C/ JONATHAN RODRIGO VARGAS LYON
Rol
O-473-2024
Fecha
7 de enero de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 19 de marzo de 2024, a las 03.00 horas aproximadamente, el imputado JONATHAN RODRIGO VARGAS LYON, ingresó con la intención de sustraer especies y por vía no destinada al efecto, mediante escalamiento del cierre perimetral, al domicilio de la víctima GABRIEL ALEJANDRO RIVERA VILCHES, ubicado en calle Doña Cecilia N° 556, comuna de Quilicura, sustrayendo desde el patio de éste una caja de herramientas llamada dobladora de tubos metálicos, momento en que es sorprendido por la víctima, quien le da alcance, reduciéndolo en el lugar hasta la llegada de Carabineros. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configura el delito de Robo En Lugar Habitado, ilícito previsto y sancionado en el artículo, 440 Nº 1 en relación al artículo 432 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, atribuyendo al acusado, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1, la calidad de autor del delito indicado, toda vez que intervino directa e inmediatamente en la ejecución de los hechos materia de la presente acusación. No invocando modificatorias de responsabilidad penal, solicita se imponga al acusado JONATHAN RODRIGO VARGAS LYON una pena de 10 AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales, con expresa condena en costas, de conformidad al artículo 47 del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que al darse por iniciado el juicio, el Ministerio Público expuso que acreditará los hechos de la acusación, esto es, que el acusado ingresó al domicilio de la víctima con la intención de sustraer especies, lo que será demostrado con la prueba testimonial y otros medios de prueba, por lo que pide condena. Que a su turno, la defensa del acusado Vargas Lyon estima que la fiscalía no logrará acreditar el delito propuesto, por lo que pide recalificación a un delito de robo en lugar no habitado, su representado intenta ingresar a un taller mecánico para sustraer una herramienta, por lo que solicita la recalificación respectiva. CUARTO: Declaración
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día jueves dos de enero del presente año, ante los jueces del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, doña GLORIA CANALES ABARCA, don RAÚL DÍAZ MANOSALVA y don NELSON GONZÁLEZ VALENZUELA, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 473-2024, seguida en contra de JONATHAN RODRIGO VARGAS LYON, Cédula de Identidad N° 16.954.906-0, nacido el 1° de enero de 1989, 36 años, soltero, maestro cervecero, domiciliado en Las Violetas block 325, depto. A23, comuna de Quilicura, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Sur, representado por su defensa titular don Mario Vega Lillo, cuyo domicilio y forma de notificación se encuentra registrado en el Tribunal. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en esta ocasión por la señora Fiscal doña Patricia Fuentes Montecinos, con domicilio y forma de notificación ya incorporada al Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó la acusación deducida en contra del acusado antes individualizado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: El día 19 de marzo de 2024, a las 03.00 horas aproximadamente, el imputado JONATHAN RODRIGO VARGAS LYON, ingresó con la intención de sustraer especies y por vía no destinada al efecto, mediante escalamiento del cierre perimetral, al domicilio de la víctima GABRIEL ALEJANDRO RIVERA VILCHES, ubicado en calle Doña Cecilia N° 556, comuna de Quilicura, sustrayendo desde el patio de éste una caja de herramientas llamada dobladora de tubos metálicos, momento en que es sorprendido por la víctima, quien le da alcance, reduciéndolo en el lugar hasta la llegada de Carabineros. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configura el delito de Robo En Lugar Habitado, ilícito previsto y sancionado en el artículo, 440 Nº 1 en relación al artículo 432 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, atribuyendo al acusado, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1, la calidad de autor del delito indicado, toda vez que intervino directa e inmediatamente en la ejecución de los hechos materia de la presente acusación. No invocando modificatorias de responsabilidad penal, solicita se imponga al acusado JONATHAN RODRIGO VARGAS LYON una pena de 10 AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales, con expresa condena en costas, de conformidad al artículo 47 del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que al darse por iniciado el juicio, el Ministerio Público expuso que acreditará los hechos de la acusación, esto es, que el acusado ingresó al domicilio de la víctima con la intención de sustraer especies, lo que será demostrado con la prueba testimonial y otros medios de prueba, por lo que pide condena. Que a su turno, la defensa del acusado Vargas Lyon estima que la fiscalía no logrará acreditar el delito propuesto, por lo que pide recalificación a un delito de robo en lugar no habitado, su representado intenta in
Fallo
fallo condenatorio, debe efectuarse un análisis de la concurrencia de cada uno de los elementos exigidos por la ley. En primer término, en cuanto a la apropiación de cosa mueble, definida en nuestro ordenamiento como aquellas que pueden transportarse de un lugar a otro mediante el uso de una fuerza externa, en el caso en cuestión ha quedado claro que la especie intentada robar consistió en una herramienta de trabajo, específicamente una máquina dobladora de tubos, perteneciente a Gabriel Rivera Vilches, quien señaló en el juicio que esta especie se encontraba en poder del acusado en momentos que llegaba al lugar, concretamente en el patio que está a un costado de su casa habitación y que ocupaba para acopiar materiales de su trabajo de mecánico y para reparar artefactos propios de su oficio, tal como lo admitió al momento de ser contrastado su testimonio con aquel aportado al denunciar el delito, añadiendo que dicha especie se encontraba resguardada por la reja metálica de acceso al domicilio, la que mantenía su puerta cerrada y con dispositivos de seguridad activados. Tales circunstancias, tanto la existencia de la herramienta que intentó ser sustraída como los cierres de seguridad de la propiedad inmueble fueron asimismo ilustrados con el mérito de las fotografías 6 y 11 de otros medios de prueba N° 3 y las imágenes 2 y 4 de otros medios de prueba N° 2 pudieron ser reconocidos por el declarante al serle exhibidas en audiencia. En segundo orden, en cuanto al calificativo d
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día jueves dos de enero del presente año, ante los jueces del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, doña GLORIA CANALES ABARCA, don RAÚL DÍAZ MANOSALVA y don NELSON GONZÁLEZ VALENZUELA, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 47
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