LUIS DAVID VILLARROEL CARVAJAL C/ JUAN ESTEBAN GALLEGUILLOS CARRASCO
Rol
O-1065-2024
Fecha
7 de enero de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
PARTE RESOLUTIVA SENTENCIA En Vicuña, a siete de enero del dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Es
Fallo
por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 números 6 y 9, 15 N° 1, 18, 21, 30, 49, 50, 70, del Código Penal; 110 y 196 de la ley N°18.290; artículos 4, 47 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 4 y 5 Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a JUAN ESTEBAN GALLEGUILLOS CARRASCO, Run. 0020.232.895-4, ya individualizado, a las penas de 41 días de prisión en su grado máximo, al pago de una multa de 2 unidades tributarias mensuales, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de 2 años; por su responsabilidad en calidad de autor del delito de manejo en estado de ebriedad simple, perpetrado en la comuna de Vicuña el día 12 de junio de 2024, en grado de desarrollo de consumado. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la Remisión Condicional, quedando sujeta al control administrativo de Gendarmería de Chile por el lapso de un año, debiendo cumplir además, durante dicho período, con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 18.216. El condenado deberá presentarse ante CDP de Vicuña de Gendarmería de Chile, dentro del plazo de cinco días, contados desde que esta sentencia estuviere firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. III.- Que para el pago de la multa impuesta se permitirá el pago en 6 cuotas iguales, sucesivas y mensuales, princ
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PARTE RESOLUTIVA SENTENCIA En Vicuña, a siete de enero del dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: Es por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 números 6 y 9, 15 N° 1, 18, 21, 30, 49, 50, 70, del Código Penal; 110 y 196 de la ley N°18.290; artículos 4, 47 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 4 y 5 Ley 18.216, SE DECLARA: I.
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