RICHARD PATRICIO SILVA CARRILLO C/ JUAN SERVANDO SÁNCHEZ MARDONES
Rol
O-803-2024
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 21, 25 del Código Penal; art. 110, 196 de la Ley de Tránsito; arts. 47, 48, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se absuelve a JUAN SERVANDO SÁNCHEZ MARDONES, cédula de identidad N° 6.864.695-2, ya individualizado, de la acusación den ser autor de un delito de Conducción en estado de Ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, atendido que tuvo
Fundamentos
motivos plausibles para litigar Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Intervinientes renuncian a recursos y plazos. Sentencia ejecutoriada Código: QSYCXSVVXTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC N° 2300015482-2 RIT N° 803 - 2024 Resolvió don PATRICIO OSVALDO TORO DIAZ, Juez de Garantía de Quintero.- Código: QSYCXSVVXTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-07T12:54:51-0300
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 21, 25 del Código Penal; art. 110, 196 de la Ley de Tránsito; arts. 47, 48, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se absuelve a JUAN SERVANDO SÁNCHEZ MARDONES, cédula de identidad N° 6.864.695-2, ya individualizado, de la acusación den ser autor de un delito de Conducción en estado de Ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, atendido que tuvo motivos plausibles para litigar Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Intervinientes renuncian a recursos y plazos. Sentencia ejecutoriada Código: QSYCXSVVXTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC N° 2300015482-2 RIT N° 803 - 2024 Resolvió don PATRICIO OSVALDO TORO DIAZ, Juez de Garantía de Quintero.- Código: QSYCXSVVXTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-07T12:54:51-0300
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Sentencia en Juicio Oral Simplificado: Quintero, seis de enero de dos mil veinticinco.- (La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada).- Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 21, 25 del Código Penal; art. 110, 196 de la Ley de Tránsito; arts. 47, 48, 297, 388 y siguiente
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