por decisión unilateral del empleador. En efecto, este sentenciador entiende qu
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO - PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Valparaíso, 2 de septiembre de 2022. RUC 22-4-0387054-8 RIT O-281-2022 MAGISTRADO SEBASTIÁN RAMÍREZ MELO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Paredes Llano HORA DE INICIO 09:14 horas. HORA DE TÉRMINO 10:53 horas. SALA DE AUDIENCIA VIRTUAL 7 N° REGISTRO DE AUDIO 22-4-0387054-8-1338 (Sala 7) PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE
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