MP C/ EMERSON DANIEL CORDERO AZOLAS
Rol
O-2838-2021
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, 29, 67, 193 N°1 y 3, 197 y 198 del Código Penal; artículo 1, 2, 260, 351, 406 y siguientes del Código procesal Penal y artículos 1, 15 y siguientes de la ley 18.216. SE DECLARA: I.- Que se condena a EMERSON DANIEL CORDERO AZOLAS, ya individualizado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensuales, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derecho políticos, inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena en su calidad de autor del delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, contemplado en el artículo 198 en relación con los artículos 197 y 193 nº1 y n°2 del Código Penal, cometido en carácter de reiterado perpetrados los día 23 de diciembre de 2019, 5 de marzo y 22 de septiembre de 2020, en esta ciudad en las comunas de Recoleta y de Santiago, respectivamente. II. Que, la pena privativa de libertad antes impuesta se sustituye libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, por el lapso de la condena, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 15° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro del plazo de diez días, desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el Código: WNXLXSVXRRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta. Para el caso de quebrantamiento se reconoce como abono dos días correspondiente a dos días de control de detención fracción superior a doce horas con motivo de esta causa. III.- Que la multa de un tercio
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a EMERSON DANIEL CORDERO AZOLAS, ya individualizado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensuales, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derecho políticos, inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena en su calidad de autor del delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, contemplado en el artículo 198 en relación con los artículos 197 y 193 nº1 y n°2 del Código Penal, cometido en carácter de reiterado perpetrados los día 23 de diciembre de 2019, 5 de marzo y 22 de septiembre de 2020, en esta ciudad en las comunas de Recoleta y de Santiago, respectivamente. II. Que, la pena privativa de libertad antes impuesta se sustituye libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, por el lapso de la condena, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 15° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro del plazo de diez días, desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el Código: WNXLXSVXRRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl co
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PROCEDIMIENT Abreviado (resumen sentencia) FECHA: Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: 3° Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: MARIA FERNANDA SIERRA CÁCERES RUC: 2100445736-3 RIT: 2838-2021 IMPUTADO: EMERSON DANIEL CORDERO AZOLAS C.I. 0017110562-5 DELITO Delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso Reiterados. ARTICULO Artículos 198 en rel
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